La adopción romana: continuidad y discontinuidad de un modelo

AutorLuis Rodríguez Ennes
Páginas317-334
LA ADOPCIÓN ROMANA: CONTINUIDAD
Y DISCONTINUIDAD DE UN MODELO
Luis RODR ÍGUEZ EN NES
Universidad de Vigo
SUMARIO: I. INTRODUC CIÓN.—II. LA ETAPA CODIFIC ADORA.—III. VICISI-
TUDES ULTERIORES.
RESUMEN: Para el autor, una de las más especial es c aracterísticas de la
adopción como institución jurídica es s u larguísimo eclipse y su singular rena-
cimiento. La extraordinaria importancia, incluso política, que tiene durante toda
la histori a de Roma se d esvanece con la caída del Imperi o; tras 1.500 añ os de
ostracismo, no vuelve a renacer hasta el siglo XX. B astaría con lo ya señalado
para justi car la actualidad del tema, como cons ecuencia d e este panorama
general. Pero el interés de la presen te investigación se acrecienta cuando este
fenómeno de l «eclipse» y del « renacimiento» de la adopción se examina en la
historia le gislativa española.
PALABRAS CLAVE: Adopción, Derec ho romano, Derecho civil español.
ABSTRACT: Is of the autho r’s opinion that on e of the most important cha-
racteristics of adoption, as a legal institution, i s its long eclipse a nd its sudden
renaissance. The extraordi nary importance that adoption has in t he history of
Rome v anishes with the decline and fall of the Empire. This institution does
not return to life again after 1.500 years of ostracism, in t he XXth Century. This
fact would be enough to justif y the topic as a re sult of general pan orama. But
the in terest in the present research dev elops when is analyzed the adoption ’s
«eclipse» a nd «renaissance» i nto the Spanish l egal history.
KEYWORDS: Ad option, Roman Law, Spa nish civil Law.
318 LUIS RODRÍGUEZ ENNES
I. INTRODUCCIÓN
Prima facie, se hace necesario dar pronta respuesta a los siguientes
interrogantes: ¿Es la adopción un modo de crear una relación pater-
no- lial?, ¿es acaso una institución o relación de carácter patrimonial
sucesorio? o ¿es quizá un procedimiento técnico-jurídico, sin contenido
especí co propio, pura fórmula que ha servido y puede servir para el
cumplimiento de las más variadas nalidades familiares, patrimoniales,
políticas y religiosas...?
En otras palabras: la adopción es una institución que ha variado, no ya
a lo largo de la historia —donde ha sufrido una profunda evolución— sino
que, dentro de una misma época, las diferencias entre unos y otros países
son básicas. Y aún más, pues sucede que, en un mismo país, se suelen reco-
nocer tipos radicalmente distintos. Y es aquí cuando surge la interrogante.
Desde el momento en que unos y otros reciben la misma denominación
genérica «adopción», ¿es lícito pensar que en todas existe un trasfondo
común, una esencia y naturaleza unitarias? O, por el contrario, ¿estas di-
ferencias son tales que cabría pensar si esta homonimia encubre solamente
las consecuencias nales de diversos procesos de transformación que úni-
camente tienen en común un origen aproximadamente unitario?
La respuesta a estos interrogantes exige la previa delimitación de cuál
ha sido la nalidad perseguida por la institución adoptiva a lo largo de
todo su devenir histórico. En este sentido, cierto sector de la civilística
ha entendido que el hecho de que la adopción se con gure en cada época
o país de una forma distinta para el logro de los nes concretos que en
cada momento se persiguen, viene predeterminado por ser la adopción
una creación cticia de la Ley. Esta es una posición mayoritaria en la
doctrina. Así se expresa, por ejemplo, LÓPEZ ALARCÓN: «No es la adop-
ción una institución que haya mantenido rasgos uniformes, permanentes
y de nitivos a lo largo de la Historia. Al constituir una cción jurídica,
su consistencia es muy débil y la ratio essendi de la misma entronca con
las necesidades políticas, sociales y éticas del momento evolucionando al
compás de las mismas, con radicales alternativas en su existencia hasta
llegar a la época moderna, en que la cción se anula o reduce (¡o quizá
aumenta!) en aras de una función protectora que tiene su fundamento en
sentimientos caritativos políticos o de solidaridad humana»1.
Esta misma idea ha sido repetida o, al menos pensada, por casi to-
dos los autores desde AGUILERA2 en el Primer Congreso de Jurisconsul-
1 M. LÓPEZ ALA RCÓN, «La adopción y e l Regist ro Civi l», en Pretor, 12 (en ero-febrero
1965) p. 5.
2 El Sr. AGUIL ERA cali có a la adopción de «institución arti cial, repugnada p or la razón
natural» ( Cfr. J. COSTA, La lib ertad civil y el Congreso de Jurisconsultos Arag oneses, Madrid,

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