El alcalde solicita la cancelación de una declaración de obra nueva tras la notificación del registrador

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas37-38

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El registrador inscribe unas ampliaciones de obra, por la vía de la conocida como “prescripción urbanística”, sin exigir ni licencia de ocupación ni declaración municipal de asimilación a fuera de ordenación, y notifica las inscripciones practicadas al Ayuntamiento.

El Alcalde, a la vista de tales notificaciones, presenta instancias en el Registro en las que solicita la cancelación de las inscripciones practicadas alegando que no existe prescripción urbanística porque el suelo sobre el que se ubican las edificaciones es no urbanizable de especial protección (y por tanto, no cabe la prescripción), y porque el registrador omitió la exigencia previa de licencia de ocupación o declaración municipal de asimilado a fuera de ordenación.

El registrador, en una extensa nota de calificación, defiende la corrección de los asientos practicados y deniega la cancelación que ahora se le pide, argumentando, en síntesis, sobre la no aplicación, por falta de íntegra publicación oficial de las normas subsidiarias del Ayuntamiento de Alora; y la no aplicación del artículo 27 del Reglamento de disciplina urbanística de Andalucía a edificaciones terminadas con anterioridad a su entrada en vigor; interpretando el artículo 20.4 de la Ley del Suelo y el 53 del Reglamento de disciplina urbanística de Andalucía.

Y finalmente, deniega la cancelación solicitada al referirse a asientos ya practicados, que están bajo la salvaguardia de los Tribunales, sin que ello impida a la administración ejercitar sus facultades de disciplina urbanística incluso en perjuicio de terceros registrales.

El Alcalde recurre y la DGRN desestima el recurso, diciendo que “practicado el asiento por el que se declara una obra nueva terminada o por el que se modifica por ampliación un previo asiento de inscripción de obra nueva, el

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mismo se halla bajo salvaguarda judicial y no es posible, en el estrecho y concreto ámbito de este expediente, revisar como se pretende la legalidad en la práctica de dicho asiento. No procede por tanto entrar en la extensa argumentación del registrador en su nota para justificar la válida práctica en su día del asiento de modificación de obra nueva o de obra nueva terminada, como no procede entrar en la igualmente prolija argumentación del alcalde de la corporación municipal para mantener lo contrario; las cuestiones relativas a la validez o nulidad de la inscripción practicada han de ser ventiladas en el procedimiento legalmente...

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