Sobre las adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia

AutorFernando García-Mon Quirós
Páginas21-47

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I El origen de la institución: la compraventa con pacto de sobrevivencia. Costumbre y práctica notarial

Según tendremos ocasión de comprobar, la mayor parte de la doctrina ha defendido el origen consuetudinario de las adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia. En efecto, la costumbre, desarrollada en determinadas regiones de Cataluña, aparece como la más probable fuente de esta institución, que en su origen se revestía de unas características sensiblemente diferentes a las que hoy en día presenta. Sin ir más lejos, su misma denominación ha cambiado, pues a lo largo de buena parte del siglo XX fue conocida como compraventa con pacto de sobrevivencia, o bien compraventa con pacto de supervivencia.

Ambos conceptos, a día de hoy, resultan sin duda anacrónicos. Y este anacronismo radica esencialmente en el Libro II del Código Civil de Cataluña, que ha modificado tanto la tipología del negocio jurídico que ha de dar cabida al pacto, al sustituir la concreta modalidad contractual de “compraventa” por la más amplia categoría de “adquisiciones onerosas”, como la propia calificación del pacto, desplazando el arcaico y desusado “sobrevivencia” por el más correcto “supervivencia”.

Si bien debe entenderse la sustitución del concepto “compraventa” por el de “adquisición onerosa” como un intento de ampliar el campo de acción de esta particular figura, al permitir la enajenación que precede al pacto bajo una pluralidad de número de negocios onerosos, la sustitución del término “sobrevivencia” obedece a otros motivos. El término original “sobrevivencia”, que se usó de manera habitual y ha sido incluido regularmente en todo tipo de textos legales, desde los primeros trabajos de la doctrina a la Compilación de

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Derecho Civil Especial de Cataluña de 1960, pasando por una gran variedad de resoluciones, tanto de los órganos judiciales como de la Dirección General de Registros y del Notariado, fue sustituido por el derogado Código de Familia por el más correcto “supervivencia”. Tal modificación, si bien intrascendente en cuanto a efectos jurídicos, no resultó caprichosa, pues el vocablo “sobrevivencia” no es reconocido por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, que prefiere “supervivencia”. El mismo camino ha seguido en su nominación el Libro II del Código Civil Catalán, contra la tradición anterior, manteniendo la línea de paulatinas modificaciones legislativas que se viene manteniendo desde 1960.

Como consecuencia de todo esto, el negocio jurídico que durante buena parte del pasado siglo fue conocido y estudiado bajo una denominación y una forma contractual precisas, tras la entrada en vigor del Libro II del Código Civil Catalán ha experimentado una novedosa y revitalizante mutación. Nos percatamos así, ya desde su mera denominación, de un hecho que el presente trabajo resaltará en reiteradas ocasiones: la conflictiva naturaleza de esta institución, que prácticamente en todos y cada uno de sus aspectos da pie a numerosas tesis y contradictorios planteamientos.

Dejando cuestiones etimológicas al margen, en su origen la figura que nos ocupa fue conocida como compraventa con pacto de sobrevivencia, y, por tal nombre me referiré a ella cuando haga referencia a toda la etapa previa al Libro II del Código Civil de Cataluña. Pues bien, según decía, esta institución se desarrolló bajo los cauces del derecho consuetudinario. Sin embargo, la costumbre no aparece como la única fuente de la que surgió, pues, junto a ella, su configuración y eficacia deben mucho a la práctica jurídica notarial ejercitada en determinadas regiones de Cataluña.

Como consecuencia de esta circunstancia, la compraventa con pacto de sobrevivencia parce surgir de un doble molde, sumamente curioso, enriquecedor y complementario, pues al elemento espontáneo y dinámico propio de la costumbre, como fuente de normas jurídicas, se une la labor estricta y técnica de los notarios destinados en dichas regiones, vinculándose así esa fuente no escrita a los usos y prácticas jurídicos de unos contrastados profesionales del derecho, quienes tuvieron que dar acomodo en las escrituras públicas de compraventa que autorizaron a una práctica poco conocida para los foráneos, y con diversas implicaciones de la más diversa índole, pues sus efectos se extendían, de forma poco clara en las más ocasiones, entre la frontera del derecho de familia y el sucesorio, sin olvidar su importante repercusión más allá del ámbito civil, en materia tributaria.

Por todo ello, varios son los escenarios en los que nos debemos fijar a fin de concretar el origen de esta figura jurídica. En primer lugar, parece lo

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oportuno trazar un marco geográfico-temporal lo más preciso posible, a fin de, a continuación, examinar sobre el mismo la incidencia de su naturaleza consuetudinaria y notarial.

