Comentarios a la Ley de Aguas, de J. González Pérez, J. Toledo Jaudenes y C. Arrieta Alvarez.

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas264-265

    GONZÁLEZ PÉREZ, J.; TOLEDO JAUDENES, J., Y ARRIETA ALVAREZ, C: Comentarios a la Ley de Aguas. Editorial Civitas, S. A., 1987.

Me llega el volumen que contiene el trabajo de los tres autores citados sobre la Ley de Aguas un poco antes de tomar la decisión de hacer una especie de cura («termal», en este caso) de recensiones. En una que se adelanta a ésta ya lo anunciaba: era necesario un año sabático para pensar y meditar sobre ciertos puntos que en la recensión citaba. Pero aquí aplico la prioridad de las anotaciones preventivas de embargo (curioso problema hipotecario de constantes comentarios), y como este libro es un crédito preferente, aunque ya se haya publicado mi propósito, debo publicar la recensión, que, de otra parte, tenía prometida al primero de los autores de la obra.

La verdad es que yo no he abusado nunca del agua. He sido en este punto parco en ingestiones aunque se tratase de aguas milagrosas o medicinales y moderado en abluciones. No se me puede encuadrar entre Page 266 los que podríamos denominar «aguadictos». Sin embargo, he estado muy cercano al agua y a su problemática jurídica. Mis dos asesorías del Canal de Isabel II c Hidráulica Santillana, en las que tuve que cesar al llegar la legislación de incompatibilidades, aunque económicamente ni había razón ni motivo para ello y más de un alto «mandamás» se sonrojó al comprobarlo, me pusieron en lo que podríamos llamar «orilla» del agua. Recuerdo que al primero de los autores de este libro le suministré en su día datos para un informe sobre un tema apasionante: las láminas de agua. También recuerdo que al filo del centenario de la ya derogada Ley de Aguas escribí en el ABC un artículo que debió leer poca gente, en el que hacía un panegírico de la Ley y sus servicios prestados, así como la evolución que el agua había tenido hasta convertirse en «finca» por obra y gracia de la legislación hipotecaria. Al final hablaba de la sonrisa jurídica del agua...

Cuando uno ve la realidad de una nueva legislación no se arrepiente de haber despedido aquella Ley centenaria producto de un fracaso codificador y de una urgente necesidad, aunque contemple con asombro el giro de noventa grados que la nueva ofrece: de aquella finca de la que yo hablaba sólo queda una charca.

La Ley exigía aparte de comentarios fragmentarios que se han ido publicando en diversas revistas un tratado serio, sistematizado y profundo de los diferentes problemas que plantea la interpretación y aplicación de los...

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