La aeronave y su situación registral

AutorCarlos Jesús Alvarez Romero
CargoDel Cuerpo Jurídico del Aire Registrador de la Propiedad
Páginas721-772

(Conclusión)

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Registro de la Propiedad Aeronáutica

«El desarrollo de los modernos Registros de la Propiedad es coetáneo a la implantación de las modernas constituciones políticas. La filosofía del siglo XIII había creado el hombre natural-el hombre de la naturaleza-, el hombre naturalmente bueno de los enciclopedistas, que nacía con derechos-derechos innatos- y al que había que garantizar no sólo los innatos, sino también los derechos adquiridos. Ese hombre, en el Tratado de las personas era libre y soberano v en el Tratado de las cosas era propietario. Había que garantisar1e sólidamente todo ello : en el Derecho público, con las «Declaraciones de Derechos» y las «Constituciones políticas» ; en el Derecho privado, con el principio de publicidad y el Registro de la Propiedad... El orden civil... crea como sujeto civil especialmente protegido el titular inscrito, ¡el acreedor hipotecario, el tercero registral... Es la misma trayectoria de evolución: frente a las gran-Page 722des elaboraciones históricas, racionalismo cartesiano en Filosofía, racionalismo político en Derecho público, racionalismo hipotecario y Derecho civil... Todo ello es lo subconsciente, la infraestructura de los modernos sistemas hipotecarios. La historia de sus antecedentes germanistas no es más ,que el motivo de legitimación o justificación de imperiosas tendencias de política económica y legislativa» 182.

I Consideraciones sobre la institución registral

Al iniciar esta nueva fase de nuestro trabajo, hemos querido ensanchar la mirada y sentar una serie de premisas, sin las cuales no era posible centrar la atención. Porque el Registro de la Propiedad Aeronáutica supone previamente el Registro de la Propiedad mueble, y éste, a su vez, el Registro de la Propiedad como instrumento de publicidad por excelencia.

Las palabras de Núñez Lagos que hemos transcrito, constituyen, un punto de partida sobre el que es preciso fijar la atención. En la configuración del Registro de la Propiedad hay algo más que la consecuencia de un lento devenir histórico. El Registro es el resultado de una concepción total de la vida jurídica, inspirada en principios filosóficos. Partiendo de la concepción escolástica del Derecho, entendido como una ordenación dirigida al bien común, tal vez mereciera la pena hacer un estudio que pudiera titularse Registro y Bien Común.

Es preciso desechar por inadecuada, dice Gallardo Rueda 183, la teoría que considera al Registro en función de la tutela de intereses meramente privados y situar el centro de gravedad «en el principio de seguridad jurídica general» ; en contribuir poderosamente a crear esa necesaria conciencia pública de que, al menos en las relaciones jurídicas inmobiliarias, se puede conocer de un modo fácil y seguro el «status» vigente 184.

De la tesis naturalista tradicional, libertad dentro del orden,Page 723 se había entendido perfectamente el primer término con un peligroso olvido del segundo, que hoy tiende a recobrar su lugar. La fórmula de equilibrio en la esfera de los derechos reales debe proporcionarla el Registro. Esta función registral, como medio de lograr la seguridad y la paz en las relaciones jurídicas, de carácter inmobiliario principalmente, se pone de relieve cada vez con mayor frecuencia 185.

Hemos trazado en líneas generales la importancia del Registró de la Propiedad, su función, las .exigencias a que responde, pero todo ello referido a las relaciones inmobiliarias. Con ello hemos dado el primer paso ; ahora podemos formularnos una segunda pregunta. Lo que llevamos dicho sobre el Registro de la Propiedad inmueble, ¿podría aplicarse a un Registro de la-Propiedad mueble? Adviértase que hemos centrado la función registral en la protección del interés general más que, en la protección de intereses exclusivamente privados. Si sustituímos a este respecto la distinción entre bienes muebles e inmuebles por la de bienes susceptibles de publicidad material y de publicidad formal 186, la respuesta será fácil de obtener. Cuando los bienes muebles reúnan caracteres adecuados para gozar de esta última publicidad 187, podrán ser objeto de registración y, en consecuencia, serán aplicables las consideraciones anteriores. La posibilidad de la existencia del Registro de muebles-dice Alas 188-la prueba el hecho de su funcionamiento regular en diferentes países. Esto es cierto, innegable, pero como todo argumento empírico, «a posteriori», a pesar de su contundencia, no satisface, porque se mueve en el terreno puro del ser, sin penetrar en el más elevado del deber ser.

La verdad es -dice Cossio 189- que no hay acto jurídico sin una forma determinada, y que ésta es, por lo tanto, esencial al acto que mediante ella se constituye. Lo que ocurre es que el concepto,Page 724 o, por mejor decir, el carácter de la forma, ha variado con el transcurso del tiempo.

