Procedimiento para la adopción de las medidas cautelares en el proceso de propiedad industrial

AutorVicente Pérez Daudí
Cargo del AutorDoctor en Derecho
  1. INTRODUCCIÓN

    El art. 135 LP regula un incidente de adopción de medidas cautelares que comprende todas las etapas de un juicio declarativo, sin que la urgencia que se precisa en la adopción de las medidas cautelares haya quedado reflejada en el mismo. Esta circunstancia es más obvia si acudimos no ya a la regulación de las medidas cautelares en la LEC, sino a la que se realiza en materias directamente relacionadas con la propiedad industrial. Así el art. 25.2 LCD(480) permite adoptar la medida cautelar inaudita parte «en caso de peligro grave e inminente»(481). Ante esta disparidad de regulaciones en la práctica se suele acudir a la regulación de la LCD porque muchas de las acciones previstas en la LP y en la LM se pueden incluir en la LCD(482), con lo que sólo se acude al proceso de propiedad industrial cuando no es posible incluir la pretensión en alguno de los supuestos contemplados en la LCD y solicitar la medida cautelar al amparo de esta ley.

    El origen de este incidente se halla en que «pretendía ser, en la idea del legislador, un procedimiento sumario de tipo interdictal»(483). Un juicio de este tipo estaba previsto en los arts. 162 a 178 del anteproyecto de LP de 1967(484). El art. 162 prevé que a través de él se podía ejercitar alguna de las acciones previstas en el art. 38 del anteproyecto:

    - la cesación de los actos que violen su derecho.

    - el embargo de los objetos producidos o importados con violación de su derecho, y de los medios directamente destinados a tal producción o a la realización del procedimiento patentado.

    - la destrucción o transformación de los medios mencionados en el párrafo anterior, de forma que no puedan cumplir la finalidad expresada en dicho párrafo, cuando esta destrucción o transformación sea indispensables.

    - la publicación, por cuenta del infractor, de la existencia y titularidad de la patente, mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas.

    Entre este precepto y el art. 63 de la LP se observa un paralelismo casi total, porque se hallan previstas las mismas acciones salvo la consistente en la atribución en propiedad de los objetos o medios embargados, que no es una acción en sí misma sino que regula el destino que debe darse a los mismos.

    Pero el paralelismo con la LP se extiende a que la tramitación del incidente de adopción de medidas cautelares en la LP es prácticamente idéntico a la del juicio sumario del anteproyecto (art. 164 a 173). Las únicas alteraciones que se realizan consisten en la restricción de unos plazos como el de celebración de la comparecencia que pasa de diez días desde que se practica la prueba (art. 170 del anteproyecto) a seis días (art. 135.5 LP); las que derivan de la diversa naturaleza jurídica como la conformidad tácita que se produce cuando el demandado no conteste a la demanda en el juicio sumario del anteproyecto (art. 167), debiendo el Juez dictar «sentencia accediendo de plano a los pedimentos del actor» sin realizar ninguna actuación; y el momento en que se realiza la proposición de prueba que en el juicio sumario del anteproyecto es tras haber presentado las partes los escritos de alegaciones (art. 168) y en el incidente de medidas cautelares de la LP en el escrito de solicitud y de contestación al mismo (art. 135.1 LP).

    Por ello es comprensible que Bercovitz distinga entre medidas cautelares de carácter satisfactivo y meramente asegurativas. Indicando que las primeras tienen la finalidad de «asegurar una protección urgente o sumarial frente a la actuación ilícita» y las segundas están «destinadas exclusivamente a asegurar la efectividad del fallo»(485)

    Lo que es criticable es que haya regulado un único incidente cuando su intención era configurar dos instituciones diversas que tienen distintos presupuestos(486) y que exigen procedimientos distintos: por un lado un juicio sumario de declaración para hacer valer el derecho de exclusiva que otorga el derecho de propiedad industrial; y unas medidas cautelares para el resto de acciones previstas en la ley.

    Sin embargo ha agrupado ambas en una sola institución, con lo cual no protege adecuadamente los derechos de propiedad industrial: obliga al titular de la patente que ha obtenido una medida cautelar satisfactiva a interponer la acción, cuando los impulsores de esta reforma pretendían diseñar un procedimiento sumario para otorgar esta protección(487); desde la perspectiva de las medidas cautelares de carácter aseguratorio es insatisfactorio porque deben ser adoptadas a través de un incidente completo, sin que se establezca límite alguno al conocimiento del órgano judicial y exigiéndose la concurrencia de unos presupuestos que puede motivar que no se pueda asegurar la efectividad de la pretensión que se ejercite.

