Agrupación, obra nueva y división horizontal con previas operaciones particionales. Presupuestos para el expediente de reanudacion del tracto

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Mientras que en la partición del testador el heredero adquiere directamente los bienes adjudicados, la disposición particional vinculará a los herederos o al contador partidor pero no producirá el efecto atributivo inmediato. Presupuestos para el expediente de reanudación del tracto.

Hechos: En la escritura cuya inscripción se cuestiona se adjudican por herencia y se realizan diversas operaciones (agrupación y declaración de obra nueva y división horizontal) sobre dos fincas inscritas con carácter ganancial a nombre del matrimonio causante. La escritura es otorgada por uno de los dos descendientes del matrimonio causante, sin la intervención de los herederos del otro descendiente.

Registradora: No inscribe porque estima necesario el consentimiento de todos los herederos de los causantes, tanto para la partición como para hacer la liquidación de gananciales.

Recurrente: Entiende que no hace falta que intervengan los herederos del otro hijo fallecido porque hay una atribución particional directa de los testadores y se debe pasar por ella conforme al artículo 1056 del Código Civil (CC).

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina: No cabe admitir la alegación de la recurrente sobre la atribución particional hecha en testamento.

1 PARTICIÓN DEL TESTADOR Y NORMA PARTICIONAL: Es cierto que en uno de los testamentos la atribución particional se hace en ejercicio del artículo 1056 CC; pero en el otro testamento “no se contiene esa aseveración y no hay una verdadera partición de sus bienes, sino tan solo normas de la partición, y siendo que se trata de bienes gananciales, ha de practicarse tal partición respecto de ellos…”.

2 EXPEDIENTE PARA REANUDACIÓN DEL TRACTO: Aunque no se plantea en la Resolución un expediente para reanudar el tracto sucesivo interrumpido, la Dirección General recuerda su doctrina sobre el particular y destaca algunos aspectos que son importantes para decidir si procede o no su tramitación:

1 La interrupción del tracto se produce cuando existen varios títulos pendientes de inscripción (RR de 2 y 23 de octubre de 2014).

2 NO se admite la posibilidad de reanudación de tracto sucesivo mediante expediente de dominio cuando el promotor sea causahabiente del titular registral (pues no hay verdadero tracto interrumpido y lo procedente es documentar y aportar el título de adquisición, pues existe un solo título que deriva directamente del titular registral) En tales casos la propia legislación...

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