El alcalde de Zalamea, la alcaldesa de fuente OBE Juna, la SGAE y lo que no es la SGAE

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
CargoCatedrático de Derecho civil

Un verano en el que los termómetros han marcado cifras de record, y eso que el mercurio no se ve nunca afectado por la temperatura de determinados debates y el calor que desprenden las proclamas de los más ignorantes. He podido oír ironías como que «Lope de Vega se ha hecho socio de la SGAE, al parecer»; o leído que «si la propiedad intelectual dura hasta setenta años después de la muerte del autor, pues será que Calderón de la Barca en realidad es contemporáneo de Buero Vallejo, y por eso hay que pagar si los vecinos de Zalamea quieren representar su obra». Y hasta he leído que «si ETA atenta contra el turismo, también la SGAE está atentando contra el turismo en los pueblos de España».

Aun a riesgo de ser políticamente incorrecto, adelanto que, si bien la SGAE no es precisamente santo de mi devoción, la polémica del verano ha sido objeto de una maliciosa desinformación general, y que es la SGAE quien tiene razón. Sin paliativos. Con todo, a lo mejor hay que decir a la entidad de gestión aquello de que en el pecado lleva ya su penitencia, pues resulta peculiar la forma que tienen habitualmente de dar a conocer sus razones, algo solo comparable a la afilada lengua del Presidente de su Consejo de Dirección o a la política de oídos sordos con la que simpatiza la práctica totalidad de los medios de comunicación, que desde hace años se han propuesto demonizar todo cuanto de la SGAE salga o se diga. Hay columnistas y locutores de radio que, cuando se trata de la Sociedad de Autores, juegan a «¿de qué se habla? que me opongo».

Con las limitaciones de espacio impuestas a este tipo de colaboraciones en prensa, deberían los críticos saber que las entidades de gestión de los derechos de la propiedad intelectual revisten la forma jurídica de asociaciones sin ánimo de lucro, y se encuentran llamadas por ley a gestionar los derechos de carácter patrimonial de sus asociados. En algunos casos, cada titular de derechos es libre para decidir si gestiona directamente sus derechos o prefiere confiarlos a una entidad de gestión, si se dirige contra los infractores de los mismos o si prefiere litigar a través de la correspondiente entidad. En otros, ni siquiera cabe que los titulares de los derechos lleven a cabo actos de explotación por sí solos, pues se trata de derechos de gestión colectiva obligatoria.

Pero durante el tiempo que un autor permanece asociado a la entidad, lo que no cabe es ignorar la plena legitimación que tiene ésta para perseguir las...

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