Estas palabras del Catedrático de la Universidad de Sevilla nos plantean la cuestión de si los derechos del propietario sobre los muebles no están ya suficientemente protegidos por la forma elemental de la posesión o necesitan aún de una forma más eficaz. Tal vez pueda afirmarse: que en la mayor parte de los casos, no en todos, la posesión basta para proteger al propietario, pero hay muchos otros en los que el propietario no disfruta de la posesión de la cosa, y, lo que es más grave, pueden existir terceros con derechos sobre la cosa poseída por el propietario, carentes de una tutela eficaz.

Para proteger al propietario que se ha desprendido de la cosa mueble se ideó el sistema de las marcas efectuadas sobre la misma. Pero se abandonó pronto por ineficaz., pues si las marcas no eran consustanciales con la cosa sobre la que se habían puesto, podían ser fácilmente eliminadas, con la consiguiente ineficacia ; v en caso contrario, si el bien marcado de un modo indeleble se enajenaba, el adquirente legítimo del mismo quedaba colocado en una posición desagradable ante tercero 190.

Huber ha estudiado con gran profundidad la importancia y significado que tiene la forma en el Derecho, indicando como una de ellas la inscripción en los Registros públicos, cuyos efectos son de índole muy varia 191. Observamos que la forma que proporciona la inscripción no siempre atiende a la publicidad exclusivamente, sino que en ocasiones reviste carácter constitutivo.

De. lo expuesto resulta que el actual régimen de la propiedad mobiliaria no es satisfactorio. Si la tendencia favorable a la inscripción de los inmuebles es cada vez más fuerte, no hay motivo para que a los muebles se les dé un trato distinto. La única diferencia está en que si en los primeros no será precisa ninguna distinción, en los segundos habrá que determinar cuáles son susceptibles de publicidad formal. Con el actual criterio, la función social de la propiedad mobiliaria será irrealizable. Es un interés social y no meramente privado el que demanda la reforma radical que apuntamos, aunque, como es lógico, el propietario será el primer beneficiado con el cambio de sistema, cuyo crédito, entre otros efectos, se ampliará necesariamente. Para el fomento del crédito se dictaron recientemente enPage 725 nuestra patria las disposiciones sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento. Pero, ¿ no podría darse un mayor impulso al Registro de muebles, convirtiéndole en un auténtico Registro de la Propiedad y no en un mero Registro de cargas? Nosotros entendemos que para cierta clase de muebles sería posible. En ese momento será preciso determinar la naturaleza y efectos de la inscripción, que en el Derecho español, y referido a la propiedad inmobiliaria, no tiene aún una solución satisfactoria. No podemos olvidar, sin embargo, esperanzados, que el Registro de la Propiedad en España fue en su origen un Registro de cargas y gravámenes.

El Registro de la Propiedad inmueble institucionalmeute es uno, aun cuando esté organizado en una pluralidad de oficinas, necesarias para su mejor funcionamiento. El Registro de muebles, dada la diversa naturaleza de los mismos, forzosamente tiene que ser vario. Sanz 192 reduce a tres los criterios que pueden presidir su organización :

  1. Fundamental, no sólo para las relaciones jurídicas sobre los bienes, sino para su misma existencia (Registro de la Propiedad intelectual e industrial).

  2. Fundamental para todas las relaciones jurídicas sobre los bienes (Registro de buques).

  3. Necesario únicamente para hacer constar los gravámenes que se impongan sobre los mismos (Registro de prenda industrial).

II Sección de aeronaves en el Registro Mercantil
  1. Su creación.-Ni en el Código de Comercio, ni en el Reglamento Mercantil de 1919, se encuentra ninguna disposición relativa a las aeronaves. Ello es lógica consecuencia de la escasa importancia que ofrecían, entonces en este sector del Derecho. El primer intento legislativo realizado para llevarlas al Registro aparece en la Base V de la Ley dé 27 de diciembre de 1947 para la redacción de un Código de Navegación Aérea, la cual establece que en los Registros Mercantiles se creará una sección «destinada a la inscripción de las aeronaves y de los actos jurídicos relativos a las mismas».Page 726

    La insuficiencia de la Base citada, que supeditaba a la publicación del Código la creación de la nueva sección en el Registro, se puso de manifiesto en el decurso de los años, especialmente en el momento en, que 3a aeronave fue admitida como objeto de garantía hipotecaria, llegándose incluso a la situación anómala de que la legislación sobre hipoteca mobiliaria resultaba inaplicable en materia de aeronaves, al no existir en el Registro la sección correspondiente 193.

    En nuestra tesis doctoral llamamos la atención sobre este particular, y ante la lentitud con que forzosamente se produce la Comisión de Codificación Aeronáutica 194, dado el arduo trabajo que tiene sobre sí, manifestábamos la urgente...

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