Principios de Derecho global. Aforismos jurídicos comentados, de Rafael Domingo (dir.).

AutorDoctor Sergio Nasarre Aznar
CargoUniversidad Rovira i Virgili
Páginas1132-1135

    DOMINGO, RAFAEL (dir.): Principios de Derecho global. Aforismos jurídicos comentados. Prólogo de ANTONIO GARRIGUES WALKER, Garrigues Cátedra, Universidad de Navarra, Thomson-Aranzadi, Pamplona, 2003, 365 págs.

La obra que recensionamos se encuentra dividida en varias partes: una de ellas recoge algunos de los principios, reglas jurídicas y aforismos propios del Derecho (págs. 25-250). En esta nueva edición se amplían en setenta los recogidos en la edición de 2000 por Aranzadi Editorial, entre los que se nos ocurre resaltar aquí algunos como accumulatio actionum regulariter permitti-tur, inmobiliapupilli sine decreto superioris tutor alienare non potest o quando plures nominibus propriis investid sunt, tum omnes in capita vocati censetur. Conectivo nomine invesdto, in stirpes succedunt. En el Título dedicado a las reglas jurídicas del Digesto (págs. 251-280) se mencionan algunas definiciones contempladas en el Digesto que proceden de jurisconsultos como PAULO, UL-piano, GAYO, SCAEVOLA, Marciano, HERMOGENIANO, Papiniano, JULIANO, JAVOLENO o Pomponió, tanto en lengua latina como acompañados de la traducción al castellano, pero que son una fiel reproducción de los que ya contenía la anterior edición. Asimismo, el Título dedicado a las reglas jurídicas de las Partidas (s. xui) (págs. 281-284), que reproduce la Partida VII, Título XXXIV: de las Reglas del Derecho, estereotipa las mismas Reglas de la edición de 2000. El capítulo dedicado a las definiciones jurídicas (págs. 285-290) incorpora, sin embargo, algunos términos como -acción real-, -fuerza-, -pupilo- o -usurpación-, pero igualmente ha suprimido otros como -violencia-. También dedica un apartado a las expresiones y términos latinos de uso forense (págs. 291-310), ordenados siguiendo un criterio alfabético muy útil para el jurista, que añade algunos nuevos términos, aunque no novedosos, como a latere, a minori ad manís o algunos más comunes como defacto, legitimado ad causam o ratio agendi, entre otros. Asimismo se mantiene el índice tópico (págs. 317-333) y el de principios, reglas jurídicas y aforismos (págs. 335-365) con las lógicas variaciones de paginación y las incorporaciones atendiendo a las ampliaciones citadas.

Algunos de los principios, reglas jurídicas y aforismos que afectan al Derecho Inmobiliario, que es el tema que nos ocupa, están recogidos a continuación: el más clásico de todos es el de cuius est solum, eius est usque ad coelum, usque ad inferos, ya que desde antaño la propiedad sobre el suelo siempre ha tenido la consideración de que se extendía hasta el cielo y hasta el centro de la tierra. El principio daré est dominium transferre, atribuido a Decio, significa -dar es transmitir la propiedad-, en la medida en que si no hay transmisión de la propiedad no hay un daré en sentido estricto, sino un hacer, un faceré. De esta forma, en España el vendedor tiene una obligación de faceré, aunque no de daré, porque está obligado a la entrega de la cosa, pero no a trasmitir el dominio (arts. 1.461 y 1.462 del Código Civil español de 1889). Otra de las reglas jurídicas que afecta al Registro de la Propiedad es melior est condicio possessoris, es decir, -tiene mejor posición el poseedor-, ya que el artículo 38 de la Ley Hipotecaria española establece la presunción iuris tan tum de que el titular inscrito posee el bien o Derecho en cuestión, lo que le faculta para interponer la acción registral del artículo 41, con independencia de que ello reflejase o no la verdadera situación extrai registral. Asimismo, el aforismo negatoria actio non competit nisi domino rei liberae, o lo que es lo mismo, -la acción negatoria no compete sino al propietario de la cosa libre de cargas-, también es aplicable al Registro Page 1132 de la Propiedad. ULPIANO (D. 41.1.35), por otro lado, también consideraba justo que nadie perdiese su propiedad por error (nenio errans rem suam amittit). El aforismo numquam nuda traditio transferídominium, proclamado por PAULO (D. 41.1.31 pr.), es uno de los principios clásicos vigentes en algunos ordenamientos, como el español, que aboga porque -la simple entrega nunca transfiere el dominio-, si bien también conoce supuestos en los que la tradición, aun existiendo título, no conlleva la transmisión del dominio, como en el supuesto de la...

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