Adquisición de la nacionalidad española

AutorMaría Asunción Chazarra Quinto
Páginas128-139

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ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

EN GENERAL La nacionalidad española es la cualidad de una persona determinada por el vínculo o la relación que la une con España, otorgándole toda una serie de derechos y obligaciones.
FORMAS DE OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA La adquisición de la nacionalidad española puede hacerse de diferentes formas, según las circunstancias en que se adquiere:
Nacionalidad española de origen (aquella que la persona adquiere desde el momento de su nacimiento por el simple hecho de ser hijo/a de padre/madre español/a).
Nacionalidad española por residencia (obtención de la nacionalidad española por cualquier ciudadano extranjero que haya residido en España durante un tiempo determinado prefijado en la Ley).
Nacionalidad española por opción (forma de adquirir la nacionalidad española por todos aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, aquellos cuya filiación o determinación de su nacimiento en España se produzca después de alcanzar la mayoría de edad, y/o los que hayan sido adoptados siendo mayores de edad).
Nacionalidad española por carta de naturaleza (vía excepcional de adquisición de la nacionalidad española,

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que debe solicitarse ante el Ministerio de Justicia siempre que existan razones de interés público o humanitario, de carácter excepcional que la justifiquen).
Nacionalidad española por posesión de estado (posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante al menos 10 años, con buena fe, y basada en un título inscrito en el Registro Civil).
¿CÚALES SON LOS REQUISITOS PARA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA? En la solicitud de adquisición de la nacionalidad española se indicarán especialmente los datos que se detallan a continuación:
1º) Menciones de identidad, lugar y fecha de nacimiento del solicitante, si tiene la capacidad exigida al efecto por la Ley española, y nacionalidad actual y anteriores de él y de sus padres.
2º) Su estado civil, menciones de identidad y lugar y fecha de nacimiento del cónyuge y de los hijos sujetos a la patria potestad. Si hubiere contraído ulteriores nupcias se hará referencia a los matrimonios anteriores.
3º) Si está procesado o tiene antecedentes penales. Si ha cumplido el servicio militar o prestación equivalente, exigidos por las leyes de su país, o situación al respecto.
4º) La residencia en territorio español, con precisión de fechas y lugares y las circunstancias excepcionales que invoca para la obtención de la carta o de la habilitación.
5º) Las circunstancias que reducen el tiempo exigido; si habla castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades

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benéficas o sociales, y las demás que estime conveniente.
6º) Si se propone residir permanentemente en España y medios de vida con que cuenta.
7º) En su caso, el compromiso de renunciar a la nacionalidad anterior y de prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las Leyes.
EL SOLICITANTE TENDRÁ QUE PROBAR LOS HECHOS A QUE SE REFIEREN LOS CINCO PRIMEROS NÚMEROS DEL PÁRRAFO ANTERIOR.
Los referidos en los números primero y segundo se acreditarán por certificación del Registro español, en su defecto, por la expedida por el Cónsul o funcionario competente de su país, y de no ser esto posible, por cualquier otro medio.
En el caso de la solicitud de nacionalidad por residencia, si el solicitante está casado/a con español/a, aportará certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente, y certificación literal de nacimiento del cónyuge español.
La certificación consular, si es posible, hará referencia también a las circunstancias del número 3 y a la conducta, que se acreditará, además, por certificado de la autoridad gubernativa local y por el del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Para la concesión de la nacionalidad por residencia, ésta se acreditará, de ser posible, por información del Gobierno Civil o de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior.

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Los demás hechos y circunstancias se acreditarán por cualquier medio de prueba adecuado admitido en
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