Agravación de las penas

AutorAlfonso serrano Gómez - Isabel Serrano Maíllo
Páginas77-81

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Como ya se apuntó, en los últimos tiempos todos los gobiernos han endurecido las penas en muchas de las 29 reformas de que ha sido objeto el Código penal de 1995. Hay un cambio en la política criminal donde prima la seguridad frente a la resocialización de los delincuentes188.

Esta política criminal ha sido denunciada reiteradamente por la doctrina. Como se indicó, la prisión permanente revisable era una promesa electoral de los populares que la incorporan al Código penal por LO 1/2015 donde, además, se agravan

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otras penas. En esta tendencia legislativa de agravar las penas, especialmente por intereses electoralistas, también han incurrido los socialistas189. La mayoría de la población está a favor de incrementar la punitividad, es decir, de la agravación de las penas. La polémica sobre la prisión permanente revisable se ha planteado especialmente en el terreno político y en el doctrinal. No procedía la inclusión de esta pena en el Código190. Desde el punto de vista de la prevención general191no era necesario, pues incluso venían disminuyendo los delitos más graves a los que podrían aplicarse dichas penas. De otra parte, la evolución de la criminalidad, en especial algunos tipos concretos, no está en función de la severidad de las penas.

8.1. Efectos preventivos de la prisión permanente revisable

Ya se indicó que con carácter general la agravación de las penas suelen tener escaso o nulo efecto en cuanto a incrementar la prevención general, aunque pueden tenerlo con algún delito en particular. Juegan muchos factores192: si las penas ya eran muy elevadas y lo que se hace es agravarlas; riesgos del delito frente a los beneficios; oportunidad193; conocimiento de los cambios legislativos con endurecimiento de las sanciones194, etc. En todo caso los delincuentes cometen sus delitos -salvo supuestos especiales, como pueden ser los de tipo pasional- convencidos de que no van a ser descubier-

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tos, o por lo menos con una alta probabilidad de no serlo195.

En cuanto a los efectos de la prevención general se suele partir de la idea de que los potenciales delincuentes conocen las normas penales y sus sanciones, así como los cambios legislativos que agravan algunas penas. Ello no es así, aunque hay excepciones -especialmente con los que ya pasaron por una prisión-, pues incluso hay tipos penales tan enrevesados que jueces, fiscales y abogados tienen problemas a la hora de tipificar. Sucede esto, por ejemplo, en la farragosa tipificación de las insolvencias punibles, donde se contemplan multitud de situaciones en las que resulta relativamente fácil buscar argumentos para interponer una querella, aunque luego no prospere. La población en general suele tener una información deficiente y sesgada tanto de la criminalidad como de las sanciones penales.

En la introducción hacíamos referencia de las críticas al legislador con respecto a la prevención general, pues en los últimos tiempos ha bajado la criminalidad -incluso en homicidios y asesinatos-196. Entendemos que la prisión permanente revisable no tendrá ningún efecto sobre la criminalidad en general -la mayoría contra el patrimonio-, ni tampoco en los delitos para los que está prevista197, por las características de los sus autores. A los terroristas -que están cometiendo asesi-natos en muchos países y que pueden hacerlo en el nuestro- no les frenaría lo más mínimo la nueva pena198; lo mismo hay que decir de quienes estén dispuestos a cometer delitos de genocidio o de lesa humanidad castigados con prisión permanente revisable. También los regicidas son sujetos especiales y tam-

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poco les afectaría la...

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