Afección de bienes al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del causahabiente que transmite uno de los bienes integrantes de su porción hereditaria a un tercero

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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
17.17. aFección de bienes al pago del impuesto sobRe sucesiones y donaciones
del causahabiente que tRansmite uno de los bienes integRantes de su poRción
heReditaRia a un teRceRo.
Afección de bienes al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del
causahabiente que transmite uno de los bienes integrantes de su porción hereditaria
a un tercero. Principio de proporcionalidad y equidad. Afección respecto a la cuota que
corresponde al bien transmitido 1.
A LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Sección Segunda
El Abogado del Estado, en el ejercicio de la representación que por ministerio de
la ley ostenta, en el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias contra Sentencia de 12 de diciembre de 2016, de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Única–
dictada en el recurso N.º 261/2016, ante la Sala comparece y como mejor proceda en
derecho dice:
Que, cumplimentando el traslado conferido, por medio del presente escrito vengo a
formular oposición al recurso en base a las siguientes:
ALEGACIONES
I. Planteamiento.
La cuestión que plantea este recurso de casación, tal y como se reeja en la
parte dispositiva del Auto de admisión, es determinar si un bien adquirido mediante
herencia y que, por ello, está afecto al pago del Impuesto sobre Sucesiones que grava
esa adquisición mortis causa, una vez enajenado a un tercero no protegido por la fe
pública registral, queda afecto a ese pago en su totalidad o en proporción al valor que
representa en el total de la masa hereditaria, siendo los preceptos a interpretar los
artículos 41.3, 43.1.d) y 79 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
1 Escrito de 17 de noviembre de 2017 de D. Ricardo Huesca Boadilla, Abogado del Estado ante el
Tribunal Supremo.
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