Los derechos de los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación, retraso o cambio de clase de los vuelos. Especial referencia al Reglamento (CE) nº261/2004 del Parlamento europeo y del Consejo

AutorDavid Garrido Parent

ABREVIATURAS

AECA Asociación Española de Compañías Aéreas.

AC Actualidad Civil

ALADA Asociación Latino Americana de Derecho Aeronáutico y Espacial

ASL Air & Space Law

CE Comunidad Europea

CECU Confederación Española de Consumidores y Usuarios

CEE Comunidad Económica Europea

DEG Derecho Especial de Giro

FACUA Federación de Consumidores en Acción

IATA Internacional Air Transport Association

OCU Organización de Consumidores y Usuarios

UE Unión Europea

I.INTRODUCCIÓN.

El extraordinario desarrollo que ha alcanzado el turismo, que en países como España constituye uno de los principales motores de la actividad económica nacional, ha evidenciado la necesidad de dotar al turista de eficaces instrumentos normativos de protección de sus derechos e intereses económicos.

Siendo consustancial al disfrute del turismo la utilización de algún medio de transporte, es sin duda el transporte aéreo uno de los recursos más utilizados por los turistas. En aeropuertos diseminados por todo el planeta, millones de turistas embarcan en vuelos que les llevarán a los destinos escogidos, tratándose en ocasiones de vuelos contratados como parte de un viaje combinado.

Con independencia de si el vuelo ha sido contratado en el marco de un viaje combinado o de forma independiente, el turista presto a embarcar en dicho vuelo, puede verse expuesto a las consecuencias desagradables de fenómenos tales como la denegación de embarque en el vuelo a consecuencia de overbooking, o a la cancelación o el retraso del vuelo. A lo largo de los años varias iniciativas legislativas, de carácter nacional, internacional y comunitario han ofrecido distintas soluciones a los problemas planteados por este tipo de fenómenos. En el ámbito del transporte aéreo internacional, ya el Convenio de Varsovia de 12 de Octubre de 1929 para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, establecía la responsabilidad del transportista aéreo por el daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de viajeros, mercancías o equipajes, no conteniendo el cambio precepto alguno destinado a regular expresamente las consecuencias del overbooking o de la cancelación del vuelo (1) . En España, ya la Ley 48/1960, sobre Navegación Aérea, contenía ciertos preceptos destinados a disciplinar la responsabilidad del transportista aéreo en los supuestos de suspensión (cancelación), interrupción y retraso del vuelo, no siendo hasta 1980 que se introdujo en el ordenamiento jurídico español una norma destinada a regular las consecuencias de la denegación de embarque de pasajeros con reserva en determinado vuelo (2) (Real Decreto 1961/1980, de 13 de junio, sobre no admisión a embarque de pasajeros con plaza confirmada, posteriormente complementado por lo establecido en el Real Decreto 2000 47/1981, el 20 de Agosto relativo a cancelación o no uso, por parte del pasajero, de billete confirmado). Sin embargo, como destacó la doctrina más autorizada, la ratio última de los referidos Reales Decretos no era tanto la defensa del consumidor o del turista en particular sino el reconocimiento por parte de la Administración de la legalidad de la práctica del overbooking (3). Ciertamente, una regulación de esta naturaleza, no comprometida con la eficaz protección de los derechos de los consumidores y usuarios, no parecía ser un instrumento útil para cumplir la exigencia constitucional de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios.(4)

No obstante, la Comunidad Económica Europea, para la que la protección de los derechos de los consumidores y usuarios siempre ha sido un vector normativo de primer orden y que ya había mostrado especial preocupación por establecer normas que garantizasen los derechos de los turistas consumidores de viajes combinados (5) , no podía ser ajena a las molestias, incomodidades e incluso perjuicios de mayor o menor entidad que los usuarios del transporte aéreo y muy significadamente los turistas (6), sufren a consecuencia de retrasos, cancelaciones o denegaciones de embarque en los vuelos. De este modo, la creciente preocupación en el seno de la Comunidad Económica Europea por la protección de los derechos de los consumidores y usuarios impulsó la aprobación del Reglamento CEE nº 295/1991 del Consejo, de 4 de febrero de 1991, "por el que se establecen normas comunes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo regular", dónde se establecía un régimen de protección básica del pasajero con intención de asegurar a los consumidores una indemnización fija para los supuestos de denegación de embarque, sin necesidad de demostración del daño y sin perjuicio de la facultad del pasajero de reclamar una indemnización adicional por los daños sufridos. (7)

Con el correr de los años y a pesar del régimen previsto en el citado Reglamento CEE Nº 295/1991 del Consejo, de 4 de febrero de 1991, se constató que el número de pasajeros a los que se denegaba el embarque contra su voluntad al igual que el de los afectados por cancelaciones y largos retrasos era demasiado alto, justificando así la aprobación de un nuevo Reglamento comunitario que actualizase los criterios establecidos en el anterior y dictase normas específicas de protección de los pasajeros frente a los supuestos de cancelación, cambio de clase o retraso de sus vuelos, no contempladas en el referido Reglamento CEE Nº 295/1991 del Consejo, de 4 de febrero de 1991.

