Real Decreto 2542/1994, de 29 de diciembre, por el que se agrupa en la autoridad portuaria de Gijon-Avilés la...

Real Decreto 2542/1994, de 29 de diciembre, por el que se agrupa en la autoridad portuaria de Gijón-Avilés la administración, gestión y explotación de los puertos de Gijón-Musel y Avilés.

El Real Decreto 1590/1992, de 23 de diciembre, además de agrupar los Puertos de San Ciprián y de Motril en las Autoridades Portuarias de Ferrol San Ciprián y de Almería - Motril, enumera en su artículo 3 y anexo la relación de las Autoridades Portuarias y los puertos de interés general que cada una de ellas administran.

Entre estas Autoridades Portuarias se encuentran la de Gijón, que gestiona el puerto de interés general de Gijón - Musel, y la de Avilés, que administra el puerto del mismo nombre.

La proximidad de ambos puertos puesta en valor por la existencia de una buena infraestructura de transporte terrestre, la existencia de usuarios comunes entre los que destaca uno mayoritario en ambos puertos, así como de empresas prestadoras de servicios que casi sin excepción son asimismo comunes, recomienda la existencia de una gestión unitaria de ambos puertos.

En este sentido, el artículo 35. 4 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, podrá agrupar en una misma Autoridad Portuaria la administración, gestión y explotación de varios puertos de competencia de la Administración General del Estado para conseguir una gestión más eficiente y un mayor rendimiento del conjunto de medios utilizados, en cuyo caso el nombre del puerto podrá ser sustituido por una referencia que caracterice al conjunto de puertos gestionados.

La Autoridad Portuaria que agrupará la administración de estos puertos se denominará Autoridad Portuaria de Gijón - Avilés, al considerar que esta nueva denominación es la que mejor caracteriza al conjunto de puertos que ha de gestionar.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1994,

DISPONGO

Artículo 1

La administración, gestión y explotación de los puertos de Gijón Musel y de Avilés se agrupan en la Autoridad Portuaria de Gijón Avilés, que sucederá a las actuales Autoridades Portuarias de Gijón Musel y de Avilés en la titularidad de sus patrimonios, quedando subrogada en su misma posición en las relaciones jurídicas en las que cada una de aquéllas...

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