Régimen de ayudas al transporte aéreo establecido en el Real Decreto 1316/2001 y su extensión a los residentes de larga duración conforme a la Directiva 2003/109

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El régimen de ayudas al transporte establecido en el Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, al limitar su ámbito de aplicación a los españoles y a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, no se ajusta al artícu lo 11.1 .f) de la Directiva 2003/109, por el que se reconoce la igualdad de trato de los residentes de larga duración con los nacionales en lo referente al acceso a los bienes y servicios y el suministro de bienes y servicios a disposición del público, por lo que, en consecuencia, el ámbito de aplicación del citado Real Decreto debe necesariamente extenderse a los nacionales de terceros Estado que ostentan la condición de residentes de larga duración 1

La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado, al amparo de los artículos 26 y 27 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, la consulta elevada a la misma por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Fomento sobre la compatibilidad con la normativa comunitaria, más concretamente, con la Directiva 2003/109, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, del Real Decreto 1313/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias e Islas Baleares y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

La consulta formulada tiene su origen en una solicitud de informe realizada a la Abogacía del Estado consultante por el Director General de

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Aviación Civil en relación con un requerimiento de información remitido a la misma por la Comisión Europea sobre la compatibilidad indicada.

A la vista del tenor de la consulta planteada y de las consideraciones jurídicas realizadas por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Fomento en el proyecto de informe remitido, este Centro Directivo emite el siguiente informe:
I. Con carácter previo, esta Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado muestra su parecer coincidente con la conclusión final plasmada en el proyecto de informe elaborado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Fomento en el sentido de considerar que el régimen de ayudas al transporte establecido en el Real Decreto 1316/2001, al limitar su ámbito de aplicación a los españoles y a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea (art. 1 del RD 1316/2001) infringe el artícu
lo 11.1.letra f) de la Directiva 2003/109, por el que se reconoce la igualdad de trato de los residentes de larga duración con los nacionales en lo referente al acceso a bienes y servicios y el suministro de bienes y servicios a disposición del público, por lo que, en consecuencia, el ámbito de aplicación del citado Real Decreto debe necesariamente extenderse a los residentes de larga duración.

No obstante, en un afán simplemente clarificador y complementario del citado proyecto de informe, este Centro Directivo considera conveniente realizar una serie de consideraciones jurídicas que sirvan de base a la opinión final y definitiva del mismo sobre el asunto consultado.

En primer lugar, y siguiendo un orden cronológico en el examen de la normativa básica aplicable, hay que comenzar haciendo referencia al Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, norma que la Comisión considera contraria a lo dispuesto en la Directiva 2003/109, de 25 de noviembre, y que, refundiendo una dispersa normativa mencionada en su preámbulo, que deroga expresamente, regula de forma global la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, dándose así cumplimiento a las previsiones contenidas en el artícu lo 62 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El artícu lo 1 del Real Decreto 1313/2001, relativo a su ámbito de aplicación, deja claro en su apartado 1 que esa bonificación se aplicará «a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que acrediten la condición de residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla». El apartado 2 de ese mismo artículo y a los efectos de ese Real Decreto, considera residentes a aquellos ciudadanos que cumplan cualquiera de los requisitos siguientes: a) Hallarse inscrito en el padrón municipal en cualquiera de los municipios comprendidos en el ámbito de

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aplicación del propio Real Decreto; y b) Ser diputado o senador electo por alguna de dichas circunscripciones.

De lo expuesto queda absolutamente claro que para ser acreedor a la citada bonificación es necesario ser ciudadano español y de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza y, además, acre-ditar la condición de residente, en la forma expuesta, en las Comunidades Autónomas y Ciudades citadas.

Ante esta normativa nacional, se aprobó la Directiva 2003/109...

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