De este modo, vio la luz el "Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de Febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/1991". Con la aprobación de este Reglamento comunitario, se pretende en definitiva compensar la situación de debilidad en la que los pasajeros aéreos suelen encontrarse, en su condición de consumidores y usuarios, frente a las compañías aéreas, ya que, siendo el contrato de transporte aéreo un contrato de adhesión, los pasajeros aceptan las condiciones previamente definidas por las compañías sin posibilidad de negociación; en estas circunstancias, se precisa de una legislación que con claridad establezca los derechos mínimos e inderogables de los pasajeros en situaciones ciertamente desagradables como las que se producen cuando se deniega el embarque o se cancela un vuelo o se produce un retraso de larga duración, especialmente cuando el pasajero está lejos de su casa. Es evidente que estas situaciones plantean una problemática compleja desde el punto de vista de la protección de los derechos e intereses económicos de los pasajeros (8) , que aconseja una regulación pormenorizada que tenga en cuenta las especiales características del transporte aéreo.

Las instituciones de la Unión Europea han pretendido dar respuesta a toda esta problemática, mediante la aprobación del Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de Febrero de 2004, en el cual, según los casos, entre otras medidas de protección, se contempla desde el derecho a percibir indemnizaciones automáticas en caso de denegación de embarque o cancelación del vuelo, variando la cuantía de las mismas en función de la distancia a recorrer, hasta la determinación de las concretas obligaciones de atención a los pasajeros (por ejemplo las de proporcionar comida, refrescos y comunicaciones gratuitas o, en su caso, alojamiento) que tendrán las compañías aéreas para con aquellos pasajeros afectados por la denegación de embarque, cancelación o gran retraso del vuelo para el que tienen concertada una reserva. En el Reglamento comunitario también se contienen disposiciones relativas a los supuestos en los que el transportista acomoda al pasajero en una clase distinta a la contratada (cambio de clase) y se prevén medidas de difusión del régimen de protección establecido en el Reglamento así como de vigilancia administrativa de su grado de cumplimiento por los transportistas aéreos. Naturalmente, semejante regulación ha cosechado ya disparidad de opiniones y distinto grado de entusiasmo en su acogida por los principales destinatarios del texto comunitario; de un lado, algunas asociaciones de compañías aéreas como la AECA y la IATA han expresado su disconformidad con algunos aspectos del Reglamento comunitario, hasta el punto de que la IATA ha interpuesto una demanda ante los tribunales del Reino Unido en la que se solicita a estos que cuestionen al Tribunal Europeo de Justicia la legalidad del citado Reglamento; de otro lado, las asociaciones de consumidores y usuarios, por lo general, han considerado que el Reglamento (CE) Nº 261/2004 supone un paso adelante, pero que no debe constituir el final del camino en la mejora de la protección del pasajero, ya que entienden que las medidas establecidas en el citado Reglamento comunitario no serán suficientes para forzar a las compañías aéreas al abandono de la práctica de vender más billetes que plazas disponibles en sus vuelos ('overbooking' (9)) .

Con intención de clarificar el alcance y contenido del régimen de protección del pasajero aéreo frente a los supuestos de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos, resulta oportuno proceder a un análisis detallado del referido Reglamento (CE) Nº 261/2004, que entró en vigor el 17 de febrero de 2005, y que, conforme indica su artículo 1, "establece los derechos mínimos que asistirán a los pasajeros en caso de: a) denegación de embarque contra su voluntad; b) cancelación de su vuelo; retraso de su vuelo" (10).

El Reglamento (CE) Nº 261/2004, que es de aplicación a todos los vuelos prestados por aviones motorizados de ala fija que partan de un aeropuerto situado en la UE o que partiendo de un tercer país con destino a otro situado en la UE sea operado por un transportista comunitario, constituye pues el principal objeto de estudio de éste trabajo, que no obstante quedaría...

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