La agricultura de grupo en el Registro de la Propiedad.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas781-804

(*)

I La defensa de la explotación agraria

En los últimos años se viene produciendo en la agricultura una transformación tal y tan rápida que justifica sobradamente el apresurado intento regulador de la reforma de estructuras, lo que responde a una realidad evidente.

En efecto, se ha pasado repentinamente, en el agro, de una simple economía de subsistencia, en la que bastaba producir lo necesario para el consumo de la familia, o del pueblo como mucho, a una economía de mercado de ámbito no sólo nacional, sino internacional, en la que para competir se precisan medios totalmente distintos de producción. De tener como factor casi único a la tierra, se ha pasado a tener que contar también con el capital y maquinaria, por lo que explotar la tierra con óptimos resultados lleva consigo un indudable gasto superior que exigen las técnicas modernas para, después, multiplicar los beneficios.

En pocas palabras, que para mantener debidamente una explotación agrícola se necesita dinero; y, si no se tiene, hay que buscarlo a crédito. Este es el fenómeno que da la medida del profundo cambio acaecido en la mentalidad rural.

Si antes lo importante era tener mucha tierra y se designaba a los más ricos del pueblo con la rancia y significativa expresión de «mayores contribu- y entes», ahora, en cambio, lo importante para el agricultor ya no es sólo la tierra en sí, sino también la técnica y el dinero. Y si el vivir a crédito era considerado por el campesino antiguo como deshonroso, en las comarcas más evolucionadas ya se piensa, con razón, que el crédito no es para tapar agujeros momentáneos, sino para realizar mejoras estructurales productivas o para la puesta en marcha o modernización de explotaciones que aupen el deficiente nivel de vida que parece endémico en el campo.

Con el doble juego de la adecuada estructuración de la finca y de la explotación agrícola se hace acudir beneficiosamente el capital al campo. Si se persiste en la trituración fundiaria y en la absurda explotación individual e inorgánica de dispersos trozos, a veces inlabrables, se producirá el desplazamiento del agricultor clásico, derrotado y amargado, desde la tierra al suburbio.

Respecto a la finca, sabemos que la concentración parcelaria ha emprendido en España la tarea de recomponer los retazos a que la partición igualitaria del sistema sucesorio común y otras complejas causas han dado lugar.

Pero esta encomiable labor necesita ser complementada, con más urgencia si cabe, con la debida estructuración orgánica de la explotación agraria.

En efecto, puede ocurrir, y ocurre con no poca frecuencia en los campos de nuestra patria, que aún después de concentradas las múltiples parcelas de un propietario en una o pocas fincas mayores, la explotación resultante, con la mejora y todo, siga siendo insuficiente para llevar adelante su hacienda de modo viable, por no llegar a tener la dimensión económica adecuada o por carecer los empresarios de los conocimientos profesionales necesarios para llevar el negocio agrícola. De aquí la justificación de la tarea emprendida para lograr el mayor número de explotaciones económicamente viables, sean de carácter individual o, mejor aún, asociativo 1.

Claramente se advierte que si la cuestión aparece tintada de términos económicos, entraña a la vez un cúmulo de relaciones jurídicas indudables, ya que se juega con la propiedad y los derechos sobre la tierra, planteándose los problemas de su regulación y aseguramiento para que puedan servir a los fines que se perfilan como inaplazables. Es preciso afirmar, además, que no cabe pensar en una ordenación del campo si no se cuenta con una base jurídica sólida que facilite la movilidad del valor de la tierra rústica y que haga a ésta idónea para toda operación crediticia y, por otro lado, haga imposible o muy difícil todo intento de disgregar la explotación eficiente conseguida.

Una inscripción registral fuerte es el pilar fundamental al que debe tenderse, no como simple protector de un derecho individual, sino en base a una concepción de auténtico servicio destinado al bien común.

Con esta base resultará mucho más fácil conseguir explotaciones que sean económicamente viables, sean individuales o familiares, sean asociativas.

Y aquí entra de nuevo el papel del jurista para estudiar y determinar la esencia de las explotaciones, el encuadre de las líneas clásicas del derecho de propiedad sobre cada finca en las nuevas directrices, las formas de agrupación más aceptables y su regulación y tantos otros aspectos en los que el Derecho debe prestar su ayuda a la economía.

II La explotación viable

Ya vemos como, por imposiciones de la técnica, van entrando en el campo nuevas ideas sobre la estructura básica que debe adoptarse para tratar de solucionar, o de paliar al menos, el problema rural.

