Alcalde (art. 21 LBRL)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Páginas34-37
34
Alcalde (art. 21 LBRL)
Carácter Presidente de la Corporación.
Atribuciones7
(art. 21.1 y 2 LBRL)
a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.
b) Representar al ayuntamiento.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno (salvo los supuestos previstos en LBRL y en la legislación electoral
general), de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales (cuando así se establezca en
disposición legal o reglamentaria).
Decide los empates con voto de calidad [art. 24 a) TRRL]
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
e) Dictar bandos.
f) Ámbito económico (conforme a lo dispuesto en LHL):
Desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado [art. 24 f) TRRL]
Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
Concertar operaciones de crédito (con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 LHL), siempre que:
́aquéllas estén previstas en el Presupuesto.
́y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios.
Excepción: las de tesorería (que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en
cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior)
Ordenar pagos y rendir cuentas (conforme a LHL)
7Letras ñ) y p) de este art. 21.1 LBRL están derog adas.

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