Adopciones constituidas por autoridad extranjera que pueden tener relevancia para el derecho español

AutorMaría Aránzazu Calzadilla Medina
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad de La Laguna
Páginas218-225

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Los dos supuestos en los que las adopciones constituidas por la competente autoridad extranjera pueden tener relevancia para nuestro país son la adopción de un extranjero por un español y la adopción de un español por un extranjero.

1.1. Adopción de un menor extranjero por un español

Los pasos a estudiar son los del proceso de adopción internacional siempre y cuando coincida con el siguiente supuesto de hecho (dada la imposibilidad de abarcar todos cuantos pueden producirse en la práctica): menor extranjero, residente en un país (miembro o no del CHAI) del cual es nacional, es adoptado en su país por adoptante/s español/es residente/s en España3. Ciertamente, el supuesto de que el país de origen del menor sea miembro del CHAI, dado que nuestro país también lo es y que las ratificaciones de este Convenio aumentan día a día4, será el supuesto más frecuente en las adopciones internacionales que realizan los adoptantes españoles5.

El proceso que siguen las adopciones internacionales se desarrolla en varias partes claramente diferenciadas6: primero tiene lugar una fase administrativa en nuestro país (que variará de una

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CA a otra dependiendo de su normativa interna)7; después se sustanciará una fase administrativa en el país de origen; y, tras la comunicación de Autoridades Centrales de ambos Estados, se producirá la constitución de la adopción en el país de origen por la autoridad competente. Finalmente, se abrirá paso al reconocimiento e inscripción de la adopción por nuestro país, y con carácter general, al seguimiento de la misma.

1.1.1. Fase administrativa en España

Una vez8 finalizada la etapa de reflexión que el adoptante debe llevar a cabo9, se iniciará una fase de asesoramiento, preparación e información del adoptante por especialistas (pertenecientes a una ECAI o bien a los organismos públicos competentes)10, durante la cual el adoptante confirma su elección de país o bien lo elige si no lo había hecho antes. Una vez que el solicitante ha acu-dido a las sesiones informativas que la CA organiza a este efecto, será cuando se acepta su solicitud de adopción internacional. De esta manera las CCAA intentan «obligar» al solicitante a reflexionar sobre la decisión que está a punto de tomar. Además, la práctica revela que entre un 10 y un 15 % de las familias que acuden a las sesiones informativas se retractan en su idea de iniciar una adopción.

La solicitud (a la que en la mayoría de las CCAA ha de adjuntarse el certificado de haber asistido a las sesiones informativas) debe ser presentada ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma en la que resida (nunca en otra diferente)11, o sea, ante la Autoridad Central com-

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petente, según la terminología del CHAI (art. 14)12. Esta solicitud es registrada, dándosele un número de entrada. Realmente, es interesante que el adoptante especifique ya en la solicitud el país en el que está interesado, pues ello posibilitará que en la medida de lo posible 13 se satisfagan sus deseos. Hay CCAA (como por ejemplo Navarra) que exigen específicamente que en la solicitud se especifique ya el país extranjero en el que se desea adoptar. Otras, en cambio, como la de Andalucía, permiten que el certificado de idoneidad pueda ser válido ante cualquier Estado14.

