La adscripción provisional como forma de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera

AutorAgustín Juan Gil Franco
CargoUniversidad Rey Juan Carlos de Madrid (España)
Páginas75-92
ESTUDIOS BREVES 75
La adscripción provisional como forma de provisión de puestos
de trabajo del personal funcionario de carrera
Provisional assignment as a way of provision of jobs
for career civil servants
Agustín Juan Gil Franco
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (España)
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9808-0640
agustinjuan.gil@urjc.es
NOTA BIOGRÁFICA
Profesor asociado de Derecho Administrativo por la Universidad Carlos III de Madrid, la Universidad Po-
litécnica de Madrid y la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Doctor en Derecho por la Universidad
Nacional de Educación a Distancia (2014). Funcionario de carrera, grupo A1, al servicio del Ayuntamiento
de Madrid.
RESUMEN
Las formas de provisión de puestos para el personal funcionario de carrera en la función pública tienen
dos fórmulas básicas y generales para todas y cada una de las Administraciones públicas: el concurso y la
libre designación. Sin embargo, la adscripción provisional ha ido ganando terreno como forma provisoria
no sólo porque es un instrumento fundamental en el uso de las potestades de organización de cada
Administración sino porque también tiene un contenido de garantía en los derechos de los funcionarios
y de protección en su carrera administrativa. Hemos querido repasar la regulación de la adscripción
provisional y reparar en sus características principales para concluir que es una forma de provisión con
contornos propios y plenamente asentada en nuestro ordenamiento.
PALABRAS CLAVE
Función pública; funcionario de carrera; adscripción provisional; provisión de puestos de trabajo; estatuto;
carrera administrativa; derechos de los/las funcionarios/as.
ABSTRACT
The way of provision of positions for career civil servants in the public service have two basic and general
formulas for each and every Public Administration: the competition and free designation. However, the
provisional affiliation has been gaining ground as a provisional form not only because it is a fundamental
instrument in the use of the powers of organization of each Administration but also because it also has a
guarantee content in the rights of the officials and protection in their administrative career We wanted to
review the regulation of the provisional affiliation and repair its main characteristics to conclude that it is a
form of provision with its own contours and fully established in our system.
KEYWORDS
Public function; civil servant; provisional affiliation; provision of jobs; statute; administrative career; rights
of the officials.
REALA, número 13, abril-septiembre de 2020
Sección: ESTUDIOS BREVES
Recibido: 04-09-2019
Modicado: 07-12-2019
Aceptado: 19-02-2020
DOI: 10.24965/reala.i13.10723
Páginas: 75-92
ESTUDIOS BREVES 76
Agustín Juan Gil Franco
La adscripción provisional como forma de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera
REALA. Nueva Época – N.o 13, abril-septiembre 2020 – ISSN: 1989-8975 – DOI: 10.24965/reala.i13.10723 – [Págs. 75-92]
SUMARIO
INTRODUCCIÓN. 1. LA ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL, FORMA DE PROVISIÓN DE PUESTOS, EN
LA NORMATIVA GENERAL. 2. LA ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL EN EL ESTATUTO BÁSICO DEL EM-
PLEADO PÚBLICO. 3. LA ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL COMO FORMA DE PROVISIÓN DE PUES-
TOS EN LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE FUNCIÓN PÚBLICA. 4. LA ADSCRIPCIÓN PROVISIO-
NAL EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES. 5. LA ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL EN SECTORES
CONCRETOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. 5.1. ÁMBITO DOCENTE DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITA-
RIA Y UNIVERSITARIA. 5.2. ÁMBITO DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.
5.3. EN EL ÁMBITO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD. 6. CARACTE-
RÍSTICAS DE LA ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL. 6.1. TEMPORALIDAD. 6.2. EFECTOS DEL DESEM-
PEÑO Y GARANTÍAS. CONCLUSIONES. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
INTRODUCCIÓN
La provisión de puestos forma parte de los elementos básicos del régimen estatutario de los funciona-
rios públicos, máxime cuando el modelo de función pública español pasa por el desempeño del «puesto»
como pieza fundamental en la carrera administrativa de los funcionarios. Es más, hoy en día, el Real Decreto
del Empleado Público (en adelante TREBEP), lo señala como un derecho del funcionario 1. Pero es que ade-
más, la «ordenación de puestos de trabajo» es otro pilar del sistema organizativo de las Administraciones
públicas, como también establece el TREBEP, ya que las mismas estructuran su organización a través de
relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares desde los que se deben deter-
minar «la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias» 2.
En efecto, «las unidades administrativas se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo,
que se aprobarán de acuerdo con su regulación específica, y se integran en un determinado órgano» 3. De
ahí que PALOMAR OLMEDA haya dicho que «la provisión de puestos de trabajo en las Administraciones
públicas constituye uno de los elementos centrales de cualquier regulación, ya que la misma se sitúa en
el ámbito práctico en un terreno intermedio entre los intereses de los funcionarios y las necesidades de la
organización» 4.
De esta manera, se apuntan tres aspectos sobre esta cuestión: el primero, el sistema de asignación
de puestos de trabajo y su tipología en el conjunto de las Administraciones públicas; el segundo, sobre qué
principios y bases han de llevarse a cabo y, en tercer lugar, el aspecto de la organización administrativa,
sus necesidades de funcionamiento, y la eficacia y calidad que la sociedad actual reclama de ellas. En este
sentido, FERREIRA FERNÁNDEZ señalaba que «parece proporcionado que, apelando a ésta –refiriéndose
a la “eficacia”– se establezcan sistemas de provisión excepcionales tales como la libre designación, la ads-
cripción provisional u otros cuyo fin último, como veremos, [será] garantizar el buen y eficaz funcionamiento
de los servicios, así como una gestión más ágil y eficiente de los recursos» 5.
Nosotros nos centraremos tan sólo en una forma de provisión dentro del sistema de provisión de puestos
de trabajo como es la «adscripción provisional» y su régimen jurídico. Esta forma de provisión, lejos de plan-
tearse en exclusiva como un método ligado al aspecto organizativo de las Administraciones públicas, también
es una fórmula de garantía en los propios derechos de los funcionarios dentro de su carrera administrativa.
Porque el sistema de provisión de puestos de trabajo se inserta en el artículo 23 de nuestra Constitución 6 y,
1 Efectivamente el artículo 73.1 así lo dispone: «Los empleados públicos tienen derecho al desempeño de un puesto de trabajo
de acuerdo con el sistema de estructuración del empleo público que establezcan las leyes de desarrollo del presente Estatuto».
3 Así se dispone en el artículo 56.3 para la Administración General del Estado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
4 PALOMAR OLMEDA, A. (2007): “Provisión de puestos de trabajo”, en SANCHEZ MORÓN, M. (dir.): Comentarios a la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, pág. 474. Valladolid: Lex Nova (1.ª edición).
5 FERREIRA FERNÁNDEZ, A. X. (2002): La provisión de puestos de trabajo en la Administración General del Estado, pág. 63.
Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
6 El apartado 2.º señala: «Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos,
con los requisitos que señalen las leyes».

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR