Sentencia de 25 de junio de 1986. Alteración de la pensión por divorcio.-la resolución judicial debe afrontar el fondo, pues en otro caso se produce una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.-sala 1.ª-Ponente: D. Eugenio Díaz Eimil.-Recurso de amparo 655/1985 (Boletín Oficial del Estado del 22 de julio de 1986).

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1825-1829
I -Hechos.

Primero. El día 3 de noviembre de 1981, en procedimiento de divorcio promovido por mutuo acuerdo por los cónyuges don Luis y doña María Isabel, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palma de Mallorca dictó sentencia, que adquirió firmeza, en la cual se declaró disuelto por razón de divorcio el matrimonio contraído por dichos cónyuges y se aprobó íntegramente el convenio celebrado entre ellos el 15 de mayo de 1979, en cuya cláusula sexta, entre otros extremos, el marido se obligó a satisfacer, en concepto de pensión alimenticia para su esposa y sus tres hijos comunes, el 50 por 100 de su sueldo real que figure en las nóminas.

Segundo. El 16 de febrero de 1984 dicho marido presentó en el mismo Juzgado demanda incidental de modificación de la pensión por alteración sustancial de sus circunstancias originarias, producida al haber contraído nuevo matrimonio, tener una hija de él y dedicarse su anterior esposa a un trabajo remunerado, siendo dicha demanda estimada parcialmente por auto de 31 de julio de 1984, en el sentido de que la cuantía de la pensión sería el 50 por 100 del sueldo neto del esposo sin incluir los complementos por desplazamientos y conceptos similares, debiendo reducirse o extinguirse la parte de pensión correspondiente a la esposa si ésta recibiere u obtuviere algún tipo de ingreso y dejarse de abonar la parte correspondiente a los hijos durante los meses de estancia con el padre o cuando alcancen independencia económica.

Tercero. Contra el anterior auto se promovió por la ex esposa demanda recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, la cual lo resolvió por auto de 11 de junio de 1985, estimando parcialmente el recurso y declarando, en lo que aquí interesa, que la pensión alimenticia señalada en la Sentencia de divorcio de 3 de Page 1826 noviembre de 1981 a cargo del esposo es del 50 por 100 de la totalidad de cada nómina.

El considerando quinto de dicho auto dice «que el aquietamiento del actor a la resolución recaída impide a esta Sala entrar en el examen y resolución de la posible modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio dictada, por razón de haber contraído el apelado nuevo matrimonio y haber nacido en él una hija -hechos acreditados en autos- (folios 72 y 73)».

Cuarto. El esposo presenta demanda de amparo contra el citado auto de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca por violación de los artículos 24, 1, y 14 de la Constitución, suplicando que se acuerde: A) La nulidad del mismo...

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