La adopción durante la guerra civil española

AutorManuel Baelo Álvarez
Páginas209-247
CAPÍTULO IX. LA ADOPCIÓN DURANTE LA
GUERRA CIVIL ESPAÑOLA
1. INTRODUCCIÓN
Durante la cainita, cruenta y fratricida guerra que asoló a España entre
1936 y 1939, se produce una instrumentalización de la filiación adoptiva con
el objetivo de sensibilizar y afianzar los principios ideológicos, modelos fami-
liares, valores socioculturales y proyectos políticos de cada uno de los Bandos
enfrentados entre sí (Bando Nacional «versus» Bando Republicano) legitiman-
do la lucha frente al adversario bajo la imagen del huérfano indefenso que
requería protección y debía ser adoptado, ya sea en España o en el extranjero.
Partiendo de estas consideraciones, analizaremos la utilidad social, polí-
tica, ideológica e incluso bélica (como “arma” de propaganda o de “guerra
psicológica”) de la paternidad adoptiva en la división de las “Dos Españas”
con modelos de Estado y Sociedad antagónicos e irreconciliables: el proyecto
continuista del Gobierno de la República y su fragmentación revolucionaria
en Cataluña; y el iniciado por el Gobierno de Burgos mediante la intervención
moralista (nacionalcatolicismo) en la familia como agente ordenador de la
vida pública y social.
2. BANDO REPUBLICANO
Analizaremos, en primer lugar, la paternidad adoptiva y su instrumentali-
zación política en el Bando Republicano a través de un exhaustivo análisis de
la adopción y del prohijamiento, utilizando para ello la terminología propia de
la época y atendiendo a la literalidad (dichas expresiones aparecerán entreco-
milladas) para abordar el sistema asistencial de los “huérfanos del fascismo”,
la internacionalización de la adopción y su corpus normativo con la promul-
gación del Decreto de 5 de diciembre de 1936 de la Generalitat de Catalunya
y del Decreto de 10 de abril de 1937 por el que se modifica el Código Civil.
MANUEL BAELO ÁLVAREZ
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2.1. El sistema asistencial de los “huérfanos del fascismo”:
prohijamiento y adopción
Al estallar la Guerra Civil, el Gobierno frentepopulista controlaba las ins-
tituciones benéfico-asistenciales bajo el mandato del Título III, Capítulo II,
artículo 43 de la Constitución de 1931, que regulaba de forma subsidiara y
haciendo mención expresa a la Declaración de Ginebra de 1924, el papel del
Estado como garante de la protección pública a la infancia, velando por el
cumplimiento de las obligaciones paterno-filiales y obligándose subsidiaria-
mente a su ejecución.399
Art. 43
La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio
se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por
mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en
este caso de justa causa. Los padres están obligados a alimentar, asistir, educar
e instruir a sus hijos. El Estado velará por el cumplimiento de estos deberes y
se obliga subsidiariamente a su ejecución.
Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mis-
mos deberes que respecto de los nacidos en él. Las leyes civiles regularán la
investigación de la paternidad. No podrá consignarse declaración alguna sobre
la legitimidad o ilegitimidad de los nacimientos ni sobre el estado civil de los
padres, en las actas de inscripción, ni en filiación alguna.
El Estado prestará asistencia a los enfermos y ancianos, protección a la
maternidad y a la infancia, haciendo suya la "Declaración de Ginebra" o tabla
de los derechos del niño.
Inicialmente, la “sublevación militar” no afectó a la organización, fines y
administración de dichas Instituciones destinadas al cuidado de la infancia
desprotegida y desamparada, que continuaron bajo el control del Gobierno
republicano y de sus entes territoriales (España bajo la Segunda República, se
configuraba en un Estado integral, compatible con la autonomía de los muni-
cipios y de las regiones –Gobierno de Euzkadi y Generalitat de Catalunya–).400
No obstante, la fragmentación social y política de la coalición frentepo-
pulista durante los primeros meses de la contienda, hizo que las diferentes
organizaciones políticas, sociales y sindicales que defendían la “legalidad
republicana” y que luchaban conjuntamente “frente al fascismo”, asumieran
399 Constitución de la República Española, Gaceta de Madrid, núm. 344 de 10/12/1931.
400 GIL PECHARROMÁN, J. “Dinámica Política de dos Estados en Guerra”, La República y la Guerra
Civil setenta años después, Alfonso Bullón de Mendoza (Coord.), Actas Editorial, Madrid, 2008, pág. 33;
HERNÁNDEZ LAFUENTE, A. Autonomía e integración en la Segunda República, Ediciones Encuentro,
Madrid, 1980, pág. 231.
Los orígenes de la adopción desde una perspectiva sociojurídica 209
el control político, administrativo e ideológico de los servicios asistenciales,
facilitando la entrega de los huérfanos de los “combatientes caídos en la lu-
cha” a milicianos, familias e instituciones afines a la causa republicana como
una alternativa a su evacuación al extranjero, sin mediar requisito alguno de
idoneidad salvo la propia afinidad ideológica, personal o de clase social (pro-
letariado antifascista).
El Liberal. Domingo 7 de Febrero de 1937.
La Libertad. Miércoles 24 de Febrero de 1937.
Tras el colapso del Gobierno republicano como consecuencia de las rivali-
dades partidistas (comunistas y socialistas «versus» anarquistas y trotskistas),
la gestión de estos centros y la asignación de los “huérfanos del fascismo” pasó
a manos de la militancia de los partidos políticos (entre otros, PSOE, PSUC,
PCE, JS, Juventudes Libertarias, POUM, ERC e Izquierda Republicana) y de
las organizaciones sindicales (entre otras, CNT-FAI, Socorro Rojo, Solidaridad
Antifascista o la UGT) que actuaron de forma autónoma y plasmaron su radica-
lismo revolucionario, básicamente marxista o anarquista, en el cuidado, en la
instrucción de los huérfanos y en la búsqueda de familias adoptivas “idóneas”
para acoger a uno de estos niños.
ABC. Viernes 6 de noviembre de 1936.

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