Publicidad aérea en el espacio aéreo del término municipal de un ayuntamiento

AutorRafael Domínguez Olivera
CargoAbogado del Estado en el Ministerio de Fomento
Páginas27-33

    Informe elaborado el 19 de julio de 2002 a petición del Director General de Aviación Civil.

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La Abogacía del Estado ha examinado nuevamente (antecedentes 1247/02) su petición de informe sobre la denuncia realizada ante el Departamento por la Asociación de Trabajos Aéreos (en adelante AA) en relación con las Ordenanzas municipales de los Ayuntamientos de X e Y, en lo que concierne a la que denominan «publicidad aérea».

De los antecedentes remitidos resulta lo siguiente:

I. En relación con el asunto AA ha remitido a la Dirección General de Aviación Civil sendos escritos (de 27 de agosto de 2001 y 21 de diciembre de 2001) solicitando que adoptara «las medidas necesarias para evitar esta invasión de competencias que afectan a las compañías aéreas».

II. La Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de X (publicada en el «BOCIB» de 3 de junio de 1999) establece lo siguiente:

Artículo 44. Concepto.

Se entenderán incluidos en este concepto los mensajes publicitarios realizados mediante aparatos o artificios autosustentados en el aire, fijos o móviles.

Se entenderán por fijos cuando se lleve a efecto con globos estáticos o similares.

Se entenderá por móviles cuando se trate de globos dirigibles o aviones de cualquier tipo.

La publicidad aérea se ajustará, además, a lo dispuesto en la presente Ordenanza a la normativa específica que le pudiera resultar de aplicación.

Artículo 45. Requisitos.

  1. Para la concesión de la preceptiva licencia para el ejercicio de este tipo de publicidad, deberá aportarse la siguiente documentación:

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    Proyecto técnico visado por el colegio profesional correspondiente, el cual deberá contemplar:

    Descripción detallada de la instalación y sistemas. Empresa responsable de la colocación.

    Justificación técnica de la seguridad del conjunto y, en especial, de la capacidad de resistencia al viento.

    Tipo de publicidad a realizar. Estar en posesión del seguro que garantice la responsabilidad a terceros.

  2. La publicidad realizada mediante aviones o análogos deberá contar con la licencia concedida por organismo competente y deberá cumplir las siguientes prescripciones:

    No podrá ser sonora. Quedará sometida al horario previsto en el artículo 54.1.º

  3. Las licencias previstas en el apartado 1.º se concederán por un tiempo máximo de tres meses, haciéndose constar en la misma que transcurrido el plazo otorgado, deberá ser retirada la instalación por completo.

    Se podrá prorrogar hasta un máximo de tres meses, para lo que se deberá aportar un certificado técnico que acredite que no se han modificado las instalaciones respecto de las ya inicialmente autorizadas.

    III. La Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Y (publicada en el «BOP» de 7 de junio de 1990) establece lo siguiente:

    Artículo 18. Concepto.

    Se entiende como publicidad aérea, a los efectos de esta Ordenanza, la realizada desde el aire por medio de aviones, globos aerostáticos y cualquier otro artilugio que se eleve sobre la rasante del terreno por encima de la altura máxima de las edificaciones, según lo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad.

    Artículo 19. Ejercicio de la misma.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica reguladora de este tipo de publicidad (en concreto el Decreto de 13 de agosto de 1948, por el que se reglamentó la propaganda comercial realizada desde el aire -«Boletín Oficial del Estado» núm. 281 de 7 de octubre- y la Orden de 20 de diciembre de 1996, sobre Reglamentación de la Propaganda Comercial Aérea -«Boletín Oficial del Estado» núm. 306, de 24 de diciembre- o cualesquiera normas que en el futuro se dicten o la sustituya), el ejercicio de esta modalidad publicitaria está prohibido en el término municipal de Y, en atención a los riesgos que a la seguridad pública puede comportar.

    No obstante, la prohibición general establecida en el apartado anterior, excepcionalmente, podrá autorizarse la publicidad con globos aerostáticos, a través de...

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