Alcance de la disposición contenida en el art. 400.2 LEC
Autor | Juan Pablo Correa Delcasso |
Cargo | Profesor Asociado de derecho Procesal Universitat de Barcelona. Abogado |
Páginas | 85-86 |
Page 85
A tenor de lo establecido en el art. 400.2 LEC, «de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste». La norma, que según los mejores tratadistas contaba con algunos antecedentes en nuestra antigua LEC, pretende servir así a los principios de economía procesal y seguridad jurídica, evitando la reiteración, en un litigio ulterior, de cuestiones que debieron ser debidamente resueltas en un proceso anterior seguido ante unas mismas partes y por unos mismos hechos.
Sin embargo, como acontece también cuando leyes que debieran ser eminentemente prácticas y flexibles, se tornan en capciosos instru- Page 86 mentos al servicio de un intolerable formalismo o de posturas excesivamente academicistas, las buenas intenciones del legislador caen, nuevamente, en saco rato, cuando los tribunales interpretan lo que entienden quiso decir éste último. Así, y por poner un ejemplo muy sencillo, mientras un juzgado del cinturón periférico de la Ciudad Condal opinaba que unas facturas derivadas de unos trabajos complementarios o accesorios de instalación de riego por goteo en un olivar de Jaén debieron de reclamarse en un anterior litigio seguido entre las mismas partes en el cual se reclamaba una factura impagada con motivo de dicha instalación (decretando consecuentemente el archivo del proceso), la Audiencia Provincial de Barcelona revocaba tal resolución del juez a quo manifestando, por su parte, literalmente (y en contra, dicho sea de paso, de la opinión que sostienen la gran mayoría de las restantes audiencias provinciales, por lo que hemos podido constatar) que «a lo que se refiere la norma es a la causa de pedir, para vedar que pueda...
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