Agrupación de interés económico. Se pierde la condición de socio por la declaración de concurso. La perdida por esta causa no requiere acuerdo social

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se debate en este recurso las cuestiones suscitadas por la pérdida de la condición de socio en una AIE, motivada por haber sido declarado en concurso, por estar así establecido en los estatutos de la Agrupación y en el artículo 16 de la Ley. También se debaten los problemas que suscita la liquidación de la participación de dicho socio. El acuerdo no se toma por unanimidad, pues varios de los socios votan en contra.

El registrador, ante la escritura presentada comprensiva de los anteriores acuerdos, califica en la forma siguiente, sobre la base del artículo 266.3 del RRM que transcribe literalmente y que nosotros extractamos:

  1. La exclusión de un socio exige el acuerdo unánime del resto de los socios.

  2. Debe transcurrir un mes desde la notificación de la exclusión, que no se acredita, pues dentro de este plazo el excluido puede impugnar el acuerdo en cuyo caso la inscripción se suspenderá hasta que recaiga sentencia firme.

  3. Debe acreditarse la fecha en que el socio excluido ha recibido el importe correspondiente a su participación en la A.I.E. o de la consignación de dicho importe así como las modificaciones precisas del contrato social derivadas de dicha exclusión.

El interesado recurre alegando que, "como afirmó la Resolución de 24 de mayo de 1993, la pérdida de la condición de socio se produce por imperativo legal cuando se incurre en situación de concurso" y que la nota de calificación confunde la exclusión de un socio con la pérdida de dicha condición, que es el supuesto planteado.

Doctrina: La DG revoca el acuerdo de calificación.

Como cuestión previa, pues había sido alegado por el registrador, plantea si el recurso ha sido interpuesto dentro de plazo. Dado que no se justifica ni la forma ni la fecha de la notificación al interesado rechaza dichas alegaciones.

En cuanto al fondo del asunto se limita al único defecto recurrido concretado en si "en el ámbito de una Agrupación de Interés Económico la declaración de concurso de una de las sociedades integrantes determina la separación del socio siendo inscribible dicha circunstancia sin que conste el consentimiento unánime de los socios".

Después de señalar que las AIE son una variedad de sociedad colectiva en la que predomina "el aspecto negocial frente al estructural y el «intuitu personae» frente a la participación en el capital (vid. artículos 5, 10 y 15 de la Ley en relación a los artículos 127, 143 y 224 del Código de Comercio)" dice que la Ley distingue "entre la...

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