Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. (BOE núm. 167, de 13 de julio de 2013)
Autor | Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 58-59 |
Page 58
Temas Clave: Energía eléctrica; Distribución de energía; Transporte de energía; Impuestos Especiales; Comisión Nacional de la Energía
Resumen:
El presente real decreto-ley articula, con carácter urgente, una serie de medidas de amplio alcance, destinadas a garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico como presupuesto ineludible de su sostenibilidad económica y de la seguridad de suministro, y dirigidas a todas las actividades del sector eléctrico.
En primer lugar, se habilita al Gobierno para aprobar un nuevo régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica existentes a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos.
En segundo lugar, se establecen una serie de medidas de carácter urgente en relación al régimen retributivo de las actividades de distribución y transporte.
Se contemplan un conjunto de medidas en relación con el Fondo para la Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico. Se establecen otras en relación con los pagos por capacidad y se acomete la modificación del régimen de asunción del coste del bono social. Incluye asimismo, determinadas medidas relativas a la revisión de los peajes de acceso, a la creación del registro de autoconsumo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Finalmente, este real decreto-ley modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales en relación al impuesto especial sobre el carbón. Al efecto, se considera necesario precisar en la Ley reguladora de los Impuestos Especiales qué se entiende por "carbón destinado a usos con fines profesionales".
Entrada en vigor: 14 de julio de 2013
Normas afectadas:
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.
Se derogan expresamente:
-El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
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-El Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
-El artículo 4, la disposición adicional primera y el apartado 2 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas...
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