La adopcion y sus problemas jurídicos

AutorRamón de la Rica y Arenal
CargoDoctor en Derecho y Registrador de la Propiedad
Páginas225-238

Page 225

Conferencia del Notario de Madrid D. Blas Piñar López 1.

1. Fuero y primacía del Derecho de Familia

A fines de la última centuria, al cristalizar determinadas tendencias doctrinales en el denominado entonces "socialismo jurídico", fueron frecuentes los ataques a la concepción romana del Derecho privado. Salvioli hizo notar que esta concepción significaba la "autonomía del individuo, sin concesión alguna a la sociedad"2 y Cavagnari que era necesario susti-Page 226tuir el principio negativo "nemínem laedere" por el positivo "suum cuique tribuere", a fin de reemplazar el sistema del egoísmo disciplinado", calificación dada por Yhering al Derecho quiritario, por el de un "luminoso altruismo", según frase de Cosentini 3.

Messedaglia observó que la jurisdicción voluntaria no representaba sino una tutela de bienes, con olvido de la tutela de personas, atendiéndose los intereses de las clases pudientes, que cuentan con medios económicos de educación y no curándose de los hijos del pueblo que no poseen bienes que conservar ni medios para proveer a su educación ni aun a su sustento. Pero fue Menger, en su difundida obra, que tanto sedujo a la juventud de principios de siglo4, quien sentó la tesis de que la legislación civil, desde sus orígenes romanos hasta la codificación del siglo XIX, había sido pensada en beneficio de las clases pudientes de la sociedad y aplicada en su exclusivo provecho. ¿Qué medidas adoptan las leyespreguntaba el jurista alemánen favor de los intereses materiales de los pupilos pobres? El único patrimonio de éstos lo constituyen sus fuerzas, su vigor físico; y los abusos en este orden perjudican tanto o más al niño pobre como perjudicaría al rico una mala administración de sus bienes.

En verdad que si sólo pensamos en las instituciones del Derecho privado reguladoras de los bienes y la propiedad, de la sucesión "mortis causa" y aun de las obligaciones y contratos, tendremos que dar la razón a Menger: los Códigos civiles no se han articulado para los que nada tienen, del mismo modo, por ejemplo, que la legislación de sociedades anónimas únicamente se ha concebido y es susceptible de aplicación en un régimen económico capitalista.

Mas el Derecho civil, numen jurídico de la vida toda del hombre, desde antes de la cuna hasta más allá del sepulcro, no se limita a contemplar al individuo sólo como titular de derechos patrimoniales o como sujeto de obligaciones de tal índole, ni como transmisor o sucesor de sustancias económicas, siempre convertibles en unidades pecuniarias. Lo contempla también emplazado en el círculo de sus relaciones afectivas, como miembro de la más natural de las asociaciones humanas: la familiar; y de ahí la regulación prolija y cuidadosa de la paternidad y la filiación, del matrimonio, de la tutela y de tantas otrasPage 227instituciones integrantes de la frondosa rama del Derecho civil denominada "Derecho de familia".

Ciertamente, las preocupaciones de nuestra época, agobiada por intrincados problemas económicos y corroída por un demoledor virus positivista, nos orienta con preferencia hacia los temas que guardan conexión con los bienes materiales, con el patrimonio, con la posesión, con las aportaciones capitalísticas, con las cargas tributarias y su posible evasión hacia todo aquello, en suma, que tiene una última ratio monetaria Y que lo que, dentro del Derecho privado, ofrece matices más espirituales y desinteresadosalejados, aunque no del todo ajenos, de los intereses económicosviene quedando relegado a un segundo plano, en cuya discreta semipenumbra son contados los que se aventuran. Para los juristas contemporáneos, salvo muy honrosas excepciones, el Derecho de familia ha llegado a ser como una "Cenicienta" de los cuentos civilistas.

