De las aguas (arts. 407-425 CC y LA), de Emilio Pérez Pérez.
Autor | Francisco Corral Dueñas |
Páginas | 1519-1521 |
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Pérez Pérez, Emilio: "De las aguas (arts. 407-425 CC y LA)", en Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales dirigidos por Manuel Albaladejo, t. V, vol. 3.º, Editorial Revista de Derecho Privado, 2.a edición, Madrid, 1991. Un tomo de 657 páginas.
A veces la vida nos gasta unas bromas que nos hacen recordar aquello del alguacil alguacilado. Aquí tienen un claro ejemplo: El artículo 425 del Código Civil, el último de los que se refieren a las aguas, estableció que "en todo lo que no esté expresamente prevenido por las disposiciones de este capítulo, se estará a lo mandado por la Ley especial de Aguas".
Y ahora, la nueva Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 le devuelve la pelota en su Disposición Final 1.a, cuya redacción es idéntica, pero adversa: "En todo lo que no esté expresamente regulado en esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil". Es una norma avasalladora que viene a barrer todo o casi todo lo escrito en el Código.
Por eso supongo las dudas que tendría mi maestro y querido amigo el profesor Albaladejo para afrontar la exégesis de los artículos 407 a 425 del Código Civil a la hora de incardinarlos dentro de su monumental obra de "Comentarios", sabiendo que su regulación ha quedado maltrecha y prácticamente derogada por las nuevas directrices administrativas e intervencionistas en los ámbitos hidráulicos.
Estas dudas, sin embargo, se le pasarían pronto pues tuvo el acierto de encomendar la tarea a un comentarista excepcional, Emiljo Pérez Pérez, profesor de Derecho civil de la Universidad de Murcia, uno de los más reconocidos especialistas, conocedor como pocos en España de la legislación de aguas. Son varios los libros que lleva publicados sobre esta materia y que hemos resumido y comentado en esta Revista; en ella pueden verse además otros trabajos del mismo autor sobre determinados aspectos de esta normativa; el último, muy reciente, sobre el tratamiento de las aguas en los países hispanoamericanos.
De esta manera, la andadura de comentar los artículos del Código no queda rota al llegar al puente de sus artículos 407 al 425, arrasado por la torrentera de las nuevas normas. Emiuo Pérez demuestra su maestría haciendo un comentario conjunto y combinado de toda la normativa; empieza por el Código para seguir con la Ley de Aguas, pero enlaza todas las cuestiones e incluye también el tema de la registrabilidad de las aguas, en sus aspectos hipotecario y administrativo.
Entrando en materia, la primera pregunta que se...
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