Los albores de la suprema jurisdicción castrense franquista

AutorMiguel Pino Abad
CargoUniversidad de Córdoba
Páginas365-387
AHDE, tomo LXXXIV, 2014
Los albores de la suprema jurisdicción
castrense franquista
RESUMEN
La suprema jurisdicción militar en las zonas controladas por los sublevados tras el
alzamiento del 18 de julio de 1936 fue ejercida por la Junta de Defensa Nacional, inte-
grada exclusivamente por mandos militares, de conformidad a lo dispuesto en un decre-
to promulgado a las pocas semanas de su constitución. Con esta medida, la Junta pre-
tendió desmarcarse de la composición mixta de la Sala de Justicia del Tribunal Supremo,
competente en las zonas controladas por la República. Pero el rápido aumento del pro-
tagonismo de Franco provocó que pronto entrase en declive la citada Junta, lo que se
tradujo en un vacío en el ejercicio de la suprema jurisdicción militar. Situación de
incertidumbre que perduró durante escasamente tres semanas, en la medida que Franco
promulgó un decreto el 24 de octubre por el que se constituía el llamado Alto Tribunal
de Justicia Militar y que funcionó hasta su sustitución por el Consejo Supremo de Justi-
cia Militar, meses después de finalizada la Guerra Civil.
PALABRAS CLAVE
Jurisdicción Castrense, Guerra Civil, Estado franquista.
ABSTRACT
The supreme military jurisdiction in areas controlled by the rebels after the uprising
of July 18, 1936 was held by the National Defense Council, composed exclusively of
military officers in accordance with the provisions of a decree issued a few weeks of its
constitution. With this measure, the Board sought to distance himself from the mixed
composition of Courtroom of the Supreme Court jurisdiction in areas controlled by the
366 Miguel Pino Abad
AHDE, tomo LXXXIV, 2014
Republic. But the rapidly increasing role of Franco caused declining soon enter the said
Board, which resulted in a gap in the exercise of the supreme military court. Uncer-
tainty which lasted barely three weeks to the extent that Franco issued a decree on 24
October by which constituted the so-called High Military Court and that worked until
superseded by the Supreme Council of Military Justice, months after Civil War ended.
KEY WORDS
Military Jurisdiction, Civil War, Francoist state.
Recibido: 13 de febrero de 2014.
Aceptado: 9 de junio de 2014.
S: I. Introducción. II. El Alto Tribunal de Justicia Militar. II.1. Composi-
ción. II.2. Competencias. II.3. Funcionamiento. II.4. Desaparición. III. A
modo de conclusión.
I. INTRODUCCIÓN
Hasta el mes siguiente a la proclamación de la II República española, al
frente de la jurisdicción militar en el Ejército y la Armada se encontraba el lla-
mado Consejo Supremo de Guerra y Marina 1. Este órgano no podía ser consi-
derado un tribunal, en sentido estricto, en la medida que los consejeros militares
eran en él mucho más numerosos que los juristas, quienes, además, procedían
siempre de los cuerpos jurídico-militares, lo que conllevaba que su vocación
militar primase sobre su espíritu como juristas, sin olvidar su directa dependen-
cia del Ministerio de la Guerra 2.
El punto de inflexión se produjo con la promulgación de un decreto-ley
el 11 de mayo de 1931, elevado más tarde a la categoría de ley, con el que, en
primer término, se redujo la jurisdicción castrense a los delitos esencialmente
1 Artículo65 del Código de Justicia Militar de 1890. Del mismo se han ocupado, entre otros,
Eduardo G C, La razón de la fuerza. Orden público, subversión y violencia polí-
tica en la España de la Restauración (1875-1917), Consejo Superior de Investigaciones Científi-
cas, Madrid, 1998, pp. 34, 286 y 462; Leandro Á R, Los Diputados por Andalucía de la
Segunda República (1931-1939), Fundación Centro de Estudios Andaluces, Sevilla, 2009, p. 517;
José T V, Defensa del General Toral ante el Consejo Supremo de Guerra y Marina,
Kessinger Publishing, 2010.
2 En este sentido, el artículo67 del Código de Justicia Militar de 1890 estableció que «el
Consejo se compone de un presidente, dieciséis consejeros y dos fiscales. El presidente será capi-
tán general del Ejército o teniente general; un consejero, teniente general; un almirante; seis gene-
rales de división; dos vicealmirantes; cuatro togados del Cuerpo Jurídico Militar; dos togados del
Cuerpo Jurídico de la Armada; un fiscal militar, general de división y un fiscal togado, de igual
categoría, del Cuerpo Jurídico Militar».

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR