Alcance y aplicabilidad de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de diciembre de 2017 (caso Uber)

AutorAinhoa Fernández García de la Yedra
CargoUniversidad del País Vasco
Páginas105-140
ISSN 1575-7048 eISSN 2444-5819
Lan Harremanak, 2019, 41, 105-140
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.20882
ALCANCE Y APLICABILIDAD DE LA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
DE LA UNIÓN EUROPEA DE 20
DE DICIEMBRE DE 2017 CASO UBER
The importance and the applicability of the sentence of the Court of Justice
of European Union of December 20, 2017 (Uber case)
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Universidad del País Vasco ⁄ Euskal Herriko Unibertsitatea
RESUMEN
La calificación jurídica de las relaciones surgidas entre los intervinientes en el uso de las plataformas elec-
trónicas es uno de los retos más apremiantes manifestados por la economía colaborativa. Prueba de ello, son
los conflictos sociales, laborales y administrativos originados en los últimos tiempos en torno a ella.
El objetivo del artículo es sintetizar los criterios que determinan si nos encontramos ante un servicio de la sociedad
de la información o si las plataformas son a su vez prestadores del servicio subyacente (transporte, alojamiento…).
Para ello, se estudiarán los criterios dispuestos en tres casos de referencia en la materia: Uber, BlaBlaCar y Airbnb.
Junto con el análisis de las resoluciones dictadas en los referidos casos, se tendrá en cuenta, además de la nor-
mativa vigente, la s orientacione s jurídicas dispuestas en la Comunicación de la Comisió n Europea «Una
Agenda Europea para la economía colaborativa».
Palabras clave: economía colaborativa, plataformas electrónicas, TJUE, Uber, Airbnb
ABSTRACT
One of the most pressing challenges revealed by the collaborative economy is the legal qualification of the rela-
tionships arising between the participants in the use of electronic platforms. Proof of this, are the social, labour and
administrative conflicts originated in recent times around it.
e aim of the article is to synthesize the criteria to determine whether we are facing an information society service
or whether the platforms are also providers of the service with material content (transport, hosting…). To do this, the
criteria set out in three reference cases on the subject will be studied: Uber, BlaBlaCar and Airbnb.
Together with the analysis of the resolutions issued in the aforementioned cases, the legal guidelines laid down in the
Communication of the European Commission «A European Agenda for the collaborative economy» will be taken into
account, in addition to current legislation.
Keywords: collaborative economy, electronic platforms, CJEU, Uber, Airbnb
* Correspondencia a: Ainhoa Fernández García de la Yedra. Facultad de Derecho. Sección de Bizkaia. Universidad del País Vasco
-Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EUH) Barrio Sarriena s/n, 48940. Leioa – ainhoa.fernandez@ehu.eus – https://orcid.
org/0000-0002-1158-3999
Cómo citar: Fernández García de la Yedra, Ainhoa. (2019). «Acance y aplicabilidad de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 20 de diciembre de 2017 (caso Uber)»; Lan Harremanak, 41, 105-140. (https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.20882).
Recibido: 24 mayo, 2019; aceptado: 24 junio, 2019.
ISSN 1575-7048 - eISSN 2444-5819 / © 2019 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
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Lan Harremanak, 2019, 41, 105-140
SUMARIO
1. Introducción.—2. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Euro-
pea de 20 de diciembre de 2017. 2.1. Litigio principal y cuestiones prejudi-
ciales. 2.2 . Fondo del Asunto: criterios para deter minar que nos encont ramos
ante un servici o en el ámbito de los transporte s. 2.2.1. Presunción general:
servicios de la sociedad de la información. 2.2.2. Análisis crítico de la Sen-
tencia. 2.3. Efectos de la calificación del TJUE en el pleito principal: Senten-
cia de l Juzgado de lo Merc antil N.º 3 de Barcel ona de 10 de abril de 2018.
2.3.1. Respuesta a las preguntas prejudiciales planteadas por el Juzgado.
2.3.2. Efectos en el pleito principal. 2.4. Referencia al caso Cabify.—3. Apli-
cabi lidad de la Senten cia a o tras plataf ormas de trans porte: BlaB laCar.