En la práctica (si bien en cada CA puede exigirse que la solicitud se acompañe de documentos diferentes15) pueden señalarse, con carácter general, como los más frecuentes: fotocopias de DNI y pasaporte en vigor; partidas de nacimiento (o certificados literales de la inscripción de nacimiento); estudios; certificado de matrimonio (si es adopción por cónyuges, en cuyo caso también es frecuente que se les exija presentar certificado de convivencia, el cual será siempre imprescindible si la adopción se va a realizar por una pareja de hecho); Libro de Familia, si lo hubiera (para constatar, entre otras cosas, la existencia o no de hijos biológicos o adoptados); certificado de antecedentes penales, certificado de residencia; certificado de profesión; certificados relativos los medios de vida y económicos (tales como certificado de la empresa donde trabajan, en el que conste claramente el nombre, categoría, antigüedad y sueldo); certificado de buena conducta emitido por la empresa empleadora; certificado de saldo medio bancario; certificado de la Cámara de Comercio local; declaraciones de renta y patrimonio de los últimos tres años; declaración jurada de bienes; escrituras de propiedad o certificado del Registro de la Propiedad; informes médicos redactados por facultativos colegiados y en impreso oficial (generalmente suelen pedirse antecedentes y estado actual de salud física y mental, que excluyan expresamente la existencia de enfermedades crónicas e infecciosas, con expresa mención del V.I.H., así como de los posibles tratamientos a los que se halle sometido el adoptante); cartas de recomendación (en las que se acredite la honorabilidad del adoptante); certificados de buenas costumbres; de haber asistido a cursos de formación; de cumplimiento de requisitos de entrada de un menor extranjero en España (documento que expide la Comisaría de Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía, con sede en Madrid, y si bien este documento es exigido por la mayoría de los países de origen, únicamente sería preceptivo si el Cónsul español del Estado de origen no autorizara mediante la expedición del pasaporte del adoptado, su entrada en España); certificados de empadronamiento (expedidos por el Ayuntamiento del lugar de residencia); declaraciones juradas varias (exigidas por frecuentemente por los países de origen y que son básicamente las de los solicitantes y de sus familiares más cercanos, en las que se comprometen a aceptar al menor y muestran su aquiescencia a la adopción); otorgamiento de poderes (puesto que en muchos casos el Estado de origen exige escritura de poder notarial a favor de un profesional de dicho país, que

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suele ser un abogado de la Autoridad Central o un organismo acreditado, para que éstos puedan gestionar los trámites de la adopción que no sean personalísimos); certificados de seguimiento (que expide la Autoridad Central pero que deben firmar prestando su consentimiento al mismo los solicitantes); y fotografías de los padres, del domicilio y del entorno familiar.

A todo esto hay que añadir la circunstancia de que si el país de origen no tiene como idioma oficial el castellano, todos estos documentos deben de presentarse con traducción jurada a su idioma oficial, trámite que en la práctica suele ser facilitado por el Consulado del país extranjero en España. Además, se les suele preguntar a los padres cuál es el motivo de la adopción 16 así como datos relativos al niño que aspira (edad, raza, particularidades físicas, sensoriales o psíquicas,...). También debe quedar reflejado si se aceptarán hermanos y cuántos, así como cuál es el país en el que se desea adoptar. De la misma manera, las familias han de comunicar a la CA cuál es la ECAI que han elegido para que tramite su adopción (si es que ya lo han hecho y van a hacer uso de esta vía)17.

Al adoptante español se le valora por parte de la autoridad competente de su CA para dilucidar de esta manera si reúne todos los requisitos que exige nuestro Derecho, entre los que especialmente destaca la valoración de su idoneidad para adoptar. En este sentido, pueden ocurrir dos cosas: que se emita el certificado de idoneidad, con lo que el proceso seguirá su curso18, o bien que se considere al adoptante no idóneo para adoptar, en cuyo caso el procedimiento se paralizaría19.

Una vez obtenido el certificado de idoneidad, todo el expediente, incluido dicho certificado, así como el compromiso de seguimiento (si ello es requerido por el país de origen), es legalizado y autentificado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y remitido (por la ECAI o por el Ministerio, según se esté tramitando la adopción) a la Autoridad Central del país extranjero que el adoptante hubiera elegido. A partir de este momento (porque hasta aquí todo el procedimiento 20 es común), será cuando el procedimiento de tramitación comience a diferir dependiendo de que el país extranjero elegido para adoptar sea o no parte del CHAI. En el supuesto de que lo sea se estará ante una tramitación regida por este Convenio, mientras que en caso contrario, los trámites quedarán al margen del mismo.

1.1.2. Fase administrativa en el país de origen del menor: la preasignación

La Autoridad extranjera valora el expediente 21 que ha recibido de su homónimo español, obtiene los consentimientos que sean necesarios de acuerdo con lo que establece el art. 4 del CHAI

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así como su normativa interna, y procede a la preasignación de un menor al adoptante22, tras haber contrastado sus expedientes y considerar que la adopción garantizará el interés del menor. Dicha preasignación, junto al expediente del menor (donde van a aparecer reflejados cuantos datos se dispongan del mismo, tales como su situación legal en el país, estado físico, circunstancias personales...

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