El alcance de los derechos socio-laborlaes

AutorJosefa Dolores Ruiz Resa
Páginas447-523
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CAPÍTULO 9
EL ALCANCE DE LOS DERECHOS
SOCIO-LABORLAES
Para analizar este asunto, tendremos en cuenta cómo influyeron
en la determinación final de los derechos socio-laborales el
modelo teórico de los derechos naturales de la personalidad
humana, el único admisible durante el franquismo, así como su
desarrollo jurídico, dentro del modelo del cartismo social
autoritario. Así, veremos cómo la justificación final de estos
derechos no fue sólo el amor, la caridad o la justicia social sino
que, como ocurría con los derechos en general, se tratará del
cumplimiento de los deberes que el orden del universo impone a
los seres humanos, en relación con su lugar dentro de las
comunidades en que nace (familia, corporación laboral o
profesional, Patria), sin olvidar las finalidades específicas
(armonía social o protección de la familia tradicional) a las que
respondieron muchos de estos derechos. Tales cuestiones
limitarán en amplia medida la consideración final de los derechos
socio-laborales como auténticas posiciones de poder
jurídicamente protegidas, esto es, como derechos subjetivos,
aspecto que obligará a tener en cuenta, a su vez, quiénes y con
qué extensión fueron realmente sus sujetos beneficiarios y los
sujetos obligados a satisfacerlos.
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1. LOS DEBERES COMO FUNDAMENTO DE LOS
DERECHOS SOCIO-LABORALES
Las finalidades a las que, según ya vimos, respondían los
derechos socio-laborales, tales como la garantía de medios
económicos, la paz social, la armonía en el trabajo o la protección
de los trabajadores y de la familia tradicional católica, se
resolvían, en última instancia, en aquella filosofía obligacional
que caracterizaba el modelo genérico de derechos durante el
Régimen. De esta forma, los derechos socio-laborales se
disfrutaron como medios o instrumentos para cumplir los
deberes que imponía el orden divino del universo. Por lo demás,
la misma concepción de la política social y económica parecía
responder a este criterio: cumplir las finalidades que Dios impone
al ser humano. Y así decía Sanz-Orrio: “Orden, estabilidad y
progreso en lo social o en lo ecomico no son sino aspectos del
mismo gran problema: obtener el mejor desarrollo de la vida en
colectividad para cumplir los fines que al hombre señaló su
Creador”805
La misma concepción del trabajo como deber ya garantiza el
fundamento del derecho al trabajo, que se encuentra,
invariablemente, en el deber de trabajar. En sus comentarios al
Fuero del Trabajo, el padre Azpiazu recordaba el origen
trascendente del deber de trabajar, en la propia naturaleza
humana que Dios ha diseñado: “El hombre ha nacido para el
trabajo como el ave para volar (…). La obligación de trabajar que
Dios ha impuesto al hombre desde el origen del mundo,
engendra el derecho de trabajar”806. Este fundamento en el deber
se había elevado a Derecho positivo con la Declaración I, 3 del
805 Vid. Fermín SANZ-ORRIO, “Discurso pronunciado por el Ministro
de trabajo, Fermín Sanz-Orrio, en Barcelona el 7-2-1962”, Revista de
Trabajo, Nº 1, enero-febrero, 1962, p. 7
806 Vid. Joaquín AZPIAZU, Orientaciones cristianas del Fuero del Trabajo,
op. cit., pp. 33 y 37.
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Fuero del Trabajo: “El derecho de trabajar es consecuencia del
deber impuesto al hombre por Dios, para el cumplimiento de sus
fines individuales y la prosperidad y grandeza de la Patria”.
Ahora bien, desde el catolicismo social se sostuvo que “el que no
puede cumplir el deber de trabajar ni, en consecuencia, ejercitar
el correspondiente derecho, está asistido por el derecho natural a
ser socorrido”807. Prieto Castro y Sancho Izquiedo se hacen eco de
esta idea, recogiendo el Principio II del Sindicalismo Obrero
Católico: “el que cumple el deber de trabajar tiene derecho a vivir
una vida decorosa hasta cuando no trabaja sin su culpa”808. Estas
ideas podrían servir para fundamentar el derecho a percibir el
subsidio del paro, que, sin embargo, tenía sus detractores, como
el propio Ministro de Trabajo, Girón de Velasco, ante el temor de
que condujera a la molicie y la pereza. Pero el énfasis otorgado a
no poder trabajar aunque se quiera, permitía saltar ese escollo. Y de
hecho, la justificación de las ayudas contra el paro y su
justificación enfatizaron, según se vio, su carácter “involuntario”.
El derecho al trabajo no fue, sin embargo, el único derecho
fundamentado en el deber de trabajar. También siguieron sus
pasos otros derechos, como los de previsión. Este fundamento se
explica, como acaba de apuntarse, en alguno de los principios del
Sindicalismo Obrero Católico. Sólo en este caso se tiene derecho a
la asistencia del Estado y, en general, el derecho a ser socorrido
por los demás809. Porque “el elogio cristiano a la pobreza y a la
mendicidad no debía hacer olvidar la obligación de trabajar”810.
807 Vid. Eduardo GUILLÉN ESTRADA, “El trabajo, la pobreza y el
socorro”, op. cit., p. 39.
808 Vid. L PRIETO CASTRO y M. SANCHO IZQUIERDO, Ilustración
Popular…, op. cit., p. 27.
809 Vid. Eduardo GUILLÉN ESTRADA. “El trabajo, la pobreza y el
socorro”, op. cit., p. 39.
810 Según señalaba Felice BATAGLIA, op. cit., p. 62.

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