3.1. Sentencia 3 0/2017 del Juzgado de lo Mercantil N.º2 de Madrid, de 2
de febrero. 3.1.1. Hechos Probados. 3.1.2. Actividad de los usuarios: trans-
porte privado particular. 3.1.3. Actividad de la plataforma: servicio de la so-
ciedad de la información. 3.2. Sentencia n.º 86/2019 de la Audiencia Provin-
cial de Madrid, de 18 de Febrero . 3.2.1. Activ idad de la plataforma: servici o
de la sociedad de la información. 3.2.2. Actividad de los usuarios: transporte
privado particular.—4. Aplicabilidad de la Sentencia a otras plataformas elec-
trónicas: Caso Airbnb.— 5. Conclusiones .—6. Bibliog rafía. 6.1. Sentencias.
6.2. Libros y artículos académicos. 6.3. Otros documentos
1. Introducción
La aplicación de los marcos normativos existentes a las plataformas elec-
trónicas ha planteado relevantes cuestiones jurídicas, puesto que, por su mo-
delo de negocio, se difuminan los límites establecidos entre consumidor y
proveedor, trabajador por cuenta propia y por cuenta ajena y la prestación
profesional y no profesional de servicios. De este modo, se discute sobre su
calificación jurídica y sobre si deben o no cumplir normativa administrativa,
fiscal y laboral propia de ciertos operadores tradicionales que intervienen en
esos sectores. Así ha ocurrido con las principales plataformas colaborativas
de éxito, en torno a las cuales se ha generado un conflicto suscitado en su
mayoría por los operadores de negocio tradicionales, que rechazan la argu-
mentación de las plataformas que se autocalifican como meras intermedia-
rias (servicios de sociedad de la información), afirmando que son oferentes
del servicio principal (transporte alojamiento…) y, por ello, sus competido-
res directos.
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La Comisión Europea ya advirtió en su Comunicación «Una Agenda Eu-
ropea para la economía colaborativa»1 que, en principio, por proporcionar
las plataformas un «servicio prestado normalmente a cambio de una remu-
neración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un pres-
tatario de servicios»2, ofrecen un servicio de la sociedad de la información y,
en ese sentido, no pueden estar sujetas a autorizaciones previas o requisitos
dirigidos específica y exclusivamente a dichos servicios. Sin embargo, tam-
bién reconoce que puede haber casos en los que las plataformas colaborativas
ofrecen otros servicios adicionales, hasta el punto que, en determinadas cir-
cunstancias, una plataforma puede ser también quien presta el servicio sub-
yacente. En tal caso, las plataformas colaborativas podrían estar sujetas a la
normativa sectorial específica, incluidos los requisitos de autorización y con-
cesión de licencias empresariales aplicados a los prestadores de servicios con
contenido material (transporte, alojamiento…). Para para poder aplicar una
normativa u otra, es preciso determinar la calificación jurídica de cada plata-
forma (Codagnone et al., 2016; Sundararajan, 2017).
Por ello, se han escogido como objeto de estudio los procedimientos judicia-
les existentes la materia y analizaremos los criterios de calificación de las plata-
formas tenidos en cuenta es sus respectivas resoluciones. En este sentido, se ana-
lizará en primer lugar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) de 20 de diciembre de 20173, «caso Uber», pues sentó un precedente
jurisprudencial en la materia y procede por ello, tiempo después de que fuera
dictada, apreciar sus efectos en otras plataformas electrónicas que operan dentro
de la «economía colaborativa» (Touriño, 2018: 96).
El TJUE, en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juz-
gado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, sobre si Uber es un servicio de trans-
porte o un servicio de la sociedad de la información, resolvió que dicha empresa,
que conectaba mediante una aplicación para teléfonos inteligentes y a cambio
de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio
vehículo con personas que deseaban efectuar un desplazamiento urbano, es un
servicio en el ámbito de los transportes. Sin perder de vista que el objetivo prin-
cipal del trabajo es determinar los criterios para la calificación de las platafor-
1 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y
Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una Agenda Europea para la economía colaborativa»
disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16-2001_es.htm
2 Definición de servicio de la sociedad de la información dispuesta en el artículo 1, punto 1, le-
tra b) de la Directiva Europea 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiem-
bre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentacio-
nes técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.
3 Existe otro caso resuelto por el TJUE en relación a Uber (C-320/16, Uber Francia) al que no
haremos referencia ya que realiza una remisión completa a lo dictado en la sentencia de 27 de di-
ciembre de 2017.

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