Decreto 48/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de la Comisión Técnica de Asesoramiento de la agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas300-302

Page 300

(BOCM de 8 de junio)

PREÁMBULO

La Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de Creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid, para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, nuevo Organismo Autónomo, con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería competente en materia de Justicia, incardina toda la intervención administrativa en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores y de su Reglamento de aplicación, Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio.

Dentro de los fines establecidos, le corresponde a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, en adelante la Agencia, la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación vigente sobre responsabilidad penal de los menores y como objetivo básico, concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y reeducación, derivadas de la Ley Orgánica y Reglamento ya citados, así como demás normas vigentes, complementarias y de desarrollo aplicables.

Corresponde a la Agencia, dentro de sus objetivos de carácter personal, entre otros, la cooperación y coordinación con los distintos Organismos Públicos de la Comunidad de Madrid, Entes Locales y otras Comunidades Autónomas, así como entidades privadas, en materia de tratamientos de conductas de menores infractores. Desarrollar políticas de reinserción social dirigidas a los menores infractores, tanto durante el desarrollo de las oportunas medidas judiciales como a la finalización de las mismas. Garantizar, en coordinación con la Consejería competente en materia de Educación, las actuaciones necesarias para prestar la asistencia escolar, formativa y de ocio.

En consecuencia, la acción reeducadora que define la Agencia incidirá tanto en la formación directa de los menores como en su entorno familiar, cultural y social. Entendiendo que la finalidad educadora y la reinserción social de los menores es el medio para lograr que sean capaces de integrarse en condiciones plenas de normalidad personal y social.

Dentro de los fines señalados, y como uno de los instrumentos previstos en la Ley 3/2004, nos encontramos con que la propia estructura organizativa de la Agencia ha previsto una vía de actuación a través de la Comisión Técnica de Asesoramiento, establecida en el artículo 4 como órgano funcional, que tiene definidas sus pautas generales de actuación en el...

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