¿Afecta el principio de concentracíón de la actividad probatoria en el juicio verbal?

AutorFrancisco Ontiveros Rodríguez

1. INTRODUCCIÓN

Los dos procesos declarativos que con carácter general regula, en su Libro II, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 (en adelante LEC), presentan notables diferencias en los «lapsos» o «tiempos» de la actividad probatoria como consecuencia de la intensidad con que el principio de concentración se manifiesta en el juicio verbal.

De este modo, principiando ambos procedimientos por medio de demanda escrita, el iter procesal varía para uno y otro a partir de este momento, pues mientras que en el juicio ordinario la contestación tiene forma escrita y, por regla general, la prueba se propone y admite en el acto de la audiencia previa para luego practicarse en el acto del juicio (actos entre los que media un determinado lapso de tiempo), en el juicio verbal la contestación, proposición-admisión y práctica de la prueba tienen lugar en el mismo acto de la vista.

Sin embargo, la reducción a un único acto de la actividad probatoria, aunque tiene el aspecto positivo de que refuerza la oralidad, presenta como aspecto negativo el hecho de que la fase inicial de dicha actividad probatoria puede verse plagada de contradicciones y dificultades, las cuales lejos de mejorar empeoraron a consecuencia de las numerosas enmiendas introducidas en la LEC durante su tramitación parlamentaria1.

De esta forma, la simplificación y agilización máxima que se ha impuesto definitivamente en este procedimiento ha motivado y motiva que los operadores jurídicos encuentren en no pocas ocasiones serias dificultades para cumplir lo acordado por el legislador, al quedar concentrada la actividad probatoria en el acto de la vista.

II.ALTERNATIVAS MODERADORAS DEL RIGOR LEGAL

Como ya se ha dicho, la concentración de la actividad probatoria del juicio verbal en el acto de la vista puede ser causa de no pocos quebraderos de cabeza para los actores del derecho, de ahí que la doctrina y la propia práctica judicial vengan ofreciendo distintas alter- nativas para mitigar el rigor legal; alternativas interpretativas que, básicamente, hacen referencia a la fragmentación del acto de la vista en varias sesiones (a través de suspensiones o de interrupciones), a la denominada prueba separada y a la posibilidad de aplicar analógicamente al juicio verbal las diligencias finales.

A) Pluralidad de sesiones (suspensión e interrupción de la vista)

Del art. 184 LEC se infiere la posibilidad de que la vista pueda desarrollarse en varias sesiones. Así, algunos autores2 han apuntado que cuando la prueba no pueda practicarse en el acto de la vista, deben ser de aplicación las normas sobre interrupción o suspensión de las vistas. Sin embargo, a este respecto, debemos señalar:

1) Por un lado, que la suspensión de la vista, y el nuevo señalamiento, se revelan hasta cierto punto ineficaces para solucionar el problema de la práctica de las pruebas propuestas en la misma, ya que no sólo se ha de tener en cuenta que la suspensión se produce cuando la vista aún no ha comenzado, sino también que entre las causas de nuevo señalamiento o suspensión reguladas en los arts. 183 y 188 LEC, no se contempla específicamente ninguna relacionada con la prueba, salvo la relativa a la imposibilidad absoluta de las partes, testigos o peritos de asistir a la vista el día señalado, en el primer caso; o la imposibilidad absoluta de cualquiera de las partes citadas para ser interrogadas en la vista, en el segundo supuesto; limitándose, de este modo, estas alternativas a asegurar la presencia de quienes como partes o testigos han sido previamente citados pero sin que sean aplicables a otra clase de pruebas.

2) Por otro lado, que frente a las «dificultades» que presenta la alternativa de la suspensión, la interrupción parte de la idea de la conservación de las actuaciones celebradas y parece responder a la necesidad de llevar a cabo alguna diligencia de prueba que no haya podido tener lugar en el acto de la vista por causa independiente de la voluntad de las partes. Ahora bien, el art. 193 LEC al regular la interrupción de la vista sólo contempla específicamente dos causas relacionadas con la prueba (pues la prevista en el nº4 se remite a las que hubieran determinado la suspensión, para las que se habría de tener en cuenta lo ya expuesto), la regulada en el nº2, que se refiere a la práctica de alguna diligencia de prueba fuera de la sede del tribunal cuando ésta no pueda verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión, y la contemplada en el nº3 que recoge el supuesto de incomparecencia de los testigos o peritos citados judicialmente, si el tribunal considera imprescindible la declaración o informe de los mismos. De esta forma, parece limitarse el ámbito de aplicación de la interrupción bien a supuestos de imposibilidad por razones de tipo espacial (con lo que no se solucionarían los problemas de imposibilidad por razones de tipo temporal) bien a determinados medios de prueba (testifical o pericial). De ahí que la eficacia de esta solución para la práctica de pruebas fuera de la vista presente ciertas limitaciones, no sólo porque, en principio (partiendo del rigor legal y sin interpretaciones analógicas), se reduce a determinados medios de prueba (testifical y pericial, en caso de incomparecencia) o a determinados supuestos que pudieren implicar imposibilidad espacial3, sino también porque en la práctica resulta difícil de compatibilizar con el adecuado funcionamiento de muchos órganos jurisdiccionales, con una cargada agenda de señalamientos que hace difícil desdoblar muchos de ellos, al implicar una dilación innecesaria en la tramitación y resolución de los procedimientos.

B) Prueba separada

Distinto de los supuestos anteriores es el relativo a la prueba separada, que aparece regulada en el art. 290 LEC, precepto que prevé la posibilidad excepcional, cuando no sea posible practicar actos de prueba en el juicio o vista, que los mismos se lleven a cabo separadamente con anterioridad. Sin embargo, tal supuesto, perfectamente aplicable al proceso ordinario, donde la proposición y práctica de la prueba se llevan a cabo en momentos distintos, resulta de dudosa aplicación al juicio verbal, donde la contestación, proposiciónadmisión y práctica de la prueba tienen lugar en el acto de la vista4, de ahí que no sean pocos los autores que relacionan o reconducen este supuesto a los caso de suspensión5 o interrupción6 de vistas (máxime cuando antes de dicho acto ni siquiera constan con claridad las pretensiones de las partes7, lo que dificulta un juicio de pertinencia o impertinencia con carácter previo a la vista), con los inconvenientes que ya se han mencionado a propósito de las mismas8.

C) Diligencias finales

Sin entrar ahora en la polémica doctrinal acerca de si es posible o no la aplicación de las diligencias finales en el juicio verbal9, se ha de destacar que no son pocos los autores y prácticos del derecho que no sólo sostienen dicha aplicabilidad al juicio verbal sino que también ven en ellas un instrumento idóneo para afrontar los problemas derivados del principio de concentración en dicho procedimiento, y ello sin las limitaciones que, a priori, presentan los supuestos antes comentados.

De este modo, aunque no puede negarse que las diligencias finales no se acomodan bien al riguroso principio de concentración que rige en el juicio verbal, no es menos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR