Las adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia

AutorMiquel Miralles Bellmunt
CargoDoctor en Derecho
Páginas67-85
LA NOTARIA | | 1/2016 67
SUMARIO
I. NOCIÓN()
II. EL ORIGEN Y LOS PRECEDEN-
TES
III. LA FUNCIÓN
IV. EL DOBLE CARÁCTER FAMILIAR
Y SUCESORIO
V. NATURALEZA JURÍDICA
VI. LOS PRESUPUESTOS DE APLI-
CACIÓN
VII. LOS EFECTOS
VIII. LA RENUNCIA DEL SUPERVI-
VIENTE POSTERIOR A LA MUER-
TE DE UNO DE LOS CÓNYUGES
IX. LA EXTINCIÓN DE LOS EFEC-
TOS DERIVADOS DEL PACTO DE
SUPERVIVENCIA
Las adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia
Miquel Miralles Bellmunt
Doctor en Derecho(1)
I. NOCIÓN(1)
La expresión pacto de supervivencia ha
tenido diversos significados en el Derecho
(1) Este artículo es una versión revisada del
capítulo correspondiente de la tesis so-
bre La posición del cónyuge y del convi-
viente en pareja estable superviviente en
el Derecho Civil de Cataluña, que quien
suscribe leyó para obtener el grado de
Doctor el día 29 de enero de 2016, en
Civil catalán.(2) De esta forma, se ha aplicado
a las donaciones de supervivencia recípro-
cas, también llamadas legados mutuales o
legados viduales; a la renuncia a la legítima
que podría corresponder al padre o a la
madre sobre los bienes del hijo muerto im-
la Facultad de Derecho de la Universi-
dad de Barcelona, dirigida por el Dr.
Joan Marsal Guillamet y por la Dra. M.
Elena Lauroba Lacasa (http://hdl.handle.
net/10803/360846).
púber, y a las compraventas en las que los
cónyuges adquieren por mitades indivisas
con este pacto, que se puede describir co-
mo el convenio en el que acuerdan entre sí
que, cuando se produzca el fallecimiento de
cualquiera, el superviviente adquirirá todo
el bien.(3) (4)
do el objeto y se refiere a los contratos de
adquisición de bienes conjuntamente y
a título oneroso. De esta forma, se confi-
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Doctrina
guran como unos negocios jurídicos one-
rosos en virtud de los cuales los futuros
cónyuges, los cónyuges o los miembros de
una pareja estable adquieren un bien con-
juntamente, con el pacto expreso de que,
cuando muera uno, el otro se convierta en
su titular único.(5)
II. EL ORIGEN Y LOS PRECEDENTES
1. Antes de la CDCEC
La doctrina mayoritaria considera que
las compraventas con pacto de supervi-
vencia tienen origen en la costumbre y que
fueron modeladas por la práctica notarial y
registral.(6)
ampliado el objeto y se refiere a los
contratos de adquisición de bienes
conjuntamente y a título oneroso y
se configuran como unos negocios
jurídicos onerosos en virtud de
los cuales los futuros cónyuges,
los cónyuges o los miembros de
una pareja estable adquieren un
bien conjuntamente, con el pacto
expreso de que, cuando muera uno,
el otro se convierta en su titular
único
A pesar de que en la época moderna
se usaban desde finales del siglo XIX,(7) en
el ámbito legislativo no se empezaron a
prever hasta el Proyecto de la compilación
del Derecho Civil especial de Cataluña del
1955.(8) (9)
2. Art. 61 y 62 CDCEC
La CDCEC las reguló como unas figuras
de potencial uso general en Cataluña(10) en
los art. 61 y 62, ubicados en el Libro Primero,
«De la familia», al final del «Título tercero»,
dedicado al «Régimen económico conyu-
gal», y antes del «Título cuarto», que preveía
«Los heredamientos».(11) (12)
En cuanto al ámbito de aplicación, las
refirió a las compras entre cónyuges con
vecindad civil catalana casados en régimen
de separación de bienes.(13) Ahora bien, con
anterioridad, también se pactaban entre
hermanos (especialmente, hermanas sol-
teras), padres e hijos, tía y sobrino, jóvenes
con promesa de matrimonio e, incluso, en-
tre extraños.(14)
3. Art. 61 y 62 CDCC 1984
Suprimieron los efectos de la lex hac
edictali;(15) introdujeron como causa de in-
eficacia del pacto la nulidad, el divorcio y la
separación judicial, y preveían que en estos
supuestos los bienes pasarían a ser titulari-
dad de los cónyuges por mitades indivisas,
con la excepción de que hubiera un pacto
en sentido contrario.(16)
4. Art. 24 y 25 CDCC 1993
La CDCC 1993 las reguló en el capítulo
dedicado al «Régimen de separación de bie-
nes». Esta norma introdujo algunas noveda-
des importantes, al regular el embargo de la
cuota de un cónyuge. También estableció
que la ineficacia del pacto, fuera cual fuera
su origen, determinaba en cualquier caso
que la titularidad del bien continuara en
régimen de comunidad indivisa ordinaria.
(17) Asimismo, permitió que se aplicara al ré-
gimen de participación en las ganancias.(18)
5. Art. 44 a 47 CF
Introdujeron la separación de hecho
acreditada de manera fehaciente como cau-
sa de extinción del pacto; la facultad reco-
nocida de los herederos del premuerto de
continuar con el procedimiento pendiente
de nulidad, divorcio o separación, y la posi-
bilidad de embargar la mitad perteneciente
a cada cónyuge por deudas propias y fami-
liares.(19) (20)
III. LA FUNCIÓN
Históricamente, las compras con pacto
de supervivencia se han considerado un
sucedáneo del heredamiento mutuo entre
cónyuges sin hijos que tenían la condición
de segundogénitos, con la diferencia de
que no abarcaban toda la herencia del cón-
yuge premuerto, sino que tenían por objeto
el bien o los bienes singulares afectados por
el pacto.(21)
También se ha indicado que eran una
solución alternativa al usufructo vidual en
favor del superviviente en el caso de per-
sonas con pocos recursos. De esta forma,
se pretendía evitar que el ejercicio de la la
actio communi dividundo por los herede-
ros del premuerto pudiera provocar que el
cónyuge superviviente perdiera la casa o la
pequeña tierra, además de reforzar su situa-
ción económica.(22)
Pero la do ctrina, sobre todo, ha enten-
dido que la finalidad tradicional era actuar
como correctivo del régimen de separación
de bienes, ya que contribuye a mitigar la
falta de un patrimonio conyugal común,(23)
hasta el punto que se ha calificado por al-
gunos autores de derecho vidual, derivado
de la organización económica de la familia
catalana, inherente al régimen económico
conyugal de separación de bienes.(24) Estos
rasgos apuntan hacia un doble carácter fa-
miliar y sucesorio.
IV. EL DOBLE CARÁCTER FAMILIAR
Y SUCESORIO
Actualmente, nos encontramos con una
regulación relativa al Derecho de Familia(25)
y otra al Derecho de Sucesiones. En este
sentido, la Exposición de Motivos de la Ley
persona y a la familia, dice que:
FICHA TÉCNICA
Resumen: Mediante el presente trabajo, el autor analiza esta institución jurídica propia del Dere-
cho civil catalán, desde su concepto, orígenes, la función que desempeña, su función y naturaleza
jurídica, la normativa aplicable a dicha institución y los diferentes supuestos en los que la misma
puede verse aplicada.
Palabras clave: Derecho civil catalán, adquisiciones onerosas, pacto de supervivencia.
Abstract: In the present article, author analyses this legal institution of Catalonian civil law, from its
concept, origin, the function it performs, its legal nature and function, the regulations applicable to
said institution and the dif‌f erent speci c cases in which it could be applied.
Keywords: Catalonian civil law, acquisitions in return for a consideration, survival pact.

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