Aguas: un año clave para la gestión del riesgo de inundación en España

AutorI. Caro-Patón - V. Escartín Escudé
Páginas427-454
427
XIV
Aguas: un año clave para la gestión del riesgo de
inundación en España
ISABEL CARO-PATÓN CARMONA
VÍCTOR ESCARTÍN ESCUDÉ
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.- 2. PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA: 3. LA
EXCEPCIÓN DE DETERIORO ADICIONAL.- 4. PLANES DE
GESTIÓN DE RIESGOS DE INUNDACIONES.- 5. EL REAL
DECRETO 386/2016.- 6. JURISPRUDENCIA DEL TS.- 6.1.
Legitimación activa de una comunidad autónoma para recurrir el destino
de las aguas trasvasadas. 6.2 Tasa para el abastecimiento de agua
impuesta por un municipio a otro. 6.3. Tasa para el abastecimiento de
agua impuesta por un municipio a otro. 6.4. La autorización de obras en
las zonas de policía y servidumbre. 6.5. Sobre los criterios para la
determinación del caudal de la máxima crecida ordinaria. 7.
JURISPRUDENCIA DEL TC: DE NUEVO, SOBRE LAS
DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS MIXTAS
1. INTRODUCCIÓN
Es evidente que en un año marcado por la incertidumbre política y la
dificultad para formar Gobierno (con un nuevo proceso electoral celebrado
en junio de 2016 que reiteraba, escasos 6 meses después, las elecciones
generales de diciembre de 2015), la actividad parlamentaria ha sido
realmente escasa, circunstancia que, de forma nada sorprendente, ha
afectado también a la legislación en materia hidráulica.
No obstante, y por lo que se refiere al plano normativo, a final de año
se ha llevado a cabo la aprobación del esperado y muy relevante Real
Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, que, entre otros, reforma el RDPH
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2017
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con un objetivo primordial: adecuar el marco normativo para proceder a
una mejor gestión del riesgo de inundación. Se trata de una norma
comprometida, por su clara incidencia en relación a las competencias
autonómicas en materia urbanística y territorial, pero ciertamente necesaria.
Esta reforma normativa ha supuesto, además, el colofón a un año
fundamental en la gestión del riesgo de inundación que comenzó con la
aprobación de la práctica totalidad de los planes de gestión de los riesgos
de inundación en nuestro territorio. Dichos planes, como sabemos,
constituyen la herramienta clave para el cumplimiento de los objetivos
previstos en la Directiva 2007/60, y suponen la culminación de un proceso
escalonado iniciado con la realización de la evaluación preliminar de los
riesgos de inundación y la posterior elaboración de los correspondientes
mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación.
Igualmente reseñable, desde el ámbito planificador, ha sido la
aprobación, en los albores de este año, de la revisión de los Planes
Hidrológicos de las doce demarcaciones hidrográficas intercomunitarias y
aprobación de cuatro de los planes de las demarcaciones hidrográficas
intracomunitarias. Con la aprobación de estos planes se marca la pauta de
inicio del llamado “segundo ciclo”, esto es, del periodo sexenal para el
cumplimiento de la DMA que va desde ese 22 de diciembre de 2015 al 21
de diciembre de 2021; planes que han sido preparados como resultado de la
revisión de los anteriores planes hidrológicos del primer ciclo (20092015)
Precisamente, y desde una perspectiva judicial, una vez pasado el
torbellino de las impugnaciones judiciales de los planes de demarcación
primer ciclo, que ha caracterizado a estos últimos años en lo que se refiere
a la crónica jurisprudencial, se avecina un nuevo tsunami de reclamaciones
relativo a los planes de segundo ciclo, si bien este año 2016 ha supuesto un
calmado valle en lo que se refiere a este ámbito. No obstante, en este
estudio damos cuenta de una serie de pronunciamientos, tanto del TS como
del TC, ciertamente interesantes, de entre los que podemos destacar la STC
216/2016, de 15 de diciembre, en la que el TC retoma el difícil asunto de
las demarcaciones mixtas, tras las polémicas SsTS de 22 y 27 de
septiembre de 2011.
Es destacable, por último, la STJUE de 4 de mayo de 2016 (asunto
C-346/2014) que declara que la producción de energía hidroeléctrica es un
uso del agua de interés público superior que puede habilitar el uso de las
excepciones al cumplimiento estricto de los objetivos ambientales. Esta
sentencia se comenta en el capítulo correspondiente a la jurisprudencia
ambiental comunitaria.

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