La Agencia Española de Protección de Datos publica una guía sobre el uso de las cookies

AutorJavier Martinez de Aguirre
Páginas2-4

La Agencia Española de Protección de Datos ("AEPD") publicó a finales del pasado mes de abril una guía sobre el uso de "dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales" -coloquialmente conocidos como cookies-, con el fin de facilitar el cumplimiento de las últimas novedades legislativas en la materia. Estas tuvieron lugar tras la aprobación de la Directiva 2009/136/CE, incorporada a nuestro ordenamiento a través del Real Decreto-Ley 13/2012 que modificaba, a su vez, el artículo 22 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico ("LSSICE"), dejándolo del siguiente modo:

22.2: "Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal".

Es decir, para el uso de cookies como norma general se requerirá en todo caso que su responsable informe al usuario en cuyo dispositivo van a instalarse con anterioridad a dicha instalación. Pero, ¿qué es exactamente una cookie? Podrían definirse de manera sencilla como herramientas informáticas utilizadas por los responsables de servicios de la sociedad de la información ("editores"), que se descargan en el dispositivo de un usuario con el objetivo de almacenar datos que podrán ser actualizados y recuperados por dichos editores con diversos fines. Entre los más comunes se encuentran:

(i) la validación y diferenciación de los usuarios -que permite, por ejemplo, que una sesión se mantenga abierta o que una cesta de la compra virtual guarde los artículos seleccionados aunque el usuario cambie de página o la cierre-;

(ii) la conservación de elementos de la página web para reducir el tiempo de cargas futuras; o;

(iii) el seguimiento de la actividad del usuario en internet, con el fin de ofrecer la conocida como publicidad comportacional, esto es, anuncios basados en los hábitos de navegación de su receptor.

Algunos de estos usos conllevan evidentes peligros desde el punto de vista de la privacidad, ya que los editores reciben un flujo constante de datos acerca de nuestras características personales, gustos, hábitos de consumo, etc. Por...

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