El alcance de la obligación del responsable tributario por sucesión de empresa

AutorVictoria Selma Penalva
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero. Universidad de Murcia
Páginas303-304

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La responsabilidad tributaria del sucesor de empresa no se extiende a cualquier obligación tributaria del anterior titular, sino solo a aquellas que deriven del ejercicio de la actividad o de lo explotación económica.

Las obligaciones de realizar pagos a cuenta, aunque no se encuentran directamente vinculadas con el ejercicio de la empresa, hacen

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referencia a pagos anticipados de tributos que se encuentran relacionados con el desarrollo de la actividad, por lo que se incluyen en la obligación del responsable.

De esta forma, el alcance de la responsabilidad tributaria se restringe a la deuda tributaria exigida al deudor principal en periodo voluntario, por lo que no se extiende ni a los intereses de demora, ni a los recargos del periodo ejecutivo. No obstante, no todos los intereses de demora exigibles al titular anterior de la empresa corresponden al periodo ejecutivo. Aquellos intereses de demora devengados en periodo voluntario no constituyen la obligación del responsable, puesto que corresponden a un comportamiento negligente no imputable al sucesor de la empresa y además, no derivan del ejercicio de la actividad económica. En definitiva, el responsable tributario por sucesión de empresa solo responde de los intereses de demora y de los recargos que deriven de su propio incumplimiento, pero no de los que traen causa de la falta de diligencia del anterior titular.

Por lo que respecta a la inclusión de las sanciones impuestas al deudor principal en la obligación del responsable, después de examinar los diferentes pronunciamientos jurisprudenciales dictados bajo la vigencia de la antigua LGT, consideramos que, de acuerdo con la CE y con el Derecho Administrativo sancionador, es imprescindible que...

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