1. Delimitación geográfica

A fin de concretar la precisa demarcación espacio temporal en que se originó y desarrolló la compraventa con pacto de sobrevivencia, debemos remontarnos a los primeros autores que se dedicaron a al estudio de la misma.

Esta búsqueda de fuentes doctrinales encierra una de las notas más peculiares y características de la institución, toda vez que el origen de la misma aparece ligado al derecho consuetudinario, de modo que carecemos de referencias legales escritas. Obligado es por ello destacar el primer trabajo dedicado a su estudio, guiado por una auténtica vocación científica: el desarrollado por VALLET DE GOYTISOLO, sin duda el autor más relevante e influyente de cuantos han estudiado esta institución, según iremos comprobando a lo largo del presente estudio, en el año 19443.

Hasta entonces, y salvo residuales referencias en diferentes textos relativos de forma genérica al Derecho Catalán4, fue una figura que pasó prácticamente desapercibida para la doctrina. Esta afirmación nos conduce a otra de las notas más características y fascinantes de las compraventas con pacto de supervivencia: la modernidad de todos los estudios que la toman por protagonista, y la escasez de los mismos.

Comenzando por su delimitación geográfica, podemos comprobar que el territorio en que se desarrolló, y del que presumiblemente surgió, en consecuencia, puede definirse con bastante precisión gracias a los trabajos de los autores que, durante el periodo de tiempo anterior a la promulgación de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña, la estudiaron.

Al fin indicado, no parece mal punto de partida el trabajo de PELLA Y FORGAS, quien reconoció la práctica de esta institución “en muchas comarcas

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pirenaicas de Cataluña, como la diócesis de Gerona y parte alta de la actual provincia de Barcelona, Cardona por ejemplo”5.

VALLET DE GOYTISOLO reveló que, en el ejercicio de su labor como notario, había tenido ocasión de autorizar escrituras que incluían el pacto de sobrevivencia en los municipios de Torroella de Montgrí, su primer destino como fedatario público, Granollers o Malgrat6. Y que este pacto fue “una cláusula muy frecuente en los distritos notariales del Ampurdán, así como en otras comarcas de Cataluña”7.

VIRGILI SORRIBES, otro de los notarios pioneros en el estudio de las compraventas con pacto de supervivencia, manifestó que fue una “institución en plena pujanza en el Distrito notarial de Santa Coloma de Farnés, sobre todo en su marina-Blanes, Lloret de Mar, Tossa de Mar”8. Y CALVO SORIANO, también notario en ejercicio, al igual que los dos anteriores autores citados, admitió, a mediados del pasado siglo, que se enfrentó “con el pacto catalán de sobrevivencia, muy frecuentemente en el Distrito Notarial de Figueras (Gerona)”9. Como colofón de lo dicho, MARTIN RETORTILLO destacó que resultaba “una figura jurídica típica en el Ampurdán y comarcas próximas”10.

Estos primeros estudios citados, escritos los cuatro entre los años de 1944 y 1945, se ven reforzados por una encuesta realizada por la revista La Notaría en los años 1967 y 1968. Entre otras cuestiones, se preguntó a los notarios sobre la frecuencia con que se otorgaban compraventas con pacto de sobrevivencia en sus respectivos Distritos11. La respuesta dada por aquellos (escasa por otro lado, pues únicamente doce notarios respondieron), fue significativa: los notarios de Piera, Seo de Urgel, Amposta, Manresa y Tarragona informaron, con algunas matizaciones, de que en sus Distritos tal pacto no era frecuente. Por contra, y respaldando los anteriores estudios, los notarios de Gerona, Castelló de Ampurias, La Escala y Olot, sí reconocieron el uso frecuente del pacto de so-

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brevivencia12. Tales manifestaciones nos devuelven al Ampurdán y la provincia de Gerona, lo que nos proporciona un arco temporal de unos cincuenta años al menos, dadas las fechas del primer trabajo citado, el de PELLA Y FORGAS, y de la encuesta, en que el pacto de supervivencia fue otorgado en dicha región de forma continuada en las escrituras de compraventa.

Quienes posteriormente han estudiado el pacto de sobrevivencia, en su mayoría se han hecho eco de los precedentes estudios, de forma que casi unánimemente se refieren a Girona y la comarca del Ampurdán como la zona geográfica de origen y desarrollo del pacto de sobrevivencia13.

Aparece, pues, este concreto espacio territorial, como la zona precisa donde se desarrolló, y presumiblemente surgió, la práctica de aunar...

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