Y ha sido ahora cuando un Notario joven reivindica para esta rama del Derecho el lugar preferente que por fuero propio le pertenece y ha puesto a contribución sus relevantes dotes de cultura y capacidad para ofrecernos un acabado estudio de una de las instituciones más típicas de aquella rama jurídica, precisamente la institución que mejor desvirtúa la pesimista afirmación de Menger, ya que se proyecta, por regla general, en favor de los económicamente débiles y muchas veces en favor de los desposeídos, no sólo de bienes, sino, lo que es peor, de afectos y vínculos familiares.

Esta institución, de más clásico abolengo y con hondas raíces en el devenir histórico, es la adopción; y el Notario joven, que ha dejado a un lado las sociedades mercantiles, los complejos hipotecarios y los problemas sucesorios para poner de relieve en la pantalla de la actualidad los que suscita esa institución de tipo cuasi familiar y benéfico, es Blas Piñar López.

2. El conferenciante y la elección del tema

Pocas palabras he de escribir sobre el conferenciante. Por un lado, para no herir su modestia sincera, auténtica, y, por otro, para evitar que lo que en intención y en mi pluma es verdad lisa y llana pudiera parecer hipérbole engendrada por amical afecto.

He asistido muy de cerca a su actuación profesional, compatibilizada con el constante estudio de las disciplinas jurídicas, en los textos positivos y en el fluir universal de las doctrinas, e incluso me ha co-Page 228rrespondiendo aquilatar desde un Tribunal de oposiciones, la efectividad de su valía, inteligencia, erudición, memoria y palabra.

Posee nuestro Notariado, por la sabiduría de sus turnos de provisión de vacantes, la gran virtud de seleccionar los mejores para buen número de sus más importantes puestos 5. A ello obedeced que la juventud universitaria de mayor valía se oriente hacia el servicio de la fe pública y que, luego de ingresar en el escalafón, vaya escalando; tras duros años de sacrificio y estudio, los más elevados planos. Y por ello ha alcanzado el Notariado español un lugar envidiable entre sus congéneres extranjeros y puede enorgullecerse de induir en sus filas juristas cultos, cultísimos, conocedores al día del movimiento evolutivo del Derecho, en sus distintas ramas, en nuestra patria y fuera de ella.

Blas Piñar, en plena juventud, a esa edad que el romanticismo calificaba con error de "funesta", pero que hoy nos parece temprana, ha ganado en buena lid su "tercer entorchado". En poco más de un lustro, en tres brillantes oposiciones, ha conquistado las sucesivas categorías y es ya Notario de Madrid, meta final de la carrera.

De las lecturas y cultura de Blas Piñar sabemos bien los que conocemos los ingentes ficheros y temas manuscritos con que forjó su preparación. De su capacidad de trabajo, basta subrayar que tan ímproba labor de estudio pudo simultanearla con el desempeño asiduo y personal de Notarías de gran movimiento. Y, por añadidura, a todos esos dones une un corazón profundamente cristiano, saturado de ese cristianismo que arraiga firmemente en la mente y en la conducta y que sabe mantenerse firme, con sus raíces de humildad y caridad, frente a los halagos y éxitos de la vida, mucho más peligrosos para la fe que sus embates y adversidades.

Precisamente, ese sentimiento de caridad cristiana es elque informa desde el exordio hasta las últimas palabras de su conferencia de la Academia Matritense del Notariadoen cuyos anales se va condensando, año tras año, lo más selecto de nuestra producción jurídica, y es también, a no dudar, el que le ha inspirado la elección de tema. Porque Piñar, para justificar su elección, alude a la virtud de caridad que la adopción representa, incluso la temporal impuesta por la orfandadPage 229innumerable que ha producido la última guerra mundial; lamenta el apartamiento de los modernos civilistas del cultivo y sistematización del Derecho de familia, situándose abiertamente frente a esa corriente atomista y disgregadora que pretende la separación de aquél como afín del Derecho público e indentifica el Derecho privado con el Derecho patrimonial, y quiere, en fin, oponer...

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