Si antes se consideró a la finca, a cada finca en su puro sentido objetivo, como unidad de cultivo típica, sobre la que recaían las relaciones jurídicas y económicas dignas de consideración, ahora se contempla más bien el sentido subjetivo configurado por el conjunto patrimonial (fincas, maquinaria, aperos, animales) que gira en torno al empresario agrícola y forma su ámbito de actuación. Junto a la finca «a palo seco», o, más bien, frente a ella, la explotación, con entidad y valor superiores a la mera suma de sus componentes porque está vivificada por la iniciativa y la organización empresarial.

Y, por último, ha saltado al ruedo, como la más importante, entre otras, la idea de la viabilidad o suficiencia. El concepto de explotación viable ha tenido éxito no sólo en la doctrina, sino en varios textos legales 2, pero se ha temido dar una definición doctrinal o cerrada, dejando sus límites a las circunstancias coyunturales de lugar, cultivo y época.

La viabilidad económica se alcanza cuando la explotación tiene una dimensión suficiente para proporcionar, dados los sistemas de explotación y precios vigentes, una renta socialmente aceptable a los agricultores.

Bajo este prisma, SANZ JARQUE considera viable a una explotación cuando sea capaz de asegurar a la familia que se dedica a su cultivo una renta suficiente para cubrir sus necesidades, sin que haya de recurrir a la ayuda de una fuente exterior, fundándose en la renta que obtienen en ese momento las personas que ejercen ocupaciones no agrícolas 3.

En cada una de las comarcas de ordenación rural, en la década de los sesenta, se señalaron las dimensiones que debían conseguirse. Tuvimos ocasión de conocer de cerca (y de trabajar en ellas) dos comarcas de la provincia de Guadal ajara: la de La Campiña (en la cuenca del río Henares) y la de Atienza. A título indicativo reseñamos que en ellas se estimó 4que la explotación familiar económicamente viable, que absorbe dos unidades de trabajo y un tractor de 40 ó 50 CV., con sus aperos es, para la Campiña, de unas 150 Ha. de secano y de 30 Ha. para el regadío. Para Atienza, comarca de clima frío y casi carente de riegos, estas dos unidades de trabajo podrían atender teóricamente 157 Ha. de secano sobre una base de 600 jornadas; pero considerando el desfase estacional de los trabajos y los imponderables, tanto de tipo meteorológico como averías mecánicas, se reduce al 60 por 100, estimándose por tanto que el tamaño adecuado de la explotación en esta comarca está en las 120 Ha.

En fechas más recientes se fija un módulo que debe alcanzarse en cada comarca como producción anual mínima.

Como ejemplo de explotaciones especiales citaremos las señaladas por los Decretos de Transformación de la zona regable de Lorca y el río Guadalentín 5, lo mismo que en otras de la esfera del trasvase Tajo-Segura, en las que teniendo en cuenta las posibilidades para la explotación hortícola intensiva, bajo cristal o plástico, se fija entre 4 y 10 Ha. para la explotación familiar, según clase de tierras y tipos de cultivo. En consecuencia, se promueve la constitución de explotaciones agrarias que respondan a principios de justicia social y economicidad, para lo que deberán reunir condiciones técnicas y estructurales adecuadas en cuanto a grado de mecanización y modernización del proceso productivo, proporcionando una adecuada remuneración a la mano de obra y a la gestión empresarial, de acuerdo con la coyuntura económica y nivel de vida de la comarca.

Concluimos que es una cuestión puramente técnica y económica determinar en cada momento la extensión que debe considerarse óptima.

Si el agricultor la tiene en su mano, poseyendo, además, los medios adecuados de cultivo, el papel del Estado será ayudarle a mantener esa unidad con incentivos, y debe respetar su autonomía, pero no hasta el punto de permitirle destrozar una explotación que debe conservar aún contra su voluntad.

¿Es el Registro de la Propiedad un instrumento apto para conseguirlo? Después lo veremos.

III La agricultura asociativa

El caso más frecuente entre nuestros labradores, por desgracia, es precisamente el de no llegar al nivel de la explotación mínima que les permita actuar dentro de límites económicos racionales.

Para conseguirlo, aparte las compras voluntarías de tierras que se subvencionan y las adjudicaciones de lotes por el IRYDA en las zonas de transformación para completar la producción final agraria mínima, que hemos contemplado antes, los agricultores han de acudir no pocas veces al laboreo colectivo o en grupo.

Mediante la agricultura asociativa o de grupo, los pequeños y medianos agricultores, bajo diferentes formas o grados de asociación, pretenden superar los defectos estructurales de sus explotaciones para obtener un aumento de la productividad. Los motivos que aconsejan esta unión, a veces de modo perentorio, suelen ser múltiples. Entre los más corrientes están la...

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