Afectación de derechos en las fases de la prueba de ADN

AutorHelena Soleto Muñoz
Páginas977-996
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AFECTACIÓN DE DERECHOS EN LAS
FASES DE LA PRUEBA DE ADN
Helena Soleto Muñoz
Profesora de Derecho Procesal y miembro del Instituto Alonso Martínez.
Universidad Carlos III de Madrid.
I. DERECHOS FUNDAMENTALES, PRINCIPIOS
DEL PROCESO Y ADN
La prueba de ADN es muy atrayente por la posibilidad de aproximación a la verdad histórica
que se pretendiera plasmar en el proceso penal, y el jurista, en su aproximación a esta prueba
tiene como principal preocupación la la posible vulneración de derechos fundamentales.
La exclusión de la vulneración de derechos fundamentales y principios procesales rela-
cionados con éstos no es clara, dada la complejidad de la prueba en cuanto a su alcance cientí-
co y temporal.
En primer lugar, en relación con la complejidad del alcance cientíco de la prueba, por
la evolución de la tecnología1, a nadie escapa la constante evolución cientíca que permite obte-
ner información cada vez más amplia que es difícil de prever históricamente. Así, en los últimos
tiempos se van descubriendo informaciones que se pueden obtener del análisis de ADN, y que
amenazan la situación tradicional de la prueba, cuyo alcance y consecuencias se pueden prever.
Por ejemplo, la posibilidad de que se obtenga información que pueda atentar contra el derecho
a la intimidad de las personas en su vertiente informativa de salud resulta preocupante para la
sociedad, así como que porciones de ADN que vamos abandonando a nuestro paso puedan ser
objeto de análisis por otras personas.
En segundo lugar, en relación con la complejidad de la prueba de ADN en cuanto a
su alcance temporal, nos referimos a que la prueba de ADN es una prueba compleja porque
precisa del desarrollo de varias fases sucesivas que pueden afectar a diversos parámetros o plan-
teamientos de protección de derechos fundamentales. Así, por ejemplo, mientras que la toma
de la muestra genética de una persona no afecta en sí el derecho a la autodeterminación infor-
mativa, el análisis de esa muestra y su procesamiento en bases de datos sí que lo puede afectar.
Otro ejemplo, empezando por el nal de las fases de la prueba de ADN, la búsqueda en la base
de datos de familiares de personas que se encuentran catalogadas en la base, puede afectar a los
derechos de esos terceros familiares, y para los que posiblemente no se ha tenido en cuenta las
garantías de las primeras fases de la prueba.
En relación con la primera complejidad a la que nos referíamos, el legislador español
ofrece su solución al impedirse que se analicen datos del ADN codicante, cuestión a la que
nos referiremos posteriormente, sin embargo existen más posibilidades de riesgo sobre todo en
lo relacionado con la búsqueda de familiares, como veremos.
1 PÉREZ GIL, J., El proceso penal en la sociedad de la información. Las nuevas tecnologías para investigar y
probar el delito, La Ley, Madrid, 2012.
NUEVOS HORIZONTES DEL DERECHO PROCESAL HELENA SOLETO MUñOZ
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En relación con la complejidad temporal de la prueba, no queda otra solución que, por
un lado, analizar las diferentes fases de desarrollo de la prueba de ADN, las garantías para el res-
peto a los derechos fundamentales en juego, y, por otro lado, establecer si existe independencia
de cada una de estas fases respecto de las demás, o si, por el contrario, los requisitos de garantía
para los derechos han de ser exigibles en todos los casos para todas las fases.
Durante la toma de la muestra, su análisis y posterior registro del perl en la base de
datos, diferentes derechos fundamentales son susceptibles de sufrir intromisión. Entre estos
derechos encontramos, por ejemplo, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a no ser
sometido a tratos degradantes, el derecho a no declarar contra sí mismo, el derecho a la priva-
cidad familiar junto con el de no incriminar a descendientes o familiares en general, el derecho
al libre desarrollo de la personalidad (más evidente cuando se trata de menores) y el derecho a
la determinación informativa2.
La recogida de muestras de un sospechoso, detenido o acusado representa la primera
de varias posibles infracciones de los derechos fundamentales. No obstante, hay que subrayar
que la toma de muestras con el n de extraer ADN ha recaído tradicionalmente en la misma
categoría que las búsquedas externas o las búsquedas de carácter intrusivo, en las que se requiere
una intervención física diferente, en función del grado de invasión que requiera la toma de la
muestra.
Podría decirse que, inicialmente, los derechos fundamentales susceptibles de amenaza
serían el derecho a la integridad física y moral, el derecho a no ser sometido a tratos degradan-
tes, el derecho a la intimidad y, por último, el derecho a la no autoincriminación.
En cuanto al primero, es generalmente asumido por la doctrina la no afectación del de-
recho a la integridad física por la recogida de muestras de saliva o de cabellos, muestras que en
la actualidad se conguran como las más comúnmente empleadas para extraer el perl genético,
a diferencia de otras formas de intervención física.
En cuanto al derecho a no ser sometido a tratos degradantes, es evidente que el procedi-
miento en sí no puede dañar la dignidad de la persona, siempre que el mismo se lleve a cabo en
un contexto de respeto al ciudadano.
Con respecto a la autoinculpación, presentar muestras de ADN para su posterior análisis
genético es equiparable a las pruebas de medición del índice de alcohol o análisis de sangre y, en
ambos casos la jurisprudencia nacional e internacional no lo estima susceptible de afectación al
derecho a la no autoincriminación. Esta fue la cuestión estudiada por la Comisión Europea de
Derechos Humanos en el caso X. c. los Países Bajos (no. 8239/78, de 4 de Diciembre de 1978).
La Comisión reconoce en esta ocasión que el sometimiento a análisis de sangre no constituye
2 Vid. ETXEBERRIA GURIDI, J.F. Los análisis de ADN y su aplicación al proceso penal, 2000, así como en «La
protección de los datos de ADN en la Unión Europea y en España» en CABEZUDO BAJO, MªJ. (Coor.),
Las bases de datos policiales de ADN: ¿son una herramienta realmente ecaz en la lucha contra la criminalidad
grave nacional y transfronteriza?, 2013, Dykinson. En esta obra señala «el tránsito del derecho a la intimidad
genética al derecho a la protección de datos genéticos», y la evolución expansiva de esta materia.
SOLETO, H, Garantías y errores en la investigación penal: ciencia versus memoria, 2015.
DOLZ LAGO considera que ningún derecho fundamental es afectado por la toma de muestras de ADN
«cuando se hace a meros efectos identicativos». ADN y derechos fundamentales Breves notas sobre la
problemática de la toma de muestras de ADN –frotis bucal– a detenidos e imputados») Diario La Ley, Nº
7774, 12 Ene. 2012

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