    Al renovar el derecho de propiedad industrial a través de la LP y de la LM, el legislador diseña un proceso especial porque estaba insatisfecho con la regulación general de la LEC, y ello a pesar de que en 1984 ya se había reformado ésta para dotarla «de una instrumentación suficiente, dentro de las exigencias de la realidad social presente»(488). En materia de medidas cautelares se alegan tres razones para justificar su regulación en la LP: por un lado la exigencia de un principio de prueba por escrito para poder adoptar las medidas cautelares del art. 1428 LEC; la expresión «asegurar la efectividad» no permite adoptar medidas cautelares de carácter satisfactivo; y por último las dudas que se plantean acerca de la necesidad de conceder audiencia al demandado en el incidente de adopción de medidas cautelares previsto en el art. 1428 LEC(489)

    De todas ellas tan solo la primera puede ser tomada en consideración, pero limitándola a las medidas cautelares que están destinadas a proteger el derecho de exclusiva. Para permitir la adopción de medidas cautelares en el proceso de propiedad industrial hubiera bastado con que se permitiera que se aportase un principio de prueba para formar la convicción provisional del órgano jurisdiccional acerca del fondo del asunto, que es precisamente uno de los presupuestos de adopción de las medidas cautelares(490). Con la regulación actual se permite practicar cualquier medio de prueba y en el mismo tiempo que se prevé en el procedimiento ordinario de menor cuantía (20 días), por lo que existe el riesgo de insertar en el incidente de medidas cautelares el conocimiento del fondo del asunto, con lo que el proceso principal se limitaría a seguir la tramitación de un modo formal puesto que las alegaciones ya se han realizado, las pruebas ya se han practicado y la decisión ya ha sido adoptada. Es decir, el legislador ha estructurado el incidente de adopción de medidas cautelares como si se tratara de un juicio sumario de cognición.

    Otro de los motivos es que la LEC no permitía la adopción de medidas de carácter satisfactivo, citando un sector doctrinal que se pronunciaba en este sentido(491). Sin embargo, como ya expusimos anteriormente(492), esta interpretación ha sido superada en el sentido de permitir la adopción de medidas cautelares con un contenido satisfactivo. Por ello, aunque es conveniente que se incluya una referencia a la posibilidad de adoptar este tipo de medidas por la renuencia de los órganos jurisdiccionales a adoptarlas, no es necesario desde un punto de vista teórico.

    Finalmente la última razón que se aporta carece de fundamento teniendo en cuenta la regulación del incidente previsto en el art. 135 LP. Al demandado se le permite presentar alegaciones y proponer las pruebas que estime pertinentes antes de la adopción de la medida cautelar con una amplitud similar a la prevista en el proceso de declaración. Sin embargo, en el incidente de adopción de medidas cautelares del art. 1428 LEC la audiencia se realizará en el momento de la comparecencia(493).

    Independientemente de los motivos que impulsaron al legislador a regular las medidas cautelares en el proceso de propiedad industrial, es criticable este incidente porque debería permitir que se adoptaran de una forma rápida y eficaz. Es decir, en el mínimo lapso de tiempo y permitiendo que se adoptaran «inaudita parte» en caso de que hubiera peligro de que la medida deviniera ineficaz por el tiempo que se tardaría en oír a la parte contraria. Ya hemos indicado que esta posibilidad no está prevista, pero es que el incidente diseñado por el legislador tiene una duración de 43 días hábiles. Este es excesivo porque implica que entre la solicitud y la resolución adoptando o denegando la medida cautelar van a transcurrir casi dos meses, pero además es desmesurado si tenemos en cuenta la situación actual de nuestros Juzgados y Tribunales que pueden prolongar este incidente más allá del plazo legalmente previsto(494).

    Esta lentitud en la adopción de la medida cautelar va a tener dos efectos: por un lado la misma medida solicitada puede devenir ineficaz a lo largo de la tramitación del incidente, con lo que la actividad procesal sería totalmente inútil; y una vez se dictara el auto que pusiera fin al incidente de adopción de medidas cautelares, podría devenir inútil el recurso de apelación contra él porque se resolvería antes el proceso principal(495).

    Por todo ello hubiera sido conveniente limitar la aplicación del incidente previsto en el art. 135 LP a la medida cautelar de cesación de actos por las graves consecuencias que puede tener la concesión de la misma sin audiencia de la parte contraria. Para la adopción del resto de medidas cautelares hubiera podido remitirse a la regulación que se realiza en la LEC porque prevé las especialidades que concurren en cada una de ellas. Sin embargo las medidas cautelares que se adopten en el proceso de propiedad industrial deberán tramitarse a través del incidente del art. 135 LP porque en él se regula la presentación de solicitud de medidas cautelares en este proceso y la tramitación que se dará al mismo(496)

    El incidente de adopción de medidas cautelares previsto en el art. 135 LP, así como todas las normas procesales reguladas...

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