La adopción en españa durante el primer tercio del Siglo XX

AutorManuel Baelo Álvarez
Páginas191-208
CAPÍTULO VIII. LA ADOPCIÓN EN ESPAÑA
DURANTE EL PRIMER TERCIO DEL SIGLO XX
1. INTRODUCCIÓN
A lo largo de este Capítulo, abordaremos el estudio de la institución adop-
tiva en España durante el primer tercio del siglo XX, especialmente en lo
que se refiere a su carácter social y político, pasando de ser una institución
hereditaria, sucesoria y caritativa a tener una verdadera proyección pública,
transnacional y utilizarse con fines sociales (filantropía o altruismo) y de for-
ma incipiente (sin llegar a los extremos de la Guerra Civil y la Postguerra) a
convertirse en una herramienta política e ideológica. Para ello, en un contexto
sociohistórico que se antoja complicado, tras la aprobación del Código Civil de
1889 con la restauración borbónica, el reinado de Alfonso XIII, la Dictadura
de Primo de Rivera y la proclamación de la Segunda República, intentaremos
mostrar desde una perspectiva politológico-sociológica mediante el análisis
y la interpretación de fuentes secundarias (siendo de gran interés las publi-
caciones periódicas de la época) la transformación y evolución social de la
filiación adoptiva en España.
En definitiva, lo que hemos pretendido demostrar en este Capítulo, es
que la adopción y el prohijamiento han evolucionado al cariz de los acon-
tecimientos y el devenir político adaptándose a las exigencias que en cada
momento se planteaban, ya sea la internacionalización durante la Primera
Guerra Mundial, la promulgación de leyes de protección a la infancia o la
creación de las primeras agrupaciones de adoptantes como “lobbies de pre-
sión e interés”.
MANUEL BAELO ÁLVAREZ
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2. LA INSTRUMENTALIZACIÓN DE LA ADOPCIÓN: DE LA CARIDAD
AL COMPROMISO POLÍTICO-SOCIAL
2.1. La filiación adoptiva ¿caritativa?
Del análisis llevado a cabo sobre la institución adoptiva durante la Edad
Moderna y la Etapa Codificadora, habíamos subrayado la relación unívoca
entre adopción y caridad.
A renglón seguido, afirmábamos que la paternidad adoptiva, conforme a
lo establecido en el Art. 174.2 del Código Civil, sustituía e imitaba la filiación
natural (adoptio naturam imitatur) siendo «consuelo y apoyo para la vejez» de
aquellos matrimonios que no tenían descendencia legítima o legitimada.
Empero, la utilidad o función social de la paternidad adoptiva con fines
redentores, caritativos, piadosos y puramente misericordiosos (como bien
podía ilustrar la parábola del Buen Samaritano) en la que una familia sin hijos
o descendientes legítimos decidía acoger, criar y alimentar a un niño expuesto
o abandonado por compasión cristina, amor al prójimo, lástima o misericor-
dia, desparece –salvo contadas excepciones– del ideario social español y de
las fuentes documentales de la época durante el primer tercio del siglo XX.
La Correspondencia Militar. Lunes 12 de
agosto de 1907.
ABC. Domingo 26 de julio de 1908.

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