Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por el que se regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y calificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro (Diario Oficial de Galicia, núm. 58, 23 de marzo de 2011)

AutorAna Mª Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat
Páginas56-57

Page 56

Temas Clave: Montes; Fomento Forestal; Gestión Forestal; Comunidad Autónoma de Galicia

Resumen:

Con los propósitos de lograr fomentar que los propietarios forestales se incorporen voluntariamente a sistemas de gestión conjunta de los aprovechamientos forestales; otorgar un protagonismo mayor a los silvicultores; posibilitar una gestión sostenible de las superficies forestales de titularidad privada, alcanzando superficies suficientes de gestión conjunta y la aplicación de instrumentos de gestión forestal; así como reducir el nivel de abandono de los montes y disminuir el riesgo de incendio forestal. A fin de dar respuesta a dichos objetivos el Decreto 45/2011, de 10 de marzo, se encarga de regular el fomento de las agrupaciones de propietarios o propietarias forestales mediante la constitución de sociedades mercantiles de responsabilidad limitada que reúnan los requisitos que en el mismo Decreto se establecen y que se denominan Sociedades de Fomento Forestal; entendiéndose que la elección de dicha figura societaria es la mejor para canalizar la labor de fomento y promoción de la gestión forestal por parte de las instituciones públicas autonómicas y la mejor para alcanzar una explotación económica rentable y sostenible forestal para lo que se hace imprescindible actuaciones de concentración, ya sea de la propiedad forestal, ya de la gestión de la misma. A cuyo efecto, además, es creado el Registro de Sociedades de Fomento Forestal, como registro público de carácter administrativo, en el que se inscribirán, previa solicitud mediante el modelo establecido al efecto, todas las agrupaciones de propietarios forestales, que obtengan la calificación de sociedades de fomento forestal reguladas en este mismo Decreto. Después de la inscripción definitiva a dichas sociedades podrán concedérseles subvenciones para los gastos necesarios para la realización de la concentración personal de las propiedades forestales integradas en la sociedades de fomento forestal, para los costes de redacción del proyecto de obras e infraestructuras comunes; para los costes de ejecución de infraestructuras comunes derivadas del proceso de concentración personal de las parcelas forestales integradas en las sociedades de fomento forestal, así como para cubrir los costes de redacción del instrumento de planificación de la gestión forestal; otorgándose prioridad a las sociedades de fomento forestal con instrumento de planificación de la gestión forestal, vigente y...

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