Sucesiones. Análisis crítico de la jurisprudencia del tribunal supremo sobre la figura del albacea, y, en especial, sobre el plazo para realizar su cometido. Cómputo del plazo y prórroga del mismo

AutorTeresa San Segundo Manuel
CargoProfesora titular de Derecho Civil UNED
Páginas2324-2326

Page 2324

I Fijación del plazo para el ejercicio del albaceazgo

Según el artículo 904 del Código Civil, cuando el testador no hubiese fijado un plazo al albacea para cumplir su encargo, habrá de hacerlo dentro del año siguiente a su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de alguna de sus disposiciones.

Tanto el albacea testamentario como el contador-partidor tienen un límite temporal para el ejercicio de su cargo que será el fijado por el testador y, a falta de tal previsión, será de un año con posibilidad de prórroga legal por otro año y judicial por el tiempo que el Juez estime necesario, en función de las circunstancias del caso (art. 905 CC) 1.

1. Plazo fijado por el testador/a

En aplicación del citado artículo 904, el plazo de que dispone el albacea para cumplir el encargo será el estipulado por el testador que goza de amplia libertad para su fijación. Puede determinarlo especificando una fecha concreta o bien con respecto a un acontecimiento concreto que marcará el comienzo del plazo, por eso la RDGRN de 5 de enero de 1959 dice que en ese caso el albacea «carece de facultades para intervenir al no haberse realizado el evento a partir del cual la testadora le encargó el cumplimiento de su misión».

Como norma, el principio general en esta materia es que rija la voluntad soberana del testador, amparada en los artículos 904 y 905 del Código Civil, así lo entendió la sentencia de 13 de marzo de 1989, al tratar de la validez del plazo de diez años, prórroga al plazo legal del año, otorgada por la testadora a los albaceas. Entendía la parte actora que se infringían los artículos 904 yPage 2325 905 en relación con los artículos 3.1 y 7.2 del mismo cuerpo legal. El Supremo mantuvo la validez del plazo fijado por la testadora.

El hecho de que el testador goce de libertad para fijar el plazo no le autoriza, sin embargo, para que lo establezca en condiciones que resulten perjudiciales para los derechos de los legitimarios, como sería el hecho de permitir que no procediesen los albaceas a la división durante varios años o el señalamiento de un plazo excesivo sin razón alguna que lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR