Orden AYG/452/2013, de 29 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento Regulador de la Producción Agraria Ecológica y su indicación sobre los productos agrarios y alimenticios y del Consejo de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL núm. 115, de 18 de junio)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas68-69

Page 68

Temas clave: Agricultura; Alimentación; Productos agrarios ecológicos

Resumen:

Las modificaciones normativas producidas y la experiencia adquirida durante estos años de funcionamiento del régimen de control de la producción agrícola ecológica en Castilla y León, junto con la necesidad de adaptar su estructura y funciones a lo que establece la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 o norma que la sustituya, relativa a los requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios, han puesto de manifiesto la necesidad de revisar la configuración del régimen de control de la producción agrícola ecológica y adecuar a la normativa comunitaria sobre esta materia, las condiciones de producción ecológica en la Comunidad de Castilla y León.

Así, se aprueba un nuevo Reglamento que pretende ofrecer a los productores y operadores en el ámbito de la producción agraria ecológica un marco más claro, ágil y sencillo en el que desarrollar su actividad.

Establecidas las Disposiciones Generales en el Capítulo I, el Capítulo II se centra en determinar los organismos habilitados en el ámbito de la comunidad autónoma para el control y certificación de la producción ecológica, con arreglo a las obligaciones establecidas en el R (CE) n.º 834/2007.

En el Capítulo III se constituye el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León, como una corporación de derecho público que cuenta con personalidad jurídica propia, autonomía económica, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones y actuando sin ánimo de lucro. Asimismo, su actuación se someterá al derecho privado, excepto en los supuestos en que ejerza potestades administrativas en los que quedarán sujetos al derecho administrativo; en tal caso, contra sus actos podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Ganadería, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

El fin principal del Consejo será el de velar por el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, para lo cual ejercerá, en el ámbito de sus competencias, las funciones de control asignadas a las autoridades de control en los artículos 27 y 28 del mismo, debiendo informar a la autoridad competente de cuantas actuaciones realice en la materia y del resultado de los controles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR