Agravación de las penas privativas de libertad, penas de inhabilitación y medida de seguridad

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Magistrado - Fiscal
Páginas106-110

Page 106

4.1. Penas privativas de libertad

Como ya se dijo, las penas de prisión previstas para los delitos de terrorismo son penas más elevadas que las previstas para los demás delitos, es decir, hay un claro endurecimiento de la respuesta punitiva, que incluso se ha incrementado en algún caso con la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2015. Esta materia está prevista en el art. 573 bis, que se transcribe seguidamente.

Artículo 573 bis.

  1. Los delitos de terrorismo a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior serán castigados con las siguientes penas:

    1. Con la de prisión por el tiempo máximo previsto en este Código si se causara la muerte de una persona.

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    2. Con la de prisión de veinte a veinticinco años cuando, en los casos de secuestro o detención ilegal, no se dé razón del paradero de la persona.

    3. Con la de prisión de quince a veinte años si se causara un aborto del artículo 144, se produjeran lesiones de las tipificadas en los artículos 149, 150, 157 o 158, el secuestro de una persona, o estragos o incendio de los previstos respectivamente en los artículos 346 y 351.

    4. Con la de prisión de diez a quince años si se causara cualquier otra lesión, o se detuviera ilegalmente, amenazara o coaccionara a una persona.

    5. Y con la pena prevista para el delito cometido en su mitad superior, pudiéndose llegar a la superior en grado, cuando se tratase de cualquier otro de los delitos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.

  2. Las penas se impondrán en su mitad superior si los hechos se cometieran contra las personas mencionadas en el apartado 3 del artículo 550 o contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas o contra empleados públicos que presten servicio en instituciones penitenciarias.

  3. Los delitos de terrorismo a los que se refiere el apartado 2 del artículo anterior se castigarán con la pena superior en grado a la respectivamente prevista en los correspondientes artículos.

  4. El delito de desórdenes públicos previsto en el artículo 557 bis, así como los delitos de rebelión y sedición, cuando se cometan por una organización o grupo terrorista o individualmente pero amparados en ellos, se castigarán con la pena superior en grado a las previstas para tales delitos.

    Por tanto, en caso de producirse la muerte de una persona la pena que se impondrá será la de prisión...

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