Real Decreto 1590/1992, de 23 de diciembre, por el que se agrupan los puertos de San Ciprián y de Motril en las ...

Real Decreto 1590/1992, de 23 de diciembre, por el que se agrupan los puertos de San Ciprián y de Motril en las autoridades portuarias de Ferrol-San Ciprián y de Almeria-Motril, y se enumeran las autoridades portuarias y los puertos de interés general que administran.

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en sus disposiciones adicional sexta y final primera, ha creado, por transformación de los Organismos Autónomos Juntas de Puerto y de las Entidades públicas Puertos Autónomos, otras tantas autoridades portuarias de las previstas en su artículo 35, cuya constitución ha tenido lugar con la entrada en vigor de la Ley - aunque su funcionamiento efectivo se ha diferido hasta el día 1 de enero de 1993 - y que sucederán a aquellos Organismos Autónomos, Entidades públicas en la titularidad de sus respectivos patrimonios, quedando subrogadas en su misma posición en las relaciones jurídicas de las que fueran parte así como en la adscripción de los bienes de dominio público que tenían afectos y en los incluidos en las Zonas I - II de las aguas de cada puerto.

De igual modo, la citada disposición final primera ha determinado la extinción del Organismo Autónomo Comisión Administrativa de Grupos de Puertos a la entrada en funcionamiento del ente de Derecho público Puertos del Estado, en el que se integrarán los servicios centrales de aquél, según dispone la disposición adicional séptima de la Ley, y en cuyo patrimonio le sucede, quedando igualmente subrogado en la titularidad de las relaciones jurídicas de las que fuera parte.

En la actualidad este Organismo Autónomo gestiona los puertos de San Ciprián (Lugo), en régimen de concesión administrativa, y de Motril (Granada), por lo que es necesario agrupar la administración de estos puertos en algunas de las Autoridades Portuarias creadas por la Ley.

Con este fin, el artículo 35. 4 de la Ley determina que el Gobierno, mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, podrá agrupar en una misma Autoridad Portuaria la administración, gestión y explotación de varios puertos de competencia de la Administración del Estado para conseguir una gestión más eficiente y un mayor rendimiento del conjunto de medios utilizados, pudiendo sustituirse en este caso el nombre del puerto por una referencia que caracterice al conjunto de puertos gestionados.

Finalmente, y como conclusión de lo anterior, se ha considerado preciso enumerar las Autoridades...

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