Ahorro y eficiencia energética en la edificación de Andalucía: marco normativo

AutorEnrique Domingo López
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Almería
Páginas27-54

Page 27

1. Marco normativo del ahorro y la eficiencia energética en la edificación de Andalucía
1.1. Normativa básica del Estado

En mi Tesis Doctoral, hace ya quince años, reclamaba la potestad de las Administraciones Públicas (en concreto de los Ayuntamientos) “para imponer, con carácter forzoso, la instalación de sistemas solares en edificaciones1. Esta potestad pasaba por la aprobación de una “norma con rango de ley” que habilitara tal imposición y en general la obligación de adoptar medidas de ahorro y eficiencia energética en edificios2.

Page 28

Esta norma con rango de ley vio la luz en apenas dos años: fue la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), cuyo artículo 3 establece, como norma básica del Estado, los “requisitos básicos de la edificación”, requisitos que deben respetarse en las distintas fases del proceso edificatorio con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente. Entre los requisitos básicos relativos a la “habitabilidad de los edificios” la Ley recoge el “ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio” (art.3.1.c.3).

La LOE no especificaba las medidas que debían aplicarse para cumplir el requisito básico de ahorro de energía, sino que se remitía a una futura norma reglamentaria, el Código Técnico de la Edificación, que debería establecer las exigencias básicas de los edificios y sus instalaciones, de tal forma que permitiera el cumplimiento de los requisitos básicos de la edificación, y entre ellos el de ahorro de energía.

En este sentido la LOE autorizaba al Gobierno para que, en el plazo de dos años, aprobara el Código Técnico de la Edificación. Pese a que este Código debió aprobarse a más tardar en 2002, no vio la luz hasta 2006, cuatro años más tarde; fue mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).

El CTE establece las exigencias básicas que deben cumplir los edificios de nueva construcción y los edificios existentes que sean objeto de modificación, reforma, ampliación o rehabilitación. En concreto, su artículo 15 recoge las exigencias básicas para satisfacer el requisito básico de “ahorro de energía” (HE), cuyo objetivo es “conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir asimismo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento”.

Para cumplir este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán de forma que se cumplan las exigencias básicas siguientes:

  1. Limitación de demanda energética (HE1).
    2º. Rendimiento de las instalaciones térmicas (HE2).
    3º. Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (HE3).
    4º. Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria (HE4).
    5º. Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica (HE5).

El CTE tiene carácter de norma básica del Estado, por lo que sus exigencias son de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional.

El mismo carácter de normativa básica tiene el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado mediante Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, que desarrolla la exigencia básica HE2 del CTE, sobre rendimiento de las instalaciones térmicas, y tiene por objeto “establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño y dimensio-

Page 29

nado, ejecución, mantenimiento y uso, así como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento” (art. 1).

Por último, y también con carácter básico, el Real Decreto 47/2007, de 19 enero, regulaba hasta ahora el procedimiento específico para determinar la calificación de eficiencia energética de los edificios, y su certificación. En él ya se definía la “eficiencia energética de un edificio” como el “consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación”, estableciéndose una metodología común para el cálculo de la calificación de eficiencia energética de los edificios. Este RD ha sido, como se sabe, derogado, refudiéndose lo válido del mismo así como las novedades positivas exigidas fundamentalmente por el Derecho comunitario, a través del nuevo RD 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Este nuevo RD incorpora las nuevas exigencias de la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energéticos de los edificios, que vino a modificar a la inicial Directiva 2002/91/UE, y amplia sustancialmente su ámbito de aplicación a todos los edificios, incluidos los existentes3.

La calificación de eficiencia energética de un edificio se corresponde con una letra, dentro de una escala de siete que va desde la “A” (edificio más eficiente) a la “G” (edificio menos eficiente).

Asimismo, se prevé la emisión de un Certificado que acredite la calificación de eficiencia energética de los edificios, y se regula la exhibición de una “etiqueta de eficiencia energética”, que deberá ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio.

[VER PDF ADJUNTO]

Page 30

La finalidad de la certificación de eficiencia energética del edificio es meramente informativa4. Es decir, el Certificado expresa la calificación de eficiencia energética del edificio (de la “A” a la “G”) para que el comprador o usuario del edificio pueda tener conocimiento de sus características energéticas y de su eficiencia. El certificado deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

El nuevo RD 235/2013, de 5 de abril, establece expresamente la obligación general de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios dicho certificado, debiendo incluir valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética –establecidos en el CTE–, con el fin, ya apuntado, de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.

El objetivo de racionalización energética es evidente: valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios se favorecerá (al menos mediatamente) la promoción de edificios de alta eficiencia energética, las inversiones en ahorro de energía y el conocimiento real del nivel de emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial.

1.2. Marco legal autonómico: la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía

Como expresamente recoge el título de esta Ley, su finalidad es “fomentar” (promover o impulsar) el uso de las energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética en Andalucía. Ahora bien, la Ley Andaluza no pretende alcanzar estos objetivos únicamente mediante el otorgamiento de incentivos y premios, sino, en mayor medida, mediante el establecimiento de limitaciones y obligaciones, e incluso de sanciones para los incumplidores.

Los objetivos fundamentales de la Ley quedan plasmados, básicamente, en sus Títulos I, dedicado a las energías renovables, y II, dedicado al ahorro y la eficiencia energética. En cuanto al primero de estos objetivos, la Ley establece, como principio

Page 31

inspirador, la primacía de las energías renovables sobre el resto de energías prima-rias. Este principio se plasma, en el articulado de la Ley, en medidas concretas de aplicación obligatoria tanto para los ciudadanos como para las Administraciones Públicas. Entre estas medidas destaca, a los efectos del presente estudio, la obligación de incorporar en los edificios de nueva construcción instalaciones térmicas de aprovechamiento de energía solar y otras fuentes renovables de energía, así como sistemas de captación y transformación de energía solar fotovoltaica.

Respecto de los edificios de la Junta de Andalucía, el legislador establece la obligación de uso de energías renovables, no sólo en los edificios e instalaciones de nueva construcción, sino también en los existentes.

En cuanto al segundo objetivo, se garantiza que los edificios nuevos alcanzarán niveles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR