Impuesto sobre sociedades: agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 313, de 31-12-01).

(…)

TÍTULO I

Normas tributarias

CAPÍTULO I

Impuestos Directos

(…)

Sección 2.ª—Impuesto sobre Sociedades

Artículo 2. Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero del año 2002, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades:

(…)

Dieciséis. El artículo 66 quedará redactado de la siguiente forma:

Las agrupaciones de interés económico reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, tributarán en régimen de transparencia fiscal con las siguientes excepciones:

  1. Las citadas entidades no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades por la parte de base imponible correspondiente a los socios residentes en territorio español, que imputarán a dichos socios.

  2. No se aplicarán limitaciones respecto de la imputación de bases imponibles negativas.

La aplicación de lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 128 de esta Ley exigirá que los activos allí referidos sean arrendados a terceros no vinculados con la agrupación de interés económico que lo afecten a su actividad, y que los socios de la misma mantengan su participación hasta la finalización del período impositivo en el que concluya el mencionado arrendamiento.

Este régimen fiscal no será aplicable en aquellos períodos impositivos en que se realicen actividades distintas de las adecuadas a su objeto o posean, directa o indirectamente, participaciones en sociedades que sean miembros suyos, o dirijan o controlen, directa o indirectamente, las actividades de sus socios o de terceros.>>

(…)

Consultas

1) El nuevo partícipe que se incorpora a una AIE, a la que le ha sido concedido el incentivo fiscal para la renovación de la flota mercante regulado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, también puede ser beneficiario de los incentivos fiscales concedidos a la AIE, si su objeto social es el mismo que el de la entidad a la que se incorpora. Consulta de la DGT, de 19-12-00, núm. V0096-00.

A efectos fiscales, la única previsión es la no aplicación del régimen fiscal especial en aquéllos períodos impositivos en que la agrupación realice actividades no adecuadas a su objeto social, lo que acontece cuando el...

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