La nueva agravante de reincidencia cualificada en la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros

AutorEnrique Agudo Fernández
CargoAbogado
Páginas429-460
  1. INTRODUCCIÓN

    Recientemente, el legislador ha acometido la más importante reforma del sistema penal desde que fuera promulgada la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Su incidencia alcanza tanto el ámbito del proceso como el del Derecho penal sustantivo.

    En concreto, la reforma se articula sobre las siguientes disposiciones:

    a) Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, cuya entrada en vigor se produjo el día 24 de abril de 2003.

    b) Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de modificación del procedimiento abreviado, cuya entrada en vigor se produjo el día 24 de abril de 2003.

    c) Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, cuya en-trada en vigor se produjo el día 2 de julio de 2003.

    d) Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional, cuya entrada en vigor se produjo el día 28 de octubre de 2003.

    e) Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de octubre de 2003.

    f) Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

    El objeto de este trabajo se limita al estudio de la nueva agravante de reincidencia prevista en el número segundo del artículo primero de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, por el que se modifica íntegramente el artículo 66 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

  2. MOTIVOS Y CONTENIDO DE LA REFORMA

    La Exposición de Motivos de la Ley nos indica que la iniciativa legislativa tiene por objeto «mejorar la protección de los derechos de los ciudadanos, especialmente frente a las agresiones de la delincuencia» (1), expresión de voluntad que sin duda cuenta con el apoyo unánime de quienes como punto de partida admitimos que el Derecho penal de un Estado democrático de Derecho debe cumplir una función de protección (2). Para alcanzar este objetivo, el legislador nos ofrece ordenadamente los argumentos en favor de las nuevas medidas legislativas propuestas en materia de reiteración delictiva, violencia doméstica, e inmigración. Materias las mencionadas en los dos últimos lugares que a pesar de su evidente interés quedan fuera del objeto de este trabajo, que como ya dijimos más arriba se limita al análisis del nuevo tratamiento penal dirigido a combatir el fenómeno de la recaída en el delito y, más concretamente, al estudio de la nueva agravante de reincidencia.

    Tomando por tanto como única referencia el nuevo tratamiento propuesto para el fenómeno de la repetición delictiva, resulta importante destacar la evidente preocupación social existente hoy día en torno al problema que plantea la delincuencia que reiteradamente comete sus acciones y que el propio legislador -no muy acertadamentedenomina «delincuencia profesionalizada», cuyo paradigma lo representan «aquellos que cometen pequeños delitos en un gran número de ocasiones, delitos que debido a su cuantía individualizada no obtienen una respuesta penal adecuada» (3). Partiendo de la previa constatación de este problema social, la propia Exposición de Motivos nos indica con detalle las líneas maestras de las soluciones legislativas propuestas para combatir eficazmente el fenómeno de la recaída en el delito (o en las faltas). Básicamente, la actuación del legislador descansa sobre dos pilares fundamentales:

    En primer lugar, se propone una medida dirigida a «dar una respuesta adecuada a aquellos supuestos en que los autores ya han sido condenados por la realización de actividades delictivas a través de la aplicación de la agravante de reincidencia, en este caso cualificada por el número de delitos cometidos» (4). Lo anterior se concreta en la posibilidad de aplicar la pena superior en grado a la señalada por la Ley para el delito cuando el autor, al delinquir, hubiera sido ejecutoriamente condenado al menos por tres delitos comprendidos en el mismo título del Código, siempre que fueren de la misma naturaleza.

    Ello supone la introducción de una nueva circunstancia agravante de reincidencia, a la que nosotros denominaremos en adelante reincidencia cualificada y que el propio legislador entiende «compatible con el principio de responsabilidad por el hecho» (5).

    En segundo lugar, y a pesar de que no se trata de un supuesto de reincidencia en sentido estricto, pues falta el elemento esencial del instituto que constituye la existencia de «condena previa», se proponen una serie de «medidas dirigidas a individualizar mejor el castigo que la habitualidad de la conducta merece cuando los hechos infractores del Código penal cometidos con anterioridad no hubieran sido aun juzgados y conde-nados» (6). En particular, la nueva redacción de los artículos 147 respecto de las lesiones, 234 respecto al hurto, y 244 respecto a la sustracción de vehículos, permitirá castigar con pena de delito la reiteración en la comisión de faltas, siempre y cuando la frecuencia sea de cuatro faltas en el plazo de un año, y en el caso de los hurtos o sustracciones de vehículos el montante acumulado supere el mínimo exigido para el delito.

    Se debe señalar que resulta llamativo cómo en la Ley Orgánica 11/2003 se suprime la propuesta contenida en el Anteproyecto de «aplicar la reincidencia a la comisión de faltas, cuando el delincuente al delinquir ya hubiere sido condenado por tres faltas de hurto, sustracción de vehículo a motor o lesiones» (7). Recordemos que el Anteproyecto disponía una modificación de la regla general hasta ahora vigente contenida en la redacción original del artículo 638 de la L.O. 10/1995, del Código Penal, según la cual en el caso de que la infracción fuera constitutiva de falta, los Jueces y Tribunales individualizarán la pena según su prudente arbitrio dentro de los límites señalados por la Ley, atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable, pero sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 del Código. El Anteproyecto disponía una excepción a esta regla general, a cuyo efecto añadía un segundo párrafo al artículo 638 del Código Penal que permitía la aplicación de la nueva circunstancia agravante de reincidencia prevista en el nuevo artículo 66.1.5.ª del Código, cuando el culpable hubiere sido condenado por tres faltas de las previstas en los artículos 617, 623.1 y 3, en cuyo caso se aplicaría la pena prevista por la Ley en el artículo 147.1, 234 y 244.1, respectivamente, en su mitad inferior (8). Esta medida desaparece completamente en el texto definitivo de la Ley Orgánica 11/2003.

  3. REGULACION POSITIVA DE LA REINCIDENCIA CUALIFICADA

    Como dijimos más arriba, la creación de una nueva agravante de reincidencia cualificada obedece al propósito confesado de «dar una respuesta adecuada a aquellos supuestos en que los autores ya han sido condenados por la realización de actividades delictivas», objetivo

    éste que viene subordinado al más general de dar una respuesta ade-cuada al problema de la «delincuencia que reiteradamente comete sus acciones» (9). Dicho de otra manera, se trata de «mejorar la protección de los derechos de los ciudadanos» frente a aquellos «que cometen pequeños delitos en un gran número de ocasiones, delitos que debido a su cuantía individualizada no obtienen una respuesta penal adecuada» (10). Para alcanzar este objetivo, el legislador propone en el número segundo del artículo primero de la Ley Orgánica 11/2003 una modificación integral en la redacción original del artículo 66 de la L.O. 10/1995 (11), si bien en lo que ahora nos interesa debemos destacar únicamente el contenido de la nueva regla 5.ª, incluida en el apartado 1.º del artículo 66, que define la nueva agravante de reincidencia cualificada del siguiente modo:

    Artículo 66.1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los Jueces o Tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:

    (...)

    5.ª Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la Ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido.

    A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

    Lo primero que llama nuestra atención es la sustancial diferencia existente entre el nuevo texto y el contenido en el Anteproyecto, que aunque también ubicaba la nueva agravante de reincidencia en la regla 5.ª del artículo 66.1, lo hacía del siguiente modo (12):

    Artículo 66.1. (...)

    5.ª Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, se aplicará la pena superior en grado a la prevista por la Ley para el delito de que se trate.

    A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

    Tal y como se puede observar, la diferencia esencial existente entre ambos textos radica en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR