La Comisión Europea ha adoptado una Comunicación sobre restricciones a las operaciones de concentración

AutorvLex
CargoPolítica de Competencia

Las partes intervinientes en la operación de concentración pueden celebrar otros acuerdos que no formen parte de la misma y que limiten la libertad de actuación de las partes en el mercado. En el caso de que esos acuerdos contengan restricciones directamente relacionadas y necesarias para la realización de la propia concentración, éstas estarán amparadas por la decisión por la que se declara que la operación de concentración es compatible con el mercado común. En caso contrario, podrá ser necesario evaluar sus efectos restrictivos, a tenor de lo dispuesto en los arts. 81 y 82 del Tratado CE.

Los acuerdos han de ser necesarios para la realización de la operación de concentración, lo que quiere decir que, en su ausencia, no se podría llevar a efecto la concentración o sólo podría realizarse en condiciones de mayor inseguridad, con mayores costes, en un período de tiempo bastante más largo o con mayor dificultad.

En el contexto del traspaso de una empresa nos encontramos con diferentes tipos de cláusulas directamente relacionadas y necesarias para la realización de la concentración:

a) Cláusulas inhibitorias de competencia: el comprador ha de estar en condiciones de gozar de algún tipo de protección frente a la competencia del vendedor con el fin de hacerse con la fidelidad de los clientes y asimilar y explotar el know-how que éste último haya desarrollado. Estas cláusulas sólo están justificadas con el objetivo legítimo de realizar la concentración mas siempre que se limite su ejercicio a un cierto tiempo y a un cierto espacio: para el caso de traspaso de fondo de comercio y de know-how, las cláusulas inhibitorias de competencia tendrán un tiempo de vigencia de 3 años; traspaso sólo de fondo de comercio, 2 años; el ámbito geográfico de aplicación de una cláusula de este tipo, se limitará a la zona en la que el vendedor ofreciese sus productos antes del traspaso.

b) Acuerdos de licencia: se considera que las licencias de patentes, de derechos afines o de know-how -para garantizar que el comprador gozará del uso pleno de esos derechos-, son necesarias para la realización de la concentración.

c) Obligaciones de compra y suministro: como consecuencia de la ruptura de los cauces de compra y suministro internos, ruptura producida por el traspaso, existirá durante un tiempo (máximo 3 años), la obligación de compra y suministro para el vendedor o el comprador de la empresa o parte de la misma. Estas obligaciones, que pueden generar restricciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR