Galicia Aizpurua, Gorka: La disciplina sobre el pago por tercero y el alcance de la subrogación

AutorAna Seisdedos Muiño
CargoProfesora Titular de Derecho Civil Universidad del País Vasco
Páginas127-132

Tirant lo Blandí, Colección Privada, n° 81, Valencia, 2006,148 páginas*

Page 127

El autor de esta obra - profesor titular de Derecho Civil en la Universidad del País Vasco- la presenta como un ensayo más dirigido a dilucidar algunas cuestiones muy debatidas ya por la doctrina: las consecuencias jurídicas que derivan del pago por tercero de una deuda ajena y, específicamente, el contenido y los límites de los derechos contemplados en el artículo 1158 CC, la exacta consistencia de la subrogación y el modo en que se produce la integración de ésta y aquéllos.

Aunque es cierto que en los últimos veinte años se han publicado en España bastantes trabajos que, con diferentes grados de extensión y profundidad, se han dedicado al estudio de tales extremos, ello no permite afirmar que esta nueva monografía resulte inoportuna, superflua o reiterativa. Por el contrario, estamos ante una auténtica aportación, en la que se nos ofrece una excelente reflexión crítica sobre cada una de las cuestiones analizadas, partiendo de un análisis riguroso y pormenorizado de lo que ya antes han dicho otros autores sobre las mismas.

Al estudio de la norma citada anteriormente se consagra el primero de los dos capítulos que componen el libro: La disciplina global del Código civil sobre el pago por tercero del débito ajeno: el artículo 1158.

Se parte en él de la exposición de lo que constituye el planteamiento doctrinal más sencillo sobre el sentido de esta norma, desde «una lectura aséptica e incondicionada» de la misma. Por un lado, sería objetivo primordial del precepto establecer una vía para que cualquier tercero pueda satisfacer el interés del acreedor, ofreciendo exactamente la misma prestación que debía ejecutar el deudor, con el único límite, por tanto, del carácter personalisimo que pudiera revestir aquélla. Por otro, esta norma consagraría también un derecho de reembolso del solvens frente al deudor, para recuperar «lo que hubiese pagado», derecho excluido sólo en la hipótesis contemplada en el último párrafo -pagoPage 128 efectuado contra la "expresa voluntad" del deudor- en el que únicamente le cabe "repetir" aquello en que dicho pago "le hubiera sido útil"

Un análisis detenido de sus implicaciones pone de manifiesto -así lo estima el profesor Galicia- las graves dificultades que derivan de la construcción expuesta. Destaca entre ellas la consideración de los perjuicios que puede sufrir el deudor en los supuestos de pago por tercero sin el conocimiento de aquél, si se entiende que, ante el silencio del artículo 1158, el derecho del solvens no queda expuesto a ninguna de las excepciones de las que hubiera podido disponer el deudor frente al acreedor. Tal situación resulta, además de injusta, contradictoria con el tratamiento que el legislador otorga, por lo general, a las interferencias en relaciones jurídicas ajenas, tratamiento que se refleja en la disciplina de la negotiorum gestio. Analiza el autor a continuación algunas de las fórmulas ensayadas en la doctrina para intentar superar los mencionados inconvenientes, exponiendo y valorando, crítica y detenidamente, las tesis de Serra Callejo, Bercovitz y Valladares y Del Olmo. Concluye, tras ello, que cuando se trata de pagos efectuados sin el conocimiento del deudor, la acción de reembolso prevista por el artículo 1158.2 se asienta en la figura de la gestión de negocios ajenos, pues es un supuesto que responde plenamente a este cuasicontrato, consistiendo la gestión en la satisfacción del débito de otro. No se trata, sin embargo -en contra de lo que postula Del Olmo- de que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR