El agresor como víctima. A propósito de la tolerancia cero en la violencia de género

AutorFelipe Luis Meléndez Sánchez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología, Cádiz y de la UNED
Páginas1253-1259

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1. Introducción

El derecho penal se presenta como un derecho represor, que debe sancionar las conductas que se entienden atentatorias contra la pacífica convivencia social, y siempre respondiendo a los impulsos que los estudios de Política criminal vayan determinando.

De esta forma, el derecho penal va a ir entendiendo en cada momento como punibles o no unas conductas determinadas, o incrementando o disminuyendo las penas que se correspondan con determinados delitos, o introduciendo medidas de seguridad en un sentido acorde con la delincuencia que pretenda reprimir.

La realidad de la existencia de una violencia originalmente centrada en las relaciones familiares, hizo que en el año 1989, concretamente con la Ley Orgánica que reformaba el Código penal Ley Orgánica 3/1989, se introdujera por primera vez en nuestro sistema penal el delito de malos tratos a menores o incapaces así como los ejercidos sobre el cónyuge, si bien refiriéndose a que la sucesión de faltas, podría entenderse si concurre la habitualidad, que era constitutivo de delito.

Mas tarde, el Código Penal de 1.995, actualmente vigente, se hacía eco de la necesidad de punición de los delitos que acontecían en el ámbito familiar, para finalmente primero a través de la Ley de Protección de la Violencia Doméstica, y segundo con la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género, proceder a la punición no ya de la violencia en el ámbito de la relación doméstica, sino ya directamente en función de que sea el género femenino el que padece la agresión, ya sea física, psíquica o vejación de cualquier tipo.

La tipificación delictiva obedece sin duda a la naturaleza de ultima ratio legis del Derecho penal, para reconducir y sancionar conductas de gravedad que se entienden dignas de represión penal, al afectar bienes jurídicos y fundamentales de la persona.

En nuestro sistema penal, toda pena debe mantener una doble finalidad. La prevención general, dirigida a que la ciudadanía se retraiga de la comisión de hechos delictivos que se anuncian con una sanción penal determinada, y una prevención especial, dirigida al individuo para que este comprenda la aflicción de la Page 1254 pena, y además se le reconduzca y se le reinserte en lo que se entiende un comportamiento social normalizado.

2. Reformas legislativas en materia de malos tratos en el ámbito familiar, violencia doméstica y de género

Como se ha expuesto con anterioridad, la siempre existente pero hasta entonces no reconocida, violencia originalmente centrada en las relaciones familiares, hizo que en el año 1989, se introdujeran en el Código penal el delito de malos tratos a menores o incapaces, así como los ejercidos por el cónyuge. Es la Ley Orgánica 3/1989 de 21 de junio, de actualización del Código penal, la que introduce por primera vez un tipo penal específico, artículo 425, como tipo diferenciado de la falta ya existente de malos tratos.

Posteriormente, con la aprobación del vigente Código penal, a través de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, se mantienen las infracciones ya introducidas por la mencionada Ley Orgánica 3/1989, y concretadas en dos tipos penales, los artículos 153 y 617.2.

La Ley Orgánica 11/1999 de 30 de Abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, también modificó el art. 617.2, incorporando la posibilidad de que Juez estableciera la posibilidad de que el condenado se aproximara al ofendido, se comunicara con él o con sus familiares, o acudiera al lugar donde hubiera cometido el hecho o residencia de la víctima o su familia, siempre que lo solicitara la víctima.

La Ley Orgánica 14/1999, de 9 de Junio, de modificación del Código penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de protección de víctimas de malos tratos, modifica los tipos penales vigentes en el momento, concretamente los aludidos artículos 153, y 617.2 del Código penal, e introduciendo modificación en el párrafo último del artículo 620 del Código penal. En el artículo 153 aparece el término «habitualidad» que se hace extensible a supuestos de ejercicio de violencia, para con el cónyuge, o persona a la que se encuentre o haya estado vinculado por una relación estable, y para los que no es preciso que se haya ejercido sobre la misma víctima y de que los actos violentos hayan sido o no enjuiciados.

Por su parte, el artículo 620 in fine del Código Penal, elimina la exigencia de denuncia por parte de la persona agraviada o de su representante legal.

La Ley Orgánica 11/2003, de 29 de Septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, modifica el artículo 153 del Código penal, así como el artículo 173 del mismo cuerpo legal, y deroga el último párrafo del hasta entonces vigente artícu lo 617.2 del Código penal.

Por Ley Orgánica 15/2003 de 25 de Noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/95 de 23 de Noviembre del Código penal, se modifica el artícu lo 617.2 del Código penal, introduciendo la pena de localización permanente1. Page 1255

Por último, la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, modifica entre otros los artículos 148, 153, 171, 172, 173 y 620 del Código Penal. A excepción del 148, que introduce un supuesto agravado en el delito de lesiones cuando la víctima fuere o hubiere sido esposa del agresor o hubiera existido análoga relación de afectividad2, el resto están relacionados con la violencia doméstica.

Así pues, actualmente tras la modificación operada por la Ley sobre violencia de género, se integran en tipo delictivo la amenazas leves a la esposa o mujer con la que se haya o esté vinculado en un relación similar de afectividad (art. 171 Cp) y las coacciones leves (art.172 Cp), así como el menoscabo físico o psíquico que se ocasione a estas personas por el varón al que se encuentren o se hayan encontrado ligadas (art.153.1...

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