La adquisición de elementos aislados como presupuesto de hecho del artículo 42.1.c) de la lgt

AutorVictoria Selma Penalva
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero. Universidad de Murcia
Páginas202-210

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Tal y como hemos afirmado en apartados anteriores, la LGT establece que la responsabilidad tributaria por sucesión empresarial pre

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vista en el artículo 42.1.c) no resulta aplicable a los adquirentes de elementos aislados, a excepción de aquéllos a los que la adquisición del elemento aislado les permita la continuación de la explotación o actividad.

Así las cosas, tanto en la vía administrativa444como en la contencioso-administrativa445, se reconoce que la sucesión de una empresa se puede producir de tres formas distintas: en primer término, mediante un acto o negocio jurídico perfeccionado entre la empresa sucedida y la sucesora; en segundo lugar, de forma fáctica continuando la actividad de una empresa que aparentemente ha cesado en su ejercicio y, por último, a través de la transmisión de un elemento de tal importancia que permita al adquirente continuar con el ejercicio de la actividad económica que venía desarrollando su anterior titular.

Analizaremos a continuación la naturaleza jurídica de este tipo de sucesión empresarial, asimismo, estudiaremos las circunstancias que deben concurrir para que la adquisición de un elemento aislado pueda constituir el presupuesto de hecho de la responsabilidad tributaria del artículo 42.1.c) de la LGT.

El legislador se limita a señalar que la adquisición de elementos aislados solo dará lugar a la responsabilidad tributaria de su adquirente o adquirentes cuando permitan la continuación de la explotación o actividad. Esta falta de concreción, así como la ausencia de desarrollo reglamentario, plantean dudas acerca de en qué casos y

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bajo qué circunstancias la Administración puede declarar la responsabilidad tributaria por adquisición de elementos aislados.

La primera cuestión que analizaremos es si es necesario que se adquieran varios elementos aislados afectos a una actividad empresarial para entender que se ha producido el presupuesto de hecho de la responsabilidad tributaria por sucesión de empresa, o si por el contrario, basta con que se adquiera un único elemento que permita la continuidad de la actividad.

La redacción literal del precepto hace referencia a "elementos aislados" en plural, señalando que "lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los adquirentes de elementos aislados, salvo que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la continuación de la explotación o actividad". Esto podría sugerir, en principio, que para considerar que existe una sucesión empresarial determinante de la responsabilidad tributaria del artículo 42.1.c) de la LGT es necesaria la adquisición de más de un elemento patrimonial y que además éstos permitan la continuidad de la actividad empresarial.

Sin embargo, la realidad práctica se contrapone a esta interpretación, ya que en muchas ocasiones el peso de la actividad de una empresa recae sobre único objeto, siendo el resto de los elementos patrimoniales afectos meramente accesorios del bien principal. En este sentido, el TS446ha destacado que "no se requiere la sucesión de todos los elementos personales y materiales, sino la simple continuidad en el ejercicio de la explotación. Así, se puede acreditar, aun sin la existencia de un título sucesorio, que la empresa sucesora mantiene en lo fundamental la actividad empresarial."

De esta forma, desde nuestro punto de vista, entendemos que el artículo 42.1.c) de la LGT no restringe única y exclusivamente la sucesión de empresa a aquellos supuestos en los que se adquieran varios elementos patrimoniales que posibiliten la continuación de la actividad empresarial, sino que la transmisión de un único elemento aisladamente considerado es susceptible de constituir el presupuesto de hecho de este supuesto de responsabilidad tributaria siempre que permita la subsistencia de la empresa.

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En cualquier caso, algunos autores como MALVÁREZ PASCUAL y LEANDRO SERRANO447, aunque admiten la posibilidad de que exista responsabilidad tributaria por sucesión de empresa con la adquisición de elementos aislados, en términos generales mantienen una opinión distinta, considerando que la adquisición de una serie de elementos patrimoniales, o incluso la adquisición de todo el patrimonio empresarial, no es determinante de la existencia de la responsabilidad por sucesión de empresa, así como tampoco implica que esos activos permitan continuar la explotación económica. Es más, según su interpretación, no basta con la adquisición de los elementos materiales necesarios para la continuación de la actividad, sino que deben existir otras coincidencias en el desarrollo de dicha explotación entre el anterior titular y el actual de la misma.

Pues bien, coincidimos con ellos en que lo fundamental es que los elementos patrimoniales adquiridos permitan la continuación de la actividad empresarial. No obstante, consideramos que exigir que concurran otras circunstancias adicionales, tales como coincidencia de trabajadores, proveedores o clientes, es excesivo, ya que es posible continuar con el ejercicio de una actividad económica aunque no coincidan estos elementos. Esta